El abogado Leopoldo Cappa, defensor del contador Roberto Ariel Faure, uno de los implicados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, anunció que irán en apelación ante la Cámara de Casación Penal con el planteo para apartar de esa investigación a la fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, a quien se le reprochan sus lazos comerciales con uno de los investigados, el contador Pedro Opromolla.
«La idea es ir en Casación, para lo cual tenemos un plazo de cinco días. Pero sabemos cuál va a ser la decisión: van a volver a rechazar el planteo. Pero vamos a seguir el camino que estamos haciendo. Presentaremos impugnación extraordinaria. Y después el recurso de queja para que finalmente decida la Sala Penal el Superior Tribunal de Justicia. Queremos que se defina si para la recusación se aplica la Ley del Ministerio Público Fiscal o acá debe intervenir un juez de Garantías. Nosotros sostenemos que se debe aplicar el Código Procesal Penal, y para eso hay un antecedente en el caso (del expresidente de Sidecreer, Juan José) Canosa, con la recusación al fiscal (Juan) Malvasio, en el que decidió una jueza de Garantías», planteó Cappa.
Esa tesitura, la que sostienen los defensores de los implicados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, que según la Fiscalía supuso un perjuicio al Estado de unos $2.000 millones en contrataciones amañadas, ha sido rechazada sucesivamente por la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata y la camarista María Carolina Castagno. Ambas entendieron que la recusación de Goyeneche debe ser resuelta por su superior inmediato, en este caso el Procurador General Jorge García.
“De ningún modo se afecta la garantía constitucional e imparcialidad con la resolución que adoptó la jueza –Marina- Barbagelata, que en definitiva es una resolución que está en cumplimiento nada menos de lo que dispone la ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en su artículo 35, el cual contempla este procedimiento a apartarse”.
De ese modo la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, rechazó este jueves 14 el recurso de apelación presentada por los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Leopoldo Cappa contra la resolución de la jueza de Garantías, de fecha 22 de diciembre de 2018, que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la Fiscal Anticorrucpión, Cecilia Goyeneche, en el marco de la causa de los contratos truchos de la Legislatura.
En diciembre, la jueza de Garantías Marina Barbagelata resolvió que el planteo debía presentarse ante el Procurador Jorge Amilcar García, y no ante un juez, tal como lo pidió la fiscal cuestionada. Contra esa decisión los abogados fueron en apelación, y obtuvieron un nuevo revés.
Los defensores planteaban que se debía declarar la inaplicabilidad del artículo 35 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, ya que entienden que es el juez quien tiene la atribución exclusiva de decidir sobre una recusación, y remarcaron que así está establecido en el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia. Además, afirmaban que en el caso en cuestión se violaba el artículo 207 de la Constitución provincial, que establece que el Ministerio Público Fiscal debe ser objetivo e imparcial.
En tanto, Goyeneche pidió a la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones que confirme lo resuelto por Barbagelata. Finalmente, este jueves, la camarista confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia al considerar que el planteo de recusación deberá canalizarse de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, N° 10.407.
En ese sentido, la magistrada consideró que la interpretación que realizó la jueza de Garantías a la contradicción normativa fue “correcta” ya que explicó “de modo claro cuáles fueron las pautas que ella seleccionó para resolver este conflicto normativo que se le había suscitado ante el recurso de reposición que le había planteado la doctora Goyeneche”.
A su vez, destacó que la jueza de primera instancia tuvo en cuenta el principio de la ley posterior, puesto que la Ley del Ministerio Público Fiscal es del 8 de marzo 2016 y el Código Procesal Penal de la provincia es del año 2007, con modificación de 2014. Es decir, la ley más reciente prevalece sobre la antigua.
Además, Castagno señaló que el artículo 35 de la Orgánica del Ministerio Público Fiscal es “consustancial con el sistema acusatorio pues se adecúa al principio de organización acusatoria y al sistema de enjuiciamiento penal que adopta nuestra Constitución provincial y es reglamentario en el art 207 cuando establece la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal”.
“Todo esto lleva a descartar los agravios que invocaron los apelantes de limitación al derecho a recusar y atribución a competencia jurisdiccionales a un órgano que carece de las mismas con la consecuente afectación de la regla de imparcialidad, que sin lugar a duda no se verifica en esta resolución”, dijo la magistrada y concluyó que el trámite debe ser canalizado a través de superior jerárquico de Goyeneche, es decir, el Procurador Jorge Amilcar García.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.