El dato movió a la hilaridad.
El fiscal Sebastián Brugo empezó a proyectar en una pantalla, que estaba puesta a espaldas del juez de Garantías Humberto Franchi, fotografías de la cartelería que durante la gestión del exgobernador Sergio Urribarri, su ministro de Cultura, Pedro Báez, y su segundo, Gustavo Tamay, encargaron a la empresa del cuñado Juan Pablo Aguilera, Formato Urbano.
El fiscal apeló a la pantalla para develar un engaño: Báez y Tamay estaban obligados a constituirse en el lugar adonde Formato Urbano, o sea la empresa del cuñado del Gobernador –Aguilera es hermano de Ana Lía Aguilera, esposa de Urribarri—plantaba un cartel de propaganda del Gobierno, y certificar que, efectivamente, el servicio se había prestado. La tesis de Brugo es que no lo hicieron, que simularon haber ido y constatado, y que así y todo firmaron los pagos de las órdenes de publicidad.
Pero para justificar que sí hicieron lo que no hicieron, echaron mano a fotos truchas: la misma imagen para distintas publicidades.
“Las fotos son repetidas”, afirmó el fiscal Brugo, y como prueba, dijo, hay “una vaca” que se repite en todas las fotos. O sea, ni Tamay ni Báez viajaron a certificar que Aguilera pusiera los carteles donde estaba obligado a colocar, aunque de igual modo certificaron como concretados los trabajos. Acto seguido, pagaron la publicidad.
La vaca, en la imagen, está debajo de un cartel ubicado en la ruta 14.
En otro cartel, en otro lugar, la misma vaca. Y así.
Ni Brugo ni la fiscal Patricia Yedro han podido calcular de momento cuánto fue el gasto que insumió esa publicidad en cartelería que, así, se presenta como trucha.
“Estamos viendo los listados de los cheques”, admitió Brugo.
Son 46 las órdenes de publicidad que están analizando los fiscales, “direccionadas” a la empresa de un familiar de Urribarri, que fueron aprobadas por funcionarios del Gobierno (Báez y Tamay), “simulando” que Formato Urbano cumplía con lo que se le exigió, e incorporando en los expedientes de publicidad fotografías repetidas, lo cual, dijeron los fiscales, constituye “falsedad ideológica”.
“Se pagó por una obra que no fue acreditada que se haya hecho”, señalaron. “Hubo ficticias constataciones”, añadieron. Y como prueba, dijeron, está la vaca.
Y para certificar que la misma foto simuló ser muchas, el lunes, a las 9, habrá una pericia con peritos fotógrafos que buscarán determinar si hay fotos truchas, repetidas, una y otra vez, para distintas obras que el Estado pagó.
En la audiencia que hubo hoy en Tribunales, el defensor del actual diputado provincial Pedro Báez, Ignacio Díaz, buscó incorporar un nuevo elemento: que la pericia sirva para determinar si lo que muestran las fotografías son o no los carteles encargados según las órdenes de publicidad. El juez Franchi lo rechazó: los peritos son fotógrafos, no ingenieros ni agrimensores. Establecer si los carteles fueron puestos en la posición que se contrató, en el lugar que se pidió, y con las dimensiones exactas, dijo, no corresponde a un perito fotográfico.
Báez empezó a quedar seriamente complicado en una causa por corrupción luego de que se conociera un dictamen de la fiscal Yedro en septiembre último. Bajo la mirada de la Justicia están también el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, actual prosecretario de la Cámara de Senadores, Juan Pablo Aguilera. Y el responsable de certificación de publicidades en vía pública del Ministerio de Cultura, Gustavo Tamay.
Báez y Tamay están imputados en la causa “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos”.
La resolución que firmó Yedro al abrir la causa dice que se investiga si “Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, beneficiaron económicamente a los Sres. Juan Pablo Aguilera, cuñado del primero de los mencionados, Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada y Alejandro Almada, y a las empresas de las cuales formaban parte, direccionando para éstos, contratos de publicidad del Estado entrerriano, ocasionando un perjuicio económico al Estado Provincial, en una suma que aún resta determinar”.
Y agrega: “Así, en el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, de manera arbitraria y constante, sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley Nº 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), direccionaron contrataciones directas emitiendo múltiples órdenes de publicidad -entre otras las Nº 183/2010, 331/2010, 954/2010, 350/2010, 1402/2010, 1405/2010, 1864/2010, 2569/10, 2836/2011, 2573/2010, 2839/11, 2574/2010, 2840/11, 1176/11, 3971/11, 754/12, 2060/12, 3393/12, 3974/11, 885/12, 2057/12, 3390/12, 3972/11, 886/12, 2059/12, 3392/12, 3973/11, 887/12, 2058/12, 3911/12, 3912/12, 3918/12, 3922/12, 4438/12, 4440/12, 4433/12, 1213/13, 1208/13, 1233/13, 1237/13, 2081/13, 2085/13, 2080/13, 2078/13, 4186/13, 4189/13, 4193/13, 5810/13, 583/14, 1657/14, 4399/14, 5812/13, 1655/13, 5813/13, 1654/13, 5817/13, 1653/14-, posteriormente aprobadas por medio de decretos. Además de tal direccionamiento de las contrataciones, en muchas de ellas se simuló que los contratados cumplían con las prestaciones a su cargo por medio de ficticias constataciones de su ejecución, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública.”
Según la fiscal Yedro, la conducta “descripta puede ser encuadrada –prima facie y en el limitado marco cognoscitivo de la presente– en las figuras de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Fraude a las Administración Pública, Peculado, Abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y/o Falsificación de documentos públicos (art. 265, 174 inc. 5 en función del artículo 172, 261, 248, 249 y 292 del Código Penal Argentino, sin perjuicio de las relaciones concursales que en su momento se constaten”.
La causa contra Báez y Cía arranca así, entonces, con fuego cruzado: una táctica que los fiscales imaginan que seguirá.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.