En 2022, la cadena de supermercados e hipermercados Coto (Centro Integral de Comercialización S.A) fundada por el empresario Alfredo Coto, promovió una demanda contra el Estado provincial para que se declare inconstitucional la Ley N° 10.867, que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a cinco metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados.
La Ley fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 29 de diciembre de 2020, y uno de los fundamentos principales es el cuidado de la salud de las personas que sufren alguna patología. La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos.
La norma entiende a los alimentos y bebidas ultraprocesados a aquellos “productos industrializados que contengan altos niveles de azúcares, sodio, grasas saturadas y trans, tales como golosinas, galletitas dulces y/o saladas empaquetadas, cereales azucarados, snacks, productos de panadería y pastelería empaquetados, gaseosas, jugos en polvo, bebidas con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa, bebidas energizantes, sopas y postres en polvo o envasados, entre otros productos”.
Coto promovió la demanda ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Paraná, a cargo entonces del juez Américo Daniel Luna. El asunto llegó a la Cámara Contencioso Administrativo que en septiembre resolvió remitir las actuaciones a la Cámara en lo Civil y Comercial.
En diciembre de 2022, el entonces juez Civil Luna -hoy en la jurisdicción Nogoyá- rechazó el planteo de Coto para que se declarase la inconstitucionalidad de la ley.
Las fotografías del supermercado Coto, aportadas por la pericia, «dan cuenta que el hipermercado ha mantenido la modalidad de espera para pagar detrás de la línea de góndolas , acercándose al `check out` solo en la oportunidad de pasar los productos al adquiridos al
cajero/a para ser escaneados , modalidad adoptada durante la vigencia de la pandemia , y que se ha mantenido hasta la fecha según el informe , elementos , como referí más arriba indiciarios que la actora no se entiende incursa en la normativa reglamentaria que tilda de inconstitucional, de todos modos la inmediación de tales productos en la línea de cajas a la hora de `pasar` la compra, demanda también un lapso de tiempo que puede resultar suficiente para una compra impensada».
Pero enseguida agregó: «Ello así ,y solo en orden a tales fundamentos , la acción no podría prosperar atento lo vacuo de la decisión a que se arribe y aunque aparezca como otra obviedad, la ley tiene alcance general (…) con las excepciones que la misma consagra – a las que luego haré mención – no legislando para la actora (solamente) por lo que, si a su
respecto , como dice, no se han instruído expedientes ni sumarios, ni intervenciones de ningún tipo y la normativa la entiende cumplida, por sus dichos, la problemática de su texto puede eventualmente encontrar incursos a terceros a quienes alcance la manda legal como sujetos pasivos de su cumplimiento y ajenos al juicio, más no a la actora».
«En conclusión -dice el fallo del juez Luna- puede afirmarse sin margen de error, que la actora más bien ha intentado probar no encontrarse incursa en el marco de las prohibiciones que la ley establece , aspecto que solo puede resultar determinado en oportunidad de la aplicación concreta que de ella se haga por la autoridad de aplicación designada , no habiendo acreditado tampoco perjuicio económico alguno, por medio de prueba idónea con entidad
para ser valorada por el sucripto, carga que se encontraba a cargo de quien cuestiona la validez constitucional de la norma , esto es la acreditación tanto de su irracionalidad, como del daño cierto o potencial en ciernes , para lo cual ha contado con la posibilidad de la sustanciación de un juicio de conocimiento pleno».
El caso llegó en apelación a la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comercial que, en voto dividido, confirmó la resolución de primera instancia.
El presidente de la Sala, Andrés Manuel Marfil, votó por la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la exhibición de alimentos ultraprocesados cerca de la línea de cajas en los supermercados. «Es claro que la ley en cuestión importa una restricción al comercio, fundada en la protección a la salud, principalmente de la niñez. Es evidente que proteger la salud de la población es un fin loable que legítimamente puede perseguir una norma, ahora cuando esa finalidad buscada recurre a restricciones que no tienen fundamentos o sólo los tienen en apariencia, ahí la cuestión cambia», dijo el juez en su voto.
Marfil opinó que Coto «ejerce una actividad lícita, en un comercio habilitado por el
municipio local y la provincia. Además, vende productos lícitos, que son elaborados conforme la normativa que los regula por otras empresas que también lo hacen de forma lícita. Dentro de esa gama de productos están los alimenticios ultraprocesados, que son productos de venta legal, conforme la leyes y reglamentos nacionales». Y agrega: «Por otra parte es sabido que el consumo elevado, o constante, de productos ultraprocesados es perjudicial para la salud; eso creo que no puede dejar lugar a dudas».
Entiende que se debe desalentar el consumo de los ultraprocesados, y en ese debate cuestiona que sea la Provincia y la Nación quien ejerza el poder de policía. «En nuestro país el control de los productos elaborados destinados a ser comercializados le corresponde a la Nación, que es quien autoriza si un producto puede o no ser apto para el consumo humano; siendo el rol de las provincias y los municipios un control coadyuvante de éste».
Su colega Virgilio Alejandro Galanti tomó distancia de ese razonamiento: «No creo que la norma dictada en ejercicio del poder de policía sanitario buscando la preservación de la salud de niños, niñas y adolescentes pueda ser reputada inconstitucional». Al respecto, sumó: «En las presentes, la búsqueda de la salud de los consumidores no genera ni una afectación grave y ni siquiera moderada, a lo sumo leve del libre comercio e industria lícita. Y tal sacrificio -mínimo-, del libre comercio e industria, se justifica en función de la salud, especialmente de niños, niñas y adolescentes».
La vocal María Valentina Ramírez Amable adhirió al vocal de Galanti, y así se rechazó la apelación a la sentencia dictada en 2023 por el juez Luna.
Qué planteó Coto
En su presentación, la empresa manifestó que la Provincia “se ha arrogado facultades que ‘no le son propias’ careciendo de competencia y facultades, con afectación de derechos elementales plasmados en la Constitución Nacional, como ‘el derecho de ejercer el comercio y toda industria lícita’ (artículo 14) y de igualdad ante la ley (art. 16)”.
Además, planteó una contradicción en la Ley: que a pesar de apoyarse en razones de salud pública, pone como autoridad de aplicación a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Para Coto, ello “invade potestades sobre materias (vgr. consumidores) que son competencia excluyente del parlamento nacional”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió que la Ley “solo se limita a una modalidad consecuente con la política de salud, posicionando los elementos comprometidos en un sector más lejano a la caja, desalentando, en una acción de docencia sobre la población consumidora, a la asunción de conductas de consumo más responsables y reflexivas, fin último de la Ley 10.867, a modo de prevención de la salud de parte de la población que padece determinadas patologías, lo que no puede transformarse, como se pretende en una situación gravosa o perjudicial para la actora, de tal modo que la norma puesta en crisis solo compatibiliza los derechos y garantías del comerciante con la protección de la salud de los habitantes, despejando la posibilidad de todo perjuicio actual o inminente o que aparezca como razonablemente esperable”.
La cadena Coto quiere que se declare inconstitucional una Ley en Entre Ríos
El 8 de junio el juez civil Américo Luna se declaró incompetente para entender en la causa y elevó las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná. «La Ley tachada de inconstitucional, se corresponde a aquellas que tratan materia contencioso administrativa, en función que regulan aspectos sanitarios de la población, en ejercicio del poder de policía sanitaria local y como garante último del derecho a la salud consagrado constitucionalmente en el artículo 19 CP, como ‘un derecho humano fundamental’, reivindicando para si las políticas de atención primaria y asistencia sanitaria integral», explicó en la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.
Además, rechazó una medida cautelar de la firma que buscaba que preventivamente no se aplique la norma sancionada.
Sin embargo, el litigio no terminó puesto que Coto apeló la resolución ante la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná. Este Tribunal tampoco le dio la razón: el 26 de septiembre resolvió que el asunto de la competencia debe ser tratado por la Cámara en lo Civil y Comercial.
“Se entiende que el recurso de apelación debe ser resuelto previamente por la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad, atento a que este organismo solo es Tribunal de Alzada de los Juzgados Civiles y Comerciales”, dice la resolución firmada por los jueces Hugo Rubén González Elías y Adriana Beatriz Acevedo. El juez Marcelo Baridón se abstuvo de votar.
En ese sentido, los magistrados explicaron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo “tendrá competencia como tribunal de alzada ante las apelaciones que se articulen en causas en las cuales se controvierta la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad extracontractual”.
Así, advirtieron que el planteo de inconstitucionalidad de una Ley local no controvierte ni reclama la responsabilidad del Estado, “encuadrándose incluso como una acción meramente declarativa, sin pretensión de condena a indemnizar”.
Por otro lado, hicieron notar que la empresa “recurre la resolución de declaración de incompetencia, por lo que mal podría este Tribunal decidir en apelación sobre dicha cuestión”.
Así las cosas, ahora el caso está en manos de la Cámara en los Civil y Comercial, quien deberá resolver qué Juzgado es competente para resolver la demanda.