La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) absolvió a Yanina Soledad Lescano, condenada en 2020 a 16 años de prisión, en tanto que su pareja, Miguel Cristo, recibió perpetua, por el crimen de la pequeña Nahiara, de 2 años. De ese modo, el alto cuerpo revocó dos fallos sucesivos, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná y de la Cámara de Casación Penal.

El caso Nahiara conmocionó a todos.

“Lo único que pido es que se haga justicia por mi hija. Nada más: que se haga justicia”.

De ese modo, Miguel Ángel Cristo, acusado por el crimen triplemente agravado de su hija, Nahiara Luján Cristo, de 2 años, ocurrido el 7 de febrero de 2019, se defendió ante el tribunal que lo juzga cuando, en 2020, durante el juicio en su contra, escuchó su último alegato defensivo. Durante más de una hora, Cristo esbozó un relato monocorde, casi sin expresar sentimiento, sobre los últimos días de vida de Nahiara, y culpó de su muerte a su expareja, Yanina Soledad Lescano.

De acuerdo al informe de los forenses, Nahiara murió producto de los malos tratos que recibió –constataron 28 lesiones en su cuerpo, de distinta gravedad- y por un avanzado estado de desnutrición. Tenía quemaduras en los pies, lesiones en todo el cuerpo, le faltaba parte del cabello y era tal el nivel de desmejoramiento general que, por falta de alimentación, había consumido las últimas reservas de su organismo: cuando falleció de modo brutal tenía 0% de grasa.

La Sala Penal resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores de Yanina Soledad Lescano y dispuso la absolución de culpa y cargo de la mujer por el delito que le fue imputado y ordenó su inmediata libertad. En los fundamentos de la sentencia se expresó que en el marco del proceso se violaron los derechos de defensa de Lescano. También se sostuvo que “Lescano no fue juzgada con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida”.

Nahiara: perpetua para Cristo, 16 años para Lescano

 

En mayo de 2020, la Justicia condenó a prisión perpetua a Miguel Ángel Cristo al encontrarlo culpable del delito de homicidio triplemente calificado, por el vínculo, haber sido realizado con alevosía y ensañamiento en contra de su pequeña hija Nahiara, de 2 años; en tanto que a su pareja Lecano le aplicó la pena de 16 años, aunque la consideró culpable de homicidio calificado por el vinculo, halló «situaciones extraordinarias de atenuación», y entre ellos, su historia de vida, haber sido víctima de distintas vulneraciones desde chica, no haber tenido contacto con sus padres biológicos y haber sido sometida a violencia en sus distintas parejas.

Los defensores de Lescano apelaron a diferentes instancias para revertir el fallo. Luegode revisar el planteo de la defensa, la Sala Penal dijo que  no se advirtió la defectuosa intimación de los hechos que el Ministerio Público Fiscal le atribuyó a Yanina Soledad Lescano desde el inicio de la causa. Esta situación, que fuera denunciada por la defensa, no tuvo eco en los tribunales inferiores, con lo cual se afectó gravemente el derecho constitucional de defensa en juicio y se vulneró el principio de igualdad de armas.

El fallo Nahiara y la perspectiva de género

La Sala Penal habló además de la violación del derecho de defensa en juicio.  Al respecto, el vocal Miguel Ángel Giorgio argumentó que «por lo expuesto, se evidencia que la tesis propuesta por la Fiscalía resultó desacertada y que las posturas asumidas en las instancias inferiores construyeron todo su andamiaje en una imputación a todas luces defectuosa y violatoria del derecho de defensa -con las graves consecuencias sancionatorias a las que luego se arriban».

 

A su vez expresó que se le impuso el rol de garante a la imputada Lescano frente a la víctima Nahiara, sin advertirse que ese deber de garantía por antonomasia sobre la menor lo tenía en este caso específico su actual progenitor e imputado de autos, a quien también se le atribuyó un obrar omisivo.

 

Y añadió: «Lo hasta aquí expuesto revela una jerarquía de roles y me permite afirmar que el único garante posible y exclusivo en este caso es el padre de la menor. Lescano no es garante si aquél ocupa ese lugar; no pueden coexistir ambas posiciones, pues no hay equivalencia entre ellas y no hay reemplazo ni sustitución de uno por otro porque el vínculo paterno filial no se extinguió».

Crimen de Nahiara: qué dijo su papá, Miguel Cristo

Se concluyó en que no se juzgó a Lescano con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida, sumado al estado de vulnerabilidad por su precaria condición económica, con el aditamento de estar cursando la etapa final de su embarazo; detectándose, asimismo, la ocurrencia de violencia institucional suscitada en esta causa.

 

Por su parte la vocal Claudia Mizawak expresó su adhesión con la solución propuesta por Giorgio y subrayó que los magistrados del tribunal de mérito advirtieron la imprecisión del hecho imputado a Lescano, sin que se haya ejercido un debido control del contenido de la acusación, añadiendo además que la conculcación del principio de igualdad de armas surge palmaria.

 

Expresó que “no habiéndose demostrado la tesis acusatoria (que Yanina Soledad Lescano entre el mes agosto de 2018 y el 7 de febrero de 2019, no realizó comportamiento alguno tendiente a evitar el deceso de la niña Nahiara Luján Cristo, teniendo la posibilidad y el deber institucional de hacerlo en virtud de la posición de garante), la única síntesis posible es la sentencia absolutoria».

 

Además efectuó algunas reflexiones sobre cómo fue abordada la perspectiva de género a lo largo del proceso teniendo principalmente en cuenta los términos de la atribución del hecho, sosteniendo que existieron durante el debate elementos indicadores de violencia por razones de géneros que no fueron debidamente advertidos o fueron soslayados.

 

Asimismo se explayó sobre la cuestión de la violencia institucional que se ha suscitado en esta causa.

 

La Sala Penal entendió que, en virtud de los graves defectos detectados en la acusación, no subsanados en las instancias inferiores; por razones prácticas de economía y celeridad procesal y, también en función del derecho de la imputada a que se resuelva su situación en tiempo oportuno y sin dilaciones indebidas, se debía en esta instancia absolver a la misma.

 

Al respecto Mizawak sostuvo que “anulación y reenvío” implicaría una solución que, por un lado, violentaría el sistema acusatorio y, por otro y más importante aún, significaría una victimización secundaria o revictimización para la imputada, quien ha sufrido violencia institucional a lo largo de todo este proceso, en virtud del cual ha sido apartada de sus hijos y lleva cuatros años privada de su libertad.

 

El 14 de mayo de 2020, Yanina Lescano había sido condenada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Homicidio Calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en virtud del hecho ocurrido el 7 de febrero de 2019, en el cual falleciera su hija menor de edad, Nahiara Luján Cristo.

 

Fallo Yanina Lescano by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora