Nahiara Cristo, 2 años, murió en una sala del Hospital San Roque el 7 de febrero de 2019. Murió por una falla multiorgánica y un avanzado estado de desnutrición. “Nahiara muerte por la violencia de Cristo y la omisión inusitada de Yanina Lescano”, concluyó el fiscal Juan Malvasio en el alegato de clausura del juicio que se inició el lunes 9 y se cerró, de modo abrupto, el viernes 13 de marzo luego de que el Poder Judicial dispusiera un receso extraordinario por el aislamiento derivado de la pandemia de coronavirus.
En los alegatos de la acusación, fue el fiscal Santiago Brugo el encargado de pedir la pena: pidió condena «única» para ambos, y reclamó la prisión perpetua al considerarlos «autores penalmente responsables del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento». Y en caso de ser condenados, pidió que tanto Cristo como Lescano sean encarcelados, con lo cual finalizaría la domiciliaria de la mujer.
Modifique lescano, debiendo disponerse su salojamiento cuando se dicte sentencia en la unidad penal 6

La audiencia de este miércoles se realizó en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y con Cristo, que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal, siguió el proceso desde el Juzgado de Ejecución de Penas; Lescano, desde su domicilio, donde cumple arresto domiciliario. Todos, con tapabocas, tal como establece la reglamentación que rige en Paraná.
Malvasio, que junto a Santiago Brugo llevaron la acusación en el juicio, concluyeron que Miguel Ángel Cristo, padre de Nahiara, y Yanina Soledad Lescano, pareja de Cristo, y cumpliendo el rol, según el análisis del Ministerio Público Fiscal, de madre sustituta, fueron autores del homicidio triplemente agravado, por el vínculo, por alevosía y por ensañamiento. Citó el fiscal que los informes forenses dieron cuenta de que Nahiara tenía un estado de desnutrición que databa de entre 3 y 5 meses previo a su deceso.
Cristo es autor del delito de homicidio triplemente calificado; y a Lescano le achacó Malvasio el mismo delito “por o realizar un comportamiento tendiente evitarle la muerte a la niña”, en su rol de madre sustituta de Nahiara.
Aunque a ambos atribuyó la misma responsabilidad en la muerte de Nahiara, dijo Malvasio que tanto Lescano como Cristo tuvieron distintas estrategias defensivas. De Lescano dijo que “tiene más recursos”, y se centró la mayor parte de su exposición en su figura por cuanto la mujer no sólo ejerció su defensa en el juicio sino también en los medios, “y siempre con la misma mentira”, con “una capacidad manipuladora para pretender engañar a propios y extraños y desvincularse de este gravísimo hecho”.
En ese escenario, cuestionó la “irresponsabilidad” de la abogada Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, que declaró como testigo experta. De Asensio dijo el fiscal que “vino a hacer afirmaciones de modo irresponsable que nada tienen que ver con lo que ha pasado en este juicio”. Al respecto, apuntó: “Llama la atención la irresponsabilidad de la doctora Asensio, funcionaria pública, una testigo experta que no conocía absolutamente nada”.
Más tarde, se referiría a Asensio como experta “haciendo conejito”, la forma verbal para dar cuenta de que ponía esa característica de la abogada entre paréntesis. “Asensio comparece a prestar declaración con información parcial y sesgada”, aseveró.
“Era como un monólogo de Enrique Pinti”, dijo más tarde de la experta y su declaración ante el tribunal.
“Cristo está prácticamente confeso”, dijo Malvasio respecto de la situación del padre de Nahiara y por eso se centró con más enjundia en Lescano. “Cristo no tiene la misma capacidad de manipulación y mentira que Lescano”, dijo. “Yanina Lescano tenía la obligación de evitar la muerte y evitar los tormentos como progenitora afin”, planteó.
Más adelante rechazó el argumento de que Lescano fue víctima de violencia de género de parte de Cristo. “Lescano no tiene defenas. No hay esterotipo ni cuestión de patriarcado. Ella se coloca en posición de garante de Nahiara”, sostuvo. “Hubo muchísima prueba que echó por tierra con el sometimiento de Lescano. Lescano no estaba sometida. Es un artilugio. Es aprovecharse para salir airosa de un proceso penal. Eso es lo que pretendió: aprovecharse de un flagelo (la violencia de género) para evitar una condena”, agregó. El fiscal Santiago Brugo planteó que Nahiara “nunca pudo pedir ayuda, sólo pudo hacerlo cuando llegó al Hospital”. Se ocupó de explicar luego el fiscal el porqué de la calificación legal de homicidio triplemente agravado por el vínculo, ensañamiento y alevosía.
«Se constataron actos de crueldad, y siempre fueron en aumento la entidad y la cantidad de lesiones, y paralelamente no la alimentaban», expuso el fiscal Brugo. «Estas lesiones fueron provocadas en un largo período de tiempo. Y era la única persona en esa vivienda que recibía ese trato», apuntó. «No solo quisieron la muerte (de Nahiara) sino hacerla sufrir de manera inusitada», dijo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora