«Después de las 22 o con lluvia el chofer de colectivo está obligado a parar en la esquina que el pasajero elija».

El Organismo de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Paraná empezó a hacer visibles derechos de los usuarios del transporte público de pasajeros que rara vez se cumplen.

El Organismo de Defensa del Consumidor se ampara para ello en la Ley Nacional de Tránsito.

Pero en la ciudad también hay un paquete de ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que casi nadie conoce y, claro, nunca se acatan.

Una de ellas tienen que ver, precisamente, con el derecho del pasajero de bajarse en la esquina que le solicite al chofer. ¿Cuándo debe ejercerse ese derecho?

La ordenanza la N° 9.161, promulgada el 17 de octubre de 2013, dispone que las frecuencias, recorridos y paradas de los colectivos urbanos figuren en la portada del sitio web oficial de la Municipalidad de Paraná. Nada de eso existe.

En 2009, se aprobó la ordenanza N° 8.850 que fijó la obligación de incorporar información referida al servicio en el interior de los colectivos. Por ejemplo, “mapas de recorrido de la línea, marcando con colores diferenciables entre sí, los tramos que componen el trayecto de idea como el de retorno”, publicación de horarios de inicio y finalización del recorrido, como así también grilla de frecuencias y carteles con número telefónico y, en caso que exista, casilla de correo para asentar reclamos y sugerencias.

¿Alguien vio algo de eso en el interior de las unidades?

También en 2009 se sancionó la ordenanza N° 8.830, que dispuso que los colectivos urbanos, en días de lluvia, tienen la obligación de efectuar la parada en todas las esquinas -dentro de su normal recorrido- donde el pasajero establezca para su ascenso o descenso. ¿Algún usuario probó hacer cumplir la ordenanza? ¿Alguien la conoce?

Otra ordenanza, la N° 8.356, sancionada en 2002, dispuso que “deberán darse a conocer, mediante gráficos, el recorrido de cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, éstos deberán ser ubicados en las paradas y en los interiores de la unidades afectadas a ese recorrido”. Y en el artículo siguiente establece que tendrá que publicarse el apartado c) del artículo 54° de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que establece que “entre las 22 y las 6 del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida”.

De 2009 también data la ordenanza N° 8.880 que fija “la creación de un servicio complementario en el transporte de colectivo de pasajeros que cuente con rampa especial para la carga de silla de ruedas u otro artefacto en uso para situaciones especiales”.

La ordenanza N° 9.208, de 2015,en tanto, fija la instalación en los colectivos de un dispositivo lumínico, con el fin de que las personas con discapacidad o disminución auditiva puedan cerciorarse de que efectivamente su llamado para descender ha sido realizado.

La ordenanza N° 9.081 es otra ordenanza que atiende la utilización del servicio por parte de personas con discapacidad. Se sancionó en 2012 y permite “la libre circulación, acceso y permanencia a personas discapacitadas, epilépticas, y aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas por su perro de asistencia”.

Ahora hay otro marco regulatorio, pero los incumplimientos del transporte público parecen los mismos. El principal, la notoria demora entre una unidad y otra: la principal queja de los usuarios.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.