Uno de los tratados clave en materia de violencia hacia las mujeres, la Convención de Belém do Pará, dice que «la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento». En un fallo de 2021, el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, plantea que hay consentimiento entre dos personas para una relación sexual «si ha aceptado en forma libre y voluntaria mantener dicha relación».

«El consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones, manipulaciones engaños, amenazas, fuerza o violencias. No se puede brindar consentimiento si está inconsciente, dormida o dormido o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Tampoco el consentimiento pueden brindarlo las personas menores de 13 años de edad. Toda actividad sexual con una persona cuya edad esté por debajo de ese límite se presume, sin admitir prueba en contrario (jure et de jure), que fue realizada sin su consentimiento. En otras palabras, el consentimiento de la víctima – por debajo de esa edad- es irrelevante para la consumación de la conducta típica», señaló en la causa «GTE S/ Abuso sexual con acceso carnal».

Fallo Barbirotto Consentimi… by Entre Ríos Ahora

 

En un artículo publicado el martes 12 del actual en Diario Digital Femenino, Barbirotto vuelve sobre ese mismo concepto.

«Las violencias o ataques sexuales en la niñez y adolescencia ocurren cuando una persona, por lo general un adulto, pero nada obsta que pueda ser también una persona por debajo de 18 años de edad, obliga a la victima a mantener un contacto sexual», señala el magistrado.

Luego, agrega: «Es necesario poner énfasis en dos expresiones. La primera de ellas  `obliga´. Esto significa que la víctima no lo desea, lo resiste, lo rechaza, se niega. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe. El consentimiento tampoco puede ser brindado por las personas menores de 13 años de edad, independientemente de que entiendan la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. Toda actividad sexual con una persona cuya edad esté por debajo de ese límite se presume, sin admitir prueba en contrario, que fue realizada sin su consentimiento. Es por ello, que debemos estar muy atentos y tener presente que el embarazo de una niña por debajo de los 13 años de edad -por más que tenga una relación noviazgo estable- configura un delito y aquellos que tomemos conocimiento de esta situación en razón de nuestras funciones tememos la obligación de comunicarlo».

Según el juez, «el consentimiento de la víctima – por debajo de esa edad, los 13- «es irrelevante para la consumación de la conducta típica».

Juez Pablo Barbirotto.

«La segunda expresión que es menester remarcar es  `contacto sexual´. Es común entender equivocadamente que existe contacto sexual únicamente cuando hay  penetración», plantea Barbirotto, y desarrolla su idea:  «La interacción abusiva, que puede ocurrir con o sin contacto sexual, e incluye manoseos, frotamientos, contactos y besos sexuales, coito interfemoral (entre los muslos),  penetración sexual (no solo del pene, sino de objetos o partes del cuerpo) o su intento, por vía vaginal, anal, penetración oral, exhibicionismo y el voyeurismo. Actitudes intrusivas sexualizadas, como efectuar comentarios lascivos e  indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de las personas menores de edad. La exhibición de pornografía. Instar a que las victimas tengan sexo entre sí o fotografiarlos en poses s sexuales, o contactar a una persona menor de edad vía internet con propósitos sexuales (grooming)».

 Luego, plantea que la Ley N° 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” dispone expresamente que «los miembros de establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tomare conocimiento de la vulneración de derechos – en este caso un ataque sexual  en la niñez y adolescencia-  tiene la obligación de comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión».

«Para cumplir con esta obligación, es sumamente importante contar con referencias claras acerca de cómo actuar  ante una sospecha de agresión sexual, como y donde comunicar o denunciar o a quien derivar. Se requiere de un procedimiento que sea conocido por todos operadores, que facilite su actuación y principalmente evite prácticas revictimizantes  y/o que pongan en riesgo la recuperación psicológica de la victima menor de edad», subraya.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora