Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la firma que edita El Diario y en la que tienen una participación accionaria del 33% la familia del candidato a gobernador por La Libertad Avanza, Sebastián Etchevehere, tiene un patrimonio que supera los $1.000 millones.
El dato lo revela un informe del contador José María González, evaluador en el concurso de El Diario que se abrió en 2018, a cargo del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Ángel Luis Moia. Ese año, El Diario despidió 80 trabajadores sin pagar la indemnización de ley; la práctica se repitió en 2023: a finales de agosto se desprendió de otros 15 empleados.
Moia le pidió al evaluador una nueva valorización de SAER después del cimbronazo que ocurrió en la economía. El 25 de agosto el magistrado dispuso la medida «atento el tiempo transcurrido y a los fines de la consideración de las eventuales repercusiones de las variaciones económicas producidas, como previo a la vuelta a despacho allí dispuesta, requiérase al evaluador se expida sobre la vigencia de los términos de su informe».
El evaluador presentó tres escenarios:
Alternativa A): «El patrimonio neto, determinado en el informe originario, presentado en autos en fecha 21 de junio de 2022, se ha “actualizado” – reexpresado en términos contables o monetarios – para reflejar el impacto de la inflación, medida en base a la variación del Indice de Precios al Consumidor – nivel general-, ocurrida entre enero de 2023 y julio de 2023 para lo cual, se adjunta la serie de índices correspondiente, publicada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), información que es considerada, por los preparadores de información contable, para la reexpresión de los estados contables. El importe del patrimonio neto, base para determinar el valor de las acciones de SAER resulta de: $ 135.545.177».
Alternativa B) «Oportunamente se realizó una nueva medición o valuación del patrimonio de SAER, considerando, las pautas originalmente informadas, pero utilizando la información contable de la Concursada al 31 de enero de 2023 y reexpresando dicho importe hasta el 31/07/23, resultando un valor del Patrimonio Neto de $ 341.751.995».
Alternativa C) «Esta alternativa, es similar a la anterior, excepto que la valuación de los activos inmuebles, los que, en función de las observaciones efectuadas, se han convertido las mediciones originales en dólares y se han revaluado al 31 de enero de 2023, en función de la moneda extranjera dólar, utilizando tipo de cambio MEP. El Patrimonio Neto determinado, con dicha forma de medición, fue reexpresado al 31 de julio de 2023, resultando un valor del Patrimonio Neto de $ 1.005.843.091».
En el marco de la causa “Sociedad Anónima Entre Ríos s/Pedido de Concurso Preventivo”, el juez Moia resolvió el 1° de abril de 2022 un apercibimiento y removió de su función como evaluador al contador Luis Beluzzo y designó en su lugar al contador José María González.
Recordó en su resolución que el 24 de febrero, “ante el tiempo transcurrido, se intimó al evaluador, bajo apercibimiento de remoción, a que presente su tasación”. El 8 de marzo Beluzzo respondió y pidió una ampliación del plazo para realizar la tasación, “alegando una hipotética suspensión del trámite, implícita-según entiende- de las providencias dictadas en autos”, según el texto de la disposición del juez.
Moia rechazó de plano la ampliación de plazos pedida por el evaluador. El 5 de noviembre de 2021 dispuso “que se continuara sin solución de continuidad” y el 1° de diciembre de 2021 puso a disposición del evaluador la documentación que había solicitado.
“Al ser intimado para presentar su tasación en cinco días, según providencia de fecha 24.2.22, expresamente se consignó que ´atento al tiempo transcurrido y dado que en ningún momento se suspendió el curso del presente trámite, intímase al evaluador designado en autos para que en el término de 5 días proceda a cumplimentar con lo oportunamente ordenado”.
Sin embargo, el evaluador “dejó pasar el tiempo para, extemporáneamente, pedir una ampliación del plazo”. Ante eso, y frente al hecho de que “la dilación en la producción de la tasación implica una distorsión insalvable del trámite de salvataje, con un evidente perjuicio para todo el universo de acreedores concurrentes, más allá de la situación de la concursada”.
Consideró Moia que la actitud del evaluador constituyó una falta “de gravedad notable”, y que ante el plazo “holgadamente” vencido para realizar la evaluación es que dispuso apartarlo del proceso.
Beluzzo fue ante la Cámara Civil y Comercial a cuestionar la resolución del juez Moia. Pero no tuvo suerte.
Al resolver el rechazo del recurso, la Cámara observó que el 24 de febrero de 2022, Beluzzo fue intimado “para que en el término de cinco días proceda a cumplimentar con lo oportunamente ordenado, bajo apercibimiento de remoción. El recurrente no recurrió dicha resolución, ni el apercibimiento dispuesto. Por el contrario, vencido el plazo (8/3/2022) solicitó extemporáneamente una ampliación por 20 días más, ´considerando la magnitud de la tarea, su complejidad y las especiales particularidades de esta causa´, las que no consignó”.
“Los antecedentes reseñados sustentan la sanción impuesta –concluyó el tribunal de alzada-. El evaluador ha desempeñado mal su cargo, pues de las constancias de la causa surge que éste ha incumplido objetivamente sus deberes funcionales: presentar en término la valuación para la que fue designado, lo que en el contexto de sus funciones constituye una falta grave”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora