En la sesión del jueves 27, el Concejo Deliberante de Paraná aprobó, por unanimidad, la implementación en la ciudad del “Plan de Inclusión Integral y de Acciones de Reparación a Personas Travestis y Trans”, cuyo objetivo, dice el texto legal, es “la promoción y garantía del goce pleno de los derechos de las personas travestis y trans”.

El texto legal fue elaborado por Fernanda Ramírez, Iara Aranzazú Quiroga, Paola Lópz, Gabriela Abigail Manrique, Vanesa Aramí Bello y Matías Lucas Damián Berón, quienes durante 2018 realizaron un relevamiento de la población trans en la ciudad. La tarea fue desarrollada junto a las ONG Disidencia Sexual y Derechos Humanos Sexualidades Disidentes, Movimiento Integración Sexual, Étnica y Religiosa (Miser) de Paraná; Asamblea Travas, Tortas y Maricas en Lucha; La Poderosa; Socorristas en Red Entre Ríos- Dora te Escucha; Diversidad Victoria; Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades de la CTA Autónoma Entre Ríos; Departamento de Género de ATE Entre Ríos, Agrupación ATE Violeta y Verde; Apostasía Colectiva, Las Bravas Colectivas de Nogoyá y Asamblea Feminista Nogoyá, entre otras.

“Históricamente –dicen los fundamentos de la ordenanza que contó con la adhesión de todos los bloques-, el Estado y sus instituciones han reproducido e inclusive profundizado las condiciones de exclusión y vulnerabilidad extrema que afectan a la población trans. La situación de estigmatización de las identidades trans coloca a este colectivo en una condición de exposición sistémica a la criminalización y la violencia institucional, particularmente por sectores radicalizados y mediados por el odio a las sexualidades e identidades disidentes”.

Y agrega: “Según los relatos de las propias personas travestis y trans, y las escasas experiencias de relevamiento de datos que existen en la Argentina, esta población se encuentra con dificultades estructurales para el acceso a la salud, el trabajo, la educación, encontrando como única estrategia de supervivencia la prostitución o la explotación laboral en condiciones infrahumanas desde que son niñas y niños”.

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En qué consiste el Programa de Inclusión Laboral para Personas Travestis y Trans.

La ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante de Paraná establece:

a) El ingreso a la Municipalidad de forma progresiva, disponiéndose un régimen especial de cupo laboral travesti-trans. La Municipalidad de Paraná deberá incorporar anualmente a su planta de trabajadores/as a no menos de 6 personas travestis y trans, hasta alcanzar un porcentaje sobre la totalidad del personal municipal del 2% y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. Este porcentaje abarca al personal de planta permanente y a todas las modalidades de contratación de la municipalidad, sus órganos descentralizados y autárquicos. Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos/as a las mismas obligaciones que la legislación establece para todos/as empleados/as municipales a excepción de aquellas expresamente mencionadas en la presente Ordenanza.

b) Las personas travestis y trans que ingresen a la Municipalidad de Paraná (entendiéndose como tal el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante, las entidades autárquicas) a través del régimen especial de Cupo establecido en la presente ordenanza, lo harán bajo las modalidades de contrato de servicio o planta permanente. Las femenidades travestis y trans comprendidas en la presente Ordenanza gozarán del beneficio de la Licencia por Violencia de Género según lo establecido en la Ordenanza N° 9.499. Las personas travestis y trans que aspiren a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades se deberán inscribir en el Registro Único de Aspirantes.

c) Se establece además la disposición de puestos en la Feria de Salta y Nogoyá para personas trans emprendedoras, así como en ferias de Artesanos y Emprendedores organizadas por la Municipalidad de Paraná.

d) Se crea el Registro Único de Aspirantes al Empleo de Personas Travestis y Trans de la Ciudad de Paraná, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: datos personales, estudios cursados, antecedentes laborales (si los tuviere), cursos de capacitación realizados, área ocupacional de su interés, antecedentes penales. La Rectificación Registral dispuesta en el artículo 3° de Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género, no podrá ser solicitada como requisito excluyente para el acceso al Registro Único de Aspirantes ni para el ingreso al municipio. En relación al requisito de certificado de Antecedentes Penales que como documental se requiere en los procesos de selección, en el caso de existir en los certificados de las personas postulantes infracciones que se inscriben en el marco de la criminalización y persecución con base en los códigos contravencionales y/o que estén vinculados con la identidad de género, no deberán ser tenidos en cuenta a los fines del acceso al proceso de selección.

e) Con el objeto de facilitar y promover la inserción laboral para personas travestis y trans en el sector privado dispuesto se crea en el ámbito de la Secretaría General y de Derechos Humanos el Registro Municipal de Empresas Privadas, Comercios, Cooperativas y demás organismos de la Ciudad que ofrezcan puestos laborales a las personas comprendidas en la presente Ordenanza, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar exenciones impositivas e empresas y comercios que las empleen en relación de dependencia y estén integradas al Sistema Previsional argentino.

 

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.