La Municipalidad de Paraná -primero en la gestión de Sergio Varisco, ahora con la administración de Adán Bahl- mantiene una batalla que no cesa con el empresario gastronómico Hugo Alberto Núñez.
En 2017, la Municipalidad dispuso el reordenamiento de localización de los carribares de la Costanera, pero Nuñez, dueño del carribar «Al Paso» resistió la medida,y fue a la Justicia con un recurso de amparo. En primera instancia, el juez Hugo Perotti, de la Cámara de Casación Penal, rechazó el planteo.
Perotti firmó una resolución en la que rechazó el planteo en la causa “Hugo Núñez c/Municipalidad de Paraná. s/Acción de Amparo “, y además le fijó el cobro de las costas y los honorarios de los profesionales que intervinieron en la presentación judicial.
Núñez fundamentó que el retiro de su negocio constituyó un proceder irregular del Estado, por lo que “fue una intolerable violación de los derechos constitucionales habida cuenta que no es real la ocupación ilegal, tal como adujo la justicia de faltas”.
Disconforme con la decisión en Casación, fue en apelación ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le dio la razón al Estado municipal y confirmó el fallo de Perotti.
La resolución del alto cuerpo, fechada el viernes 22 de diciembre de 2017, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio y la abstención de Claudia Mizawak, rechazó la apelación del dueño del carribar, que había considerado la sentencia de Perotti como “equívoca y errónea”, y hasta incluso “contradictoria e incongruente”.
Nuñez argumentó que “no se puede en un estado de derecho desalojar con una topadora un espacio otorgado oportunamente por otra gestión de gobierno o, al menos, sin designar un nuevo espacio para que puedan seguir trabajando y ejerciendo su industria lícita”.
El STJ hizo notar que Nuñez “no logra demostrar la existencia de un acto, hecho u omisión manifiestamente ilegítimo que pueda reprocharse a la comuna accionada, surgiendo de las constancias de autos que el accionante mantiene su tozuda posición y reitera los argumentos ya esgrimidos en su promocional -los cuales fueron sólidamente desarticulados por el a quo-, sin lograr acreditar la ilegítima conculcación -con el proceder del municipio demandado- de derecho constitucional alguno, en razón de que la -conjeturada- ilegitimidad a la que con ahínco se refiere, no resulta tal, al emerger de las probanzas obrantes en autos que el propio actor celebró en fecha 18/11/2013 un instrumento en donde se estipuló un “compromiso de uso”, el cual, en su parte medular, reza que “tendrá vigencia a modo de reubicación temporal y precaria, comprometiéndose el promitente al desalojo del predio ante la sola notificación por parte del municipio”.
Pero el desalojo no pudo concretarse, y entonces la Municipalidad inició otra demanda, esta vez ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7, a cargo de Martín luis Furman.
Fue otra batalla judicial.
El juez llamó a audiencia con fines conciliatorios en cuatro oportunidades pero los demandados sólo concurrieron a dos de ellas, desistiendo finalmente de arribar a un acuerdo.
La audiencia preliminar finalizó el 19 de diciembre de 2018 y la sentencia de primera instancia fue dictada el día 19 de marzo pasado, determinando que la parte demandada no tenía derecho a ocupar el espacio público del Parque Urquiza y dándole un plazo de diez días para desocuparlo.
Notificados de la resolución, los demandados plantearon distintos recursos e incidentes, por lo que el expediente fue elevado a la Cámara de Apelaciones el 17 de mayo pasado. Agotada la instancia recursiva, la Sala Segunda de la Cámara Segunda devolvió el expediente al juzgado de primera instancia el 8 de octubre último.
La Municipalidad pidió la ejecución del desalojo el día 23 de octubre pasado, que se concretó el 19 de noviembre pasado.
Ahora, el carribar «Al Paso» mudó su estructura de negocio, y se convirtió en un food truck -locales de comida al paso móviles-, sólo que decidió fijarse en el predio del Balneario Thompson, cerca del ingreso al Club Náutico. El viernes 20 inspectores de la Municipalidad de Paraná le labraron un acta de infracción. La medida, en realidad, alcanzó a todos los carribares y food truks instalados en el Thompson.
Ahora, le reprochan el incumplimiento a la ordenanza N° 7.861 que reglua el funcionamiento de carribares.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

