El Ministerio Público Fiscal expondrá en audiencia ante la Cámara de Casación Penal sus razones para pedir la revisión de la absolución dictada el año último al exintendente de San Benito, Ángel Vázquez (PJ), sentado en el banquillo acusado del delito de falsificación de instrumento público.
En julio de 2023, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, absolvió al exintendente de San Benito, Ángel Vázquez, y su exsecretario de Gobierno, José Luis Cogno, por supuesta falsificación de instrumento público. La sentencia se produjo en el marco de un proceso que inició hace casi 20 años, por el cual el extitular del área de Tesorería municipal, Edgardo Valdemarín, reclamó debido a que lo removieron del cargo con un decreto que le fue notificado en 2004 pero que en teoría había sido dictado en 2003.
En el proceso, el Ministerio Público Fiscal había pedido la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional para el exintendente de San Benito, Rubén Ángel Vázquez, por haber «falsificado» en 2003 -durante su primera gestión como jefe comunal- el decreto por el cual removió de su cargo de tesorero a Edgardo Valdemarin, quien primero fue enviado al archivo y, más tarde, puesto de sereno en una plaza. «Le dieron tareas denigrantes y degradantes», calificó el querellante Iván Vernengo en los alegatos de clausura del juicio que se inició este jueves.
El principal reproche que tanto Fiscalía, a cargo de Ignacio Aramberry, como la querella, representada por Iván Vernengo, hicieron sobre el accionar de Vázquez y de su entonces secretario de Gobierno, José Luis Cogno, es que se «antedató» el decreto de remoción de Valdemarín, y que se puso como fecha el 18 de diciembre de 2003, pero le fue notificado un año después, el 15 de diciembre de 2004. Pero además plantearon que Valdemarin había sido designado en 1996 en la Tesorería de la Municipalidad de San Benito mediante ordenanza, y que se necesitaba una nueva ordenanza para su remoción. No fue así: fue corrido del cargo por decreto.
“Desde el primer momento supimos que el peticionante, denunciante nunca fue titular del cargo que pretendía”, valoró el abogado defensor Marciano Martínez. El letrado se refirió de ese modo a Edgardo Valdemarín, que debió abandonar el cargo apenas inició su mandato Vázquez, en diciembre de 2003. “Él no era tesorero, estaba a cargo de la Tesorería. Nunca tuvo derecho a estar ahí, ni a recibir dinero que no correspondía, afirmó una falsedad, que era titular y no lo era”, insistió el abogado. “La sentencia de absolución es sobre los dos (Vázquez y Cogno) que no se afecta su buen nombre y honor”, acotó en declaraciones que reprodujo Análisis Digital
“Veinte años demoró este juicio. Antes de esto, la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay dijo que Valdemarín no era tesorero, pero siguieron el juicio”, aseguró Martínez.
Consultado al respecto, el fiscal Ignacio Aramberry que llevó adelante el proceso informó que se absolvió a Vázquez y Cogno por “atipicidad”. “El juez dio por probado el hecho pero consideró que no hubo perjuicio”, acotó.
En su alegato de clausura, el fiscal Ignacio Aramberry dijo: «No existe testigo presencial que diga que el decreto que fue fechado el 13 de diciembre de 2003 en realidad fue confeccionado en 2004. Para nada. Esto lo extraemos a través de indicios. Y el primer indicio acerca de la falsedad del documento lo proporciona el denunciante, Edgardo Valdemarín, que no fue notificado aquel 15 de diciembre de 2003. Se lo notifica cuando el decreto se produjo, un año después. E introduce un dato. Que no tenían el decreto porque tenían reservado una fecha, algo que nos alerta de esta situación y que cabe inferir la falsedad. Valdemarin fue designado por ordenanza. Y según reza el articulo 111 de la ley Orgánica de Municipalidades, que es una facultad del presidente municipal pedir al Concejo Deliberante la remoción de funcionarios designados con acuerdo. Para eso se necesita una ordenanza, no un decreto»,
A su turno, el querellante Iván Vernengo sostuvo: «La fecha real del decreto no es la que figura. Y es que en los mismos considerandos de ese decreto se menciona la ordenanza Nº 4, sancionada por el Concejo Deliberante de San Benito el 30 de diciembre de 2003. Si el decreto es anterior, jamás pudo haber mencionado una ordenanza que no existía. Otro indicio de que esa fecha es absolutamente falsa».
El defensor de Vázquez y de Cogo, Marciano Martínez, rechazó la imputación de falsificación de documento público, y defendió la inocencia de sus representados. Martínez pidió la absolución de ambos por cuanto, dijo, «no está probada la autoría de los hechos». Dijo que el «error», si existió, se debió imputar a la exjefa de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Benito, Elsa Pross, que declaró como testigo y no fue imputada y admitió haber «corregido» la fecha de notificación a Valdemarin de su desplazamiento del cargo de tesorero.
«Valdemarin debió hacer el reclamo por la vía administrativa y no con denuncia penal, que llegó tarde y fue dañosa», esbozó.
Planteó la inocencia de sus defendidos y reprochó el juicio contra Vázquez. «¿Lo vamos a acusar porque es político? Ahora está de moda llevar a juicio a los políticos», sostuvo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora