El 26 de agosto de 2008, el fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez signes, firmó el dictamen N° 1011, que estableció una definición clave respecto de la propiedad de las tierras del Delta. Dijo, refiriéndose a una disputa por una parcela que pretendía un particular, que “los bienes del dominio público no integran el patrimonio de los respectivos Estadosa, en el sentido de ´hacienda estatal´o ´fisco´, el cual solo está compuesto por los bienes privados del Estado”. O sea: que no cabía ninguna posibilidad de transferencia de las islas del Detal a un privado por cualquier mecanismo o atajo legal que se pretendiera.
“De allí -planteó- que a los bienes del dominio público no cabe designarlos como bienes ´fiscales´ o ´tierras fiscales´, en tanto dicha calificación remite a los bienes del dominio privado del Estado, sino que debe denominárselos ´bienes dominiales´o ´bienes dominicales´, lo cual debe tenerse presente atento al manejo equivocado que se advierte de dicha terminología al aludir a ´islas fiscales´tanto en las leyes locales que han regido sobre la materia, como de parte de los organismos competentes al respecto”.
Y agregó: “Al no integrar el patrimonio del respectivo Estado en sentido estricto, se entiende que tales bienes públicos se encuentran ´fuera del comercio´, de donde se desprenden sus dos caracteres esenciales: la ´inalienabilidad´y la ´imprescriptibilidad´, lo cual deriva de principios jurídico políticos y administrativos que también subyacen de la coordinación armónica de ciertos textos del mismo Código Civil”.
El malentendido que derivó en la ocupación por parte de particulares de las islas del Delta ocurrió durante la dictadura, en 1977, cuando se dictó el decreto ley N° 6.047 que sometió a las islas calificadas como ´fiscales´, que a esa fecha pertenecieran al ´patrimonio de la Provincia de Entre Ríos, a un régimen de adjudicación, ya sea por medio de arrendamiento o de venta”. El gobierno de facto puso en la mesa de saldos las tierras que pertenecían a la Provincia para que cualquier particular se las quedara. Así, nacieron meganegocios inmobiliarios, como la apropiación de la isla Las Lechiguanas, en el departamento Gualeguay.
Dictamen Fiscalía Estado Delta by Entre Ríos Ahora
Esa ley dictada durante un régimen dictatorial sometió a las islas “fiscales” a un régimen de adjudicación a particulares, ya sea por arrendamiento o venta, con lo cual se produjo la “desafectación” de ese patrimonio del dominio público del Estado.
“Sobre el particular –dice el dictamen del fiscal de Estado-, si bien es cierto que el Estado puede ´desafectar´ bienes del dominio público por un acto de igual naturaleza y jerarquía que el que dispuso su afectación, adherimos a la opinión de la doctrina que sostiene que la competencia para desafectar bienes del dominio público depende según se trate de bienes públicos ´naturales´ o ´artificiales´, correspondiendo en el primer caso a la competencia del Congreso de la Nación, mientras que en el segundo, la competencia para disponer la desafectación del bien público corresponde a las Legislaturas provinciales o al Congreso Nacional, según los bienes recaigan en una u otra jurisdicción”.

Julio Rodríguez Signes, fiscal de Estado.
“En ese sentido –señala el dictamen-, no es dudoso que las islas constituyen bienes ´naturales, a las que el legislador nacional ha calificado del dominio público por ser resorte de su competencia al estatuir sobre la condición jurídica de las cosas, de manera tal que solo el Congreso de la nación podría disponer la desafectación de los bienes públicos ´naturales´, como son las islas, para que pasaran a revestir como bienes del dominio privado de la Nación o de las Provincias, a partir de lo cual estas últimas recién estarían autorizadas para disponer su venta a particulares”.
En ese orden de ideas, Rodriguez Signes calificó de “inconstitucionales” a las leyes dictadas por medio de las cuales “se hubiera autorizado la venta de islas o parcelas de islas del dominio público provincial por invadir potestades legislativas de la Nación, materia expresamente reservada a su competencia conforme a la Constitución Nacional”. Y dictaminó que, “no obstante los derechos que pudieron haberse adquirido a partir de las ventas autorizadas por la Ley 6.047, cabría inclusive analizar la factibilidad jurídica, como la oportunidad y conveniencia de propiciar la revisión judicial de los títulos creados al amparo de dicha ley, ya que al estar viciada de inconstitucionalidad, ello determinaría la invalidez de tales títulos y correlativa reversión al dominio público provincial de los terrenos insulares ilegítimamente transferidos a particulares”.
En 2004, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley N° 9.603 que en su artículo 15° derogó expresamente en todos sus términos el decreto-ley N° 6.047 e instituyó un nuevo régimen al solo efecto de adjudicar la explotación de las islas pertenecientes a la Provincia por la vía del arrendamiento.
“Esta nueva normativa retorna a la buena senda en términos de resguardo y utilización adecuada de las islas como bienes del dominio público de la Provincia, sin perjuicio de continuar empleando términos y categorías jurídicas inadecuadas, por cuanto se sigue utilizando equivocadamente la expresión ´fiscales´ para calificar a las islas que son del dominio público del Estado, como así también a su pertenencia al ´patrimonio provincial´, cuando ello podría ser aceptado solo si se acordara a dicha expresión un alcance más laxo y representativo que el significado técnico-jurídico al cual se debe ajustar la redacción legislativa; mientras que se recurre como técnica de adjudicación para su aprovechamiento y explotación a la figura del arrendatario´, que remite a un negocio jurídico de derecho privado incompatible con el régimen jurídico de derecho público al que debe someterse a esta categoría de bienes, acorde a su carácter de bienes ´puestos fuera del comercio´”, señala el dictamen del fiscal de Estado.
Enseguida, Rodriguez Signes dice que no obstante esos reproches, en el “espíritu” de la nueva ley sancionada por la Legislatura “subyace el reconocimiento del carácter de dominio público de las islas que a la fecha de su sanción continuaran perteneciendo a la Provincia, como así también el firme propósito de instituir un régimen legal que propenda a la preservación de la propiedad del Estado sobre las islas aún no transferidas a particulares, a la par de la promoción de su aprovechamiento y explotación racional y sustentable de sus potenciales recursos económicos, acorde al destino que determina su afectación al dominio público.
El 9 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a favor de la Provincia en una demanda que había iniciado un particular que pretendía quedarse con una parte de las islas Las Lechiguanas, con el argumento de que era territorio insular que la Provincia había “desafectado” con aquella ley de la dictadura.
La Justicia de Entre Ríos, a través de un fallo de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto del entonces vocal Emilio Castrillón, había respaldado la posición de la Fiscalía de Estado. Pero el particular Felix Germán Escalada recurrió a la Corte con un recurso extraordinario federal, que fue rechazado con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Durante el gobierno de facto se produjo una descomunal enajenación de bienes de dominio público en el Delta. En 2011, el Estado provincial recuperó 13 mil hectáreas en las islas Las Lechiguanas, en el departamento Gualeguay, vendidas ilegítimamente a un privado por el ex gobernador de facto brigadier Rubén Daniel Di Bello, en 1978.
Luego de que se dictara el decreto que declaró lesiva esa venta, la Fiscalía de Estado hizo una certificación de ese decreto que demuestra legalmente que no fue impugnado, y dictó además una resolución por la que dio intervención a la Escribanía Mayor de Gobierno para proceder a hacer la efectiva toma de posesión.
Decreto Tierras Fiscales by Entre Ríos Ahora
En 1978, cuando gobernaba Entre Ríos el brigadier Rubén Daniel Di Bello, la Provincia puso a la venta vastas extensiones de tierras en el sur entrerriano, sin cumplir con los pasos legales. Y con algunos errores por parte de los compradores: las tierras nunca fueron escrituradas.
El revés de la trama
El Estado concretó esa enajenación a través del decreto Nº 2.319/78, que en septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado.
La historia de esa anulación empezó de modo casual: en julio de 2009 el empresario santafesino Daniel Rey, socio gerente de la firma Agencia Marítima El Hauar, hizo un pedido al Estado para usar una franja costera de 100 metros de ancho por 1.000 metros de largo, sobre la margen del río Ibicuy, para construir un atracadero de barcazas.
Cuando se empezó a investigar en la Dirección de Tierras Fiscales respecto de la situación catastral de ese predio, se descubrió que formaba parte de un lote mayor, de 13.000 hectáreas, que había sido puesto a la venta en 1978 por Di Bello, y adquirido por un privado.
Pero la operación no se había cerrado del todo; nunca fue escriturado por los particulares que se presentaron como compradores, y por lo tanto siguió bajo dominio público.
Todo comenzó en la Dirección de Tierras Fiscales a partir del pedido de El Hauar, que derivó en la redacción de un primer dictamen, firmado por Pablo Bonato, asesor legal de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales, que llegó a la conclusión que la franja de tierra solicitada para instalar un muelle formaba parte de un lote de 13.000 hectáreas adjudicado en 1979 a la firma Florizú SRL.
Pero Bonato planteó en su escrito que la venta autorizada por Di Bello desatendió lo dispuesto en el Código Civil –toda enajenación de tierras de dominio público debe estar amparada en una ley del Congreso Nacional– y por tanto considera que el decreto Nº 2.319 “es inconstitucional” y por eso mismo recomendó “promover la declaración de lesividad”.
La abogada Alejandra Sione, asesora legal del Ministerio de la Producción, reforzó el criterio de que aquellas 13.037 hectáreas que Di Bello pretendió vender, y por las cuales un privado pagó, siguen perteneciendo al dominio público por cuanto “a la fecha no ha sido concluido el trámite de escrituración pertinente”.
Las islas Lechiguanas, una gran masa insular ubicada en la zona del Delta del departamento Gualeguay, han estado en los dos últimos siglos envueltas en polémicas y han también sido el eje de fuertes disputas de poder.
El nombre de las islas deriva de un vocablo quechua, lachiguana, que designa a una avispa que produce miel. Su formación es producto de los sedimentos depositados por la corriente del río Paraná, y su tamaño y formas mutan en función de la altura del río, y los caprichos de su caudal.
Las islas conforman una superficie de 250 mil hectáreas, frente a la ciudad bonaenrense de San Nicolás de los Arroyos, delimitadas por el río Paraná al sur y por uno de sus brazos al noroeste, el río Paraná Pavón, el cual luego de recibir las aguas del río Gualeguay toma el nombre de río Paraná Ibicuy, que constituye el límite noreste, convergiendo luego con el cauce principal del Paraná.
En 1888 su posesión abrió un enfrentamiento entre las provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos. La primera dictó una ley por la cual ordenó mensurar las islas y ponerlas a la venta. Una vez conocida la medida, el gobierno de Entre Ríos reaccionó y efectuó un formal reclamo en 1891, considerándolas territorio de su jurisdicción.
Pero como las fuerzas policiales bonaerenses ya estaban apostadas en territorio entrerriano para llevar a la práctica la subdivisión de las tierras para su posterior venta, fue necesaria la intervención del Gobierno nacional en el entredicho.
El presidente Roque Saenz Peña pidió el retiro de las fuerzas de Buenos Aires y se abrió una instancia de negociación, en 1898: Entre Ríos designó como negociador a Enrique Carbó, y Buenos Aires, a Federico Pinedo. Pero aunque finalmente se determinó la jurisdicción entrerriana sobre las islas, el gobierno bonaerense continuó durante los primeros años del nuevo siglo reclamándolas como propias.
Finalmente, en 1944 el Instituto Geográfico Militar establece que el límite entre ambas provincias, y se concluye que Entre Ríos tiene jurisdicción sobre las islas Lechiguanas.
Las islas volverían a ser el centro de otra polémica, ya en la década de 1970: entonces Entre Ríos tenía un gobierno de facto, encabezado por Ricardo Fabre, quien motoriza un negocio en las Lechiguanas con participación de empresarios, tendiente a conseguir el endicamiento de unas 80 mil hectáreas de modo de ponerlas a salvo de eventuales inundaciones y destinarlas a actividades agrícolas.
Así se conformó la empresa Las Lechiguanas SA que, entre otros accionistas, tenía a William Reynal, propietario de la quebrada empresa aerocomercial Austral. El acuerdo suponía que los privados explotaban la mitad de las 80 mil hectáreas, y para el Estado quedaba el otro 50%. Aunque en 1973, cuando asume el gobierno democrático de Enrique Tomás Cresto, se deja sin efecto aquella operación, que luego es retomada por el gobierno de la dictadura que da inicio en 1976.
Pero aquel proyecto se echó a perder durante la gran inundación de 1983: Las Lechiguanas SA va a la quiebra, pero durante ese proceso aquellas 80 mil hectáreas fueron vendiéndose a distintos adquirentes, entre ellos, a la familia del actual diputado nacional Francisco de Narváez, entonces propietarios de la cadena Tía, y a uno de los terratenientes más destacados en el sur de Entre Ríos, Victorio Gualtieri, que a través de la firma Deltagro adquiere gran parte del predio.
Sin ley
El proceso de arrendamiento de las islas del Delta que habilitó la Ley N° 9.603 a partir de 2007 fue dejado sin efecto en 2010, a través del decreto N° 1.186. El argumento fue que los lotes fiscales «no podían ser objeto de contratos de arrendamientos». Además, «muchos de los inmuebles en cuestión estuvieron usurpados por particulares sin derecho alguno lo cual, obviamente, implica una situación que el Estado debe hacer cesar». A ello se suman «hechos ilegales, como fueron los incendios provocados por particulares que, inclusive, motivaron acciones judiciales contra la provincia», expresa el decreto, en alusión a denuncias radicadas por la Municipalidad de Rosario a raíz de los trastornos que generaba en la población la quema de pastizales.
En diciembre de 2011 hubo otro ensayo: la Legislatura sancionó la Ley N° 10.092 que creó la Sociedad Anónima «Arroz del Delta Entrerriano» a la que se otorgó, por 99 años, la «titularidad de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la Provincia que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para ser incorporadas al proceso productivo».
No prosperó. El 8 de febrero de 2012, la Legislatura sancionó la Ley N° 10.100 que derogó la Ley N° 10.092 y encomendó a la Unidad de Control de Inmuebles “la elaboración de un registro de inmuebles que pertenecen al dominio público y al dominio privado del Estado”.
Claro a pesar de los sucesivos ensayos, aquella ley primigenia de 2004 sigue teniendo vigencia, y hay hoy un vacío normativo respecto de la ocupación de las islas en el Delta.
En septiembre último, el Poder Ejecutivo dictó el decreto N° 3005/22, que dispuso que la Dirección de Tierras Fiscales pase a formar parte de la Secretaría de Ambiente. Leonardo Caluva, titular de Tierras Fiscales, está trabajando en la elaboración de un proyecto de decreto que dé un ordenamiento a la situación dominial en las islas del Delta.
La Provincia tiene la propiedad sobre 192 mil hectáreas, de las cuales 180 mil están en el Delta, en su mayor parte, 128 mil hectáreas, en el departamento Victoria. «Mi dea es regularizar todo, y eso se está logrando con la vuelta al territorio y el apoyo de la Policía, que tiene tres destacamentos en la zona del Delta», dice.
En eso se está ahora: en el cierre final a ese proyecto de decreto que pondrá negro sobre blanco en el uso de tierras en el Delta.
Hasta entonces, todo seguirá prendido por alfileres.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora