El presidente del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Fernando Cañete, fue denunciado penalmente por su negativa, así se señala en el escrito que presentó en la Justicia el abogado Ramiro Pereira, a cumplir una orden de una jueza de Familia, que pidió que una menor, que está en juicio de filiación, sea inscripta como «adherente» a la obra social en la que su presunto padre es afiliado titular.
Una mujer, cuyas iniciales son SMR, inició el 1° de agosto de 2017 una demanda por filiación contra quien entiende es el padre de su hija, EGR. El demandado, JEA, es afiliado al Iosper. La causa se tramita en el Juzgado de Familia N° 4, a cargo de la jueza Claudia Lafferriere.
El 20 de diciembre del año último, la magistrada dictó una resolución a través de la cual ordenó a la obra social de la provincia que incorpore «provisoriamente a la menor EGR como afiliada adherente del señor JEA”. El oficio respectivo fue enviado al presidente de Iosper, Fernando Cañeta, el 27 de diciembre, con la orden judicial.
«Diligenciado debidamente el oficio, en febrero de 2018 –conforme obra en el expediente judicial a que se ha hecho referencia ut supra- desde el Iosper se contestó el oficio de referencia, expresándose la negativa a inscribir a la niña EGR, aduciendose como fundamento que en sus reglamentaciones no existe la inscripción como adherente si no hay una sentencia de adopción o una sentencia de filiación», dice el texto de la denuncia penal que presentó en el Ministerio Público Fiscal el abogado Ramiro Pereira.
Pereira denuncia al titular de Iosper por desobediencia a una orden judicial.
Ante esa negativa del Iosper, el Juzgado de Familia ordenó el 23 de marzo de 2018 imponer una multa a la obra social por incumplimiento de orden judicial, consistente en el pago de la suma $100 «por cada día de incumplimiento», medida que es apelada y rechazada por el organismo que preside Fernando Cañete. Y para hacer valer su posición, el Iosper pidió audiencia a la jueza Lafferriere para hacer conocer cuáles son los pasos que se deben cumplir para proceder a la afiliación de un adherente como ordenó el fallo, pero la petición fue rechazada.
El abogado Pereira recurrió entonces a Iosper: el 23 de julio último presentó una nota dirigida al presidente de la obra social, intimándolo «al cumplimiento de la orden judicial (…) bajo apercibimiento de iniciar acciones penales». El letrado volvió entonces al Juzgado de Familia y pidió a la jueza Lafferriere el 3 de agosto pasado que «librara oficio al presidente de Iosper requiriendo –una vez más- el cumplimiento de la orden judicial, mediante oficio con transcripción del art. 239 del Código Penal, petición esta que fue desestimada por la Sra. Jueza de Familia actuante».
«Queda pues manifiesta la decisión del Sr. Presidente del Iosper de desobedecer la orden judicial emitida que le fue comunicada al obra social en fecha del 20/12/2017, desobediencia ilegítima que reviste todas las características de la figura delictual establecida en el art. 239 del Código Penal Argentino», señala el texto de la denuncia penal.
En su denuncia penal, el abogado hace notar «que los hechos detallados precedentemente evidencian la decisión de las autoridades del Iosper, y en particular del presidente de su directorio, de incumplir con la manda judicial en cuestión, esto es, la resolución judicial ordenando la inscripción de una niña como adherente. Tal conducta encuadra en el tipo contenido en el art. 239 del Código Penal, por cuanto se ha desobedecido –y se continúa desobedeciendo- a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».
Respuesta de Iosper
Entre Ríos Ahora consultó al asesor legal del Iosper, Pablo Testa, quien primero adujo que «no somos parte en este juicio» de filiación, aunque reconoció que en dos oportunidades fueron anoticiados por el Juzgado de Familia de la imposición de multas por incumplimiento de mandato judicial. «Ante eso, nos presentamos dos veces, y rechazamos esas multas. El 18 de abril nos presentamos por primera vez, dijimos que no somos parte en el juicio, e hicimos saber al Juzgado que para la incorporación de la menor como adherente a la obra social se debe llenar un formulario, y debe estar acompañado con la sentencia de filiación dictada por un juez, más la fotocopia del recibo de haberes del afiliado titular, partida de nacimiento y análisis bioquímico», expresó.
Testa dijo que en esa oportunidad pidieron a la jueza Lafferriere que no se aplicara la multa «porque no somos reticentes a cumplir un mandato judicial. Simplemente pedimos que se cumpliera con los requisitos que rigen en la obra social desde 2010 para la afiliación de adherentes. Si esa resolución se la quiere impugnar, debe haber un mandato judicial que la impugne. El 28 de mayo nos volvemos a presentar, reiteramos el pedido de levantamiento de la multa. Dijimos que no nos negamos a afiliar a la menor: simplemente pedimos que se cumpliera con la presentación de toda la documentación que exige la normativa».
Según Testa, la Justicia «levantó las multas».
Y que la situación no ha variado: no se ha presentado la documentación que se requiere para inscribir a la niña como afiliada adherente. «Si hubo sentencia definitiva respecto al juicio de failiación, nosotros no hemos sido notificados. No nos comunicaron nada. Nosotros hemos cumplido prolijamente con todo», aseveró.
Los requisitos para la incorporación de adherentes están contenidos en la resolución N° 229, que dictó el Iosper el 25 de junio de 2010.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.