El Procurador General, Jorge Amílcar García, desestimó la sanción de apercibimiento que le aplicó un juez a la Fiscal de Coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia realizada en junio, cuando esgrimía una crítica a un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), sostuvo que “existe un plan sistemático de encubrimiento de la corrupción”.

La acusadora lo dijo al cuestionar el fallo ‘Cozzi’ de la Sala Penal del STJ que el 6 de diciembre de 2021 benefició con el sobreseimiento al excolaborador de Ricardo Troncoso (exdiputado provincial), Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, al entender que la Fiscalía no pidió prórroga en la investigación, en los términos del artículo 223 del Código Procesal Penal, y que por ello deviene en la insubsistencia de la potestad para continuar con la investigación. El alcance de ese fallo fue extendido en mayo de este año al exlegislador radical por la jueza Paola Firpo, pero un mes más tarde, el 7 de junio, el sobreseimiento fue revocado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones Gustavo Pimentel.

Fue precisamente este último magistrado quien, a la vez que revocó el sobreseimiento de Troncoso, sancionó a la Fiscal Coordinadora por entender que sus dichos constituían “una imputación grave”, ya que no sólo afectaba al STJ sino «también para toda la judicatura penal».

Sin embargo, el 12 de septiembre el Jefe de los Fiscales firmó la resolución N° 143 que dejó sin efecto la sanción, al hacer lugar el planteo de la Fiscal Federik, quien sostuvo la “inexistencia e ineficacia” de la sanción de apercibimiento. Además, el Procurador reflotó la pelea con el STJ: marcó que su subalterna realizó una crítica fundada del fallo del STJ del 6 de diciembre de 2021; que en ningún momento efectuó una “afirmación maliciosa y menos injuriante”; y que dicha sentencia fue dictada al día siguiente de que la Fiscalía recusó a dos vocales del STJ que integraron el jury contra la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrucpión, Cecilia Goyeneche.

En su decisión, el Procurador García sostuvo que el Ministerio Público Fiscal (MPF) es el único órgano que puede disciplinar a sus integrantes, y que la judicatura no tiene facultad para hacerlo.

El Procurador subrayó desde “la reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008, el Ministerio Público Fiscal es un órgano autónomo dentro del Poder Judicial, que tiene la potestad exclusiva y excluyente en materia disciplinaria, que incluso recepta el artículo 146 del Código Procesal Penal citado por el Sr. Magistrado”.

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“Es poco lo que se puede agregar a los sólidos argumentos de la Sra. Fiscal de Coordinación en orden a la incompetencia del Sr. Magistrado para aplicar a los integrantes del MPF el régimen de la antigua Ley N° 6902, ante la nueva estructura institucional de éste en la Reforma Constitucional de 2008”, indicó García, según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.

Y agregó que “como bien dice la Sra. Fiscal de Coordinación, el magistrado tiene competencia exclusiva como Director del proceso en todo aquello que hace al Poder de Policía, es decir que las audiencias se desarrollen en un clima de respeto y donde los mejores argumentos, en el marco de un diálogo leal, sean la guía de la comunicación procedimental, incluso con potestad de arresto a testigos o concurrentes, o las partes previendo para los supuestos más graves la expulsión, artículo 423 del mismo cuerpo legal”.

En ese sentido, explicó que el juez sólo puede convocar a las partes a su despacho e instarlo al decoro. “En el aludido rol de dirección se halla la regla prudencial de citación al despacho del Presidente del Tribunal o Juez de Garantías para corregir cualquier inconducta en el ‘flair play’ procedimental”, indicó.

Pero no se quedó sólo allí, sino que el Procurador también afirmó que en la audiencia no hubo ninguna irregularidad en la conducta de la Fiscal Coordinadora. “Basta con ver la videograbación de la audiencia para concluir sin ambages en que la disputa partiva fue de fuerte contenido crítico, y más allá de la ampulosidad habitual de la Defensa, nada perturbó su desarrollo que culminó con total normalidad, interesando ésta la confirmación del fallo impugnado por la Fiscalía, con expresa reserva Federal. Nada dijo el Sr. magistrado actuante en contrario”, afirmó.

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“Por ello entendemos que toda posibilidad de corrección a la petición del MPF en la audiencia caducó con la finalización normal, y si el Sr. magistrado a posteriori llega a otra conclusión, la vía es la comunicación a esta Procuración General, por imperio de las normas aludidas”, refirió luego.

En esa línea, manifestó que “tampoco de la atenta verificación de la videograbación de la audiencia aludida surge ninguna afirmación maliciosa, y menos injuriante en el alegato de la Sra. Fiscal de Coordinación Dra Federik. Al igual que en el de la Sra. Fiscal Farinó, sino solo una fundada y minuciosa crítica a la resolución impugnada, que bueno es decirlo mereció acogimiento del sr. Magistrado al revocar el sobreseimiento dicado”.

Finalmente, el Procurador ocupó varias páginas para recordar el origen del conflicto con la Sala Penal del STJ y el ya conocido fallo ‘Cozzi’, del 6 de diciembre de 2021, que actualmente se encuentra a la espera de ser analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“El dato fenoménico de que fue dictada (sentencia Cozzi) al día siguiente de que planteásemos la recusación de dos de los magistrados votantes por posible comisión de un delito, con motivo de su intervención como miembros integrantes del jurado de Enjuiciamiento en el proceso seguido a la Fiscal Adjunta y Anticorrupción Dra. Cecilia Goyeneche, el que es de público conocimiento atento a su importancia institucional y trascendencia pública, es un dato de verdad, no una simple afirmación partiva”, completó. La recusación fue contra los vocales Daniel Omar Carubia y Gisela Schumacher.

 

 

Desestiman sanción a fiscal by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.