Finalmente, después de 6 años de investigación judicial, el Ministerio Público Fiscal pidió la elevación a juicio de la causa por las compensaciones impositivas truchas en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que se abrió en 2014. Se trata de un expediente en el que se investigaron a empresarios y ex empleados del organismo por presuntos hechos de defraudación a la Administración Pública, por montos cercanos a los $46 millones.

Pasar 6 años desde la denuncia que abrió la causa. La formuló el entonces director del organismo recaudador, Marcelo Casaretto, hoy diputado nacional por Entre Ríos. A su denuncia se sumaron luego las de los legisladores provinciales opositores María Emma Bargagna y Jorge Monge.

Este martes, en el medio de la cuarentena social, se conoció que la fiscal Laura Cattáneo presentó el requerimiento de elevación a juicio de la causa y que el trámite fue formalizado ante la Oficina de Gestión de Audiencias. La jueza que deberá resolver el pedido es Marina Barbagelata, aunque podría excluirse ya que fue quien procesó a los acusados.

En efecto, la última novedad de importancia en la causa había sido el 28 de diciembre de 2018, cuando la jueza Marina Barbagelata dictó el procesamiento de 128 personas en la causa Nº 55960, caratulada “Martínez, María Estrella-Gaggión, Abelardo Daniel y otros s/ defraudación a la Administración Pública”.

De esos 128 procesados, sólo quedaron 39 que serán llevados a juicio por la Fiscalía. Las demás quedaron afuera porque devolvieron el dinero a través de convenios y fueron sobreseídos o accedieron a probation.

Los principales acusados son la exjefa de despacho de la ATER, María Estrella Martínez de Yankelevich; y Daniel Gaggión, exjefe de Mesa de Entradas; y Gustavo Gioria, ex tesorero General de la provincia, que renunció cuando el escándalo estalló. También está imputado Darío Barreto, un empleado de ATER, que llegó a ser director de Interior, y luego terminó desempeñándose como secretario de Gobierno del intendente de San Salvador, Marcelo Berthet.  Al igual que Gioria, renunció al poco tiempo de que el caso saliera a la luz.

Los delitos que se les imputan a los acusados son varios, por lo que fueron agrupados y encuadrados en consideración a los que comparten una misma calificación.

A los imputados María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggion, Darío Fabián Barreto y Gustavo Alejandro Gioria se le atribuyen actos que encuadran en las figuras típicas de simulación dolosa de pago adulteración dolosa de registros y cohecho pasivo en concurso ideal reiterados;y delitos de defraudación a la administración público y cohecho pasivo en concurso ideal reiterados,todos concursados realmente.

La acusación

La fiscal Laura Cattáneo sostiene que la diferente calificación obedece a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.735 que modifica la Ley Penal Tributaria, que sólo resulta aplicable a los delitos cometidos en el período comprendido entre enero 2012 y junio 2014. También afirma que se ha verificado la existencia de todos los elementos del tipo objetivo de cada una de las figuras seleccionadas; así se acreditó el engaño –inserción de datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos- y el error -sobre la verdadera situación fiscal del contribuyente-; entre otras pruebas.

En tanto el accionar atribuido a Fabricio Abraham, Carmelo Dayub y a Daniela Romina María Miño encuadra en los delitos de defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) y de cohecho pasivo (art. 256 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.).

La Fiscalía afirma que al igual que en el caso de Gaggión, se verifica el engaño con la inserción de datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos.

En tanto a Jorge Martin Zuttión, el accionar atribuido encuadra en la figura típica de partícipe necesario en la comisión de los delitos de cohecho activo, cohecho pasivo y defraudación a la administración pública en grado de tentativa, en concurso ideal -arts. 258, 256, 174 incº 5, 42 , 45 y 54 del C.P.

A Julio Schmukler, Luis Alfredo Speroni y Carlos Arnoldo Sagasti se les imputan los delitos de simulación dolosa de pago (art. 11 de la Ley 24.769), adulteración dolosa de registros (art. 12 de la Ley 24.769) y cohecho activo (art. 258 del C.P. ) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.); y defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) y cohecho activo (art. 258 del C.P. ) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.).

En otra parte de su presentación la Fiscalía sostiene que como los hechos involucran a distintos contribuyentes, son hechos separados e independientes y realizados en distintos momentos, por lo que juegan las reglas del concurso real.

A Miguel Ángel Banega, Carlos Raúl Castro, Diego Raúl Garcia, Viviana Beatriz Ghiggi, Jorge Luis Malleret, Ricardo Horacio Van Der Donckt, Marcelo Horacio Longhi, Carlos Alberto María Móndolo, Marcelo Eduardo Móndolo, Alberto Francisco Bonvin, Walter Gilberto Castañeda, Manuel Isauro González, Javier David Koll, José Adrián Kupervaser, Osvaldo Rubén Leiva, Beatriz Levinzonas, Omar Aníbal Ramón Moledo, Leonardo Miguel Premarie, Miguel Artemio Waigel y Héctor Juan Tejer se les imputa la figura de cohecho activo (art. 258 del C.P.) en carácter de autor y participación necesaria en defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 y 45 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.); y en el caso de los imputados Castro, Malleret, Longhi, Carlos y Marcelo Móndolo, y Héctor Juan Tejera en forma reiterada, por tratarse de dos o más hechos que concursan realmente entre sí (art. 55 CP).

En el caso se verificó la entrega de dinero a empleados públicos con funciones en el trámite de compensaciones tributarias, para que por ese dinero permitieran la inserción e insertaran, según el caso, datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos -el engaño–, disimulando la verdadera situación fiscal del contribuyente -el error-, en tanto se restaba de su cuenta la deuda impositiva que tenía, registrándola como pagada e impidiendo su reclamo.

También se verificó la concurrencia del lucro indebido en favor del contribuyente, ya que no necesitaba pagar sus deudas tributarias; y la concurrencia de lucro indebido de los funcionarios y empleados estatales en la recepción del dinero entregado para determinar su voluntad de actuar.

Más acusados

En el caso de los imputados Castro, Malleret, Longhi, Carlos y Marcelo Móndolo y Tejera, siendo dos o más los hechos que se les imputan, éstos concursan realmente entre sí, por estar ante un caso de reiteración delictiva (art. 55 del C.P.).

Los delitos imputados a Hilda Reneé Ancarola, Marta Delfina Ponce, José Miguel Dittrich, Raúl Norberto Premaries y Carlos María Santiago, encuadran dentro del margen típico de cohecho activo, en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (art. 11 y 12 Ley 24769 y arts. 258, 45 y 54 C.P.) y cohecho activo en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en defraudación a la administración pública (arts. 258, 174 inc. 5º, 45 y 54 del C.P.) reiterados (art. 55 del C.P.).

Tal como han sido procesalmente reconstruidos los hechos, la Fiscalía consideró que los actos atribuidos a Rodrigo Sixto Ferreri, Javier Francisco Ramírez, Fulvio Valentín Dapit y Mauro Fabián Neme, encuadran dentro del margen típico de los delitos de cohecho activo, en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en el delito de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros a (arts. 258, 45 y 54 del C.P y arts. 11 y 12 de la Ley Nº 24.769).

De la Redacción de Entre Ríos Ahora