El exjuez de Paz de Gualeguay, Sebastián Eduardo Salem, batalla en la Justicia entrerriana para que se revise y anule la resolución del 3 de mayo de 2021 que dictó el Jurado de Enjuiciamiento y que lo destituyó por la causal de mal desempeño en sus funciones.
Salem fue denunciado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) a partir de la presentación realizada por la secretaria Deolinda Sabina Almada y por la escribiente María Carolina Almeida, ambas de dicho Juzgado de Paz, por violencia de género laboral, maltrato y hostigamiento.
El Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó estuvo presidido por el senador provincial Armando Gay, y lo integraron el vocal del STJ Daniel Omar Carubia, la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, el vocal de la Cámara Tercera Sala II, Guillermo Bonabotta; el diputado provincial Gustavo Zavallo, y por el Colegio de la Abogacía, Luis María Campos y Sonia Rondoni.
Sin embargo, el exjuez siguió la pelea judicial. Entre Ríos Ahora supo que desde que fue destituido presentó una serie de recursos con el fin de que se revise la resolución del jury. El 13 de junio último, el Superior Tribunal de Justicia -con integración ad hoc- le rechazó un recurso de recusación. En tanto, analiza si le concede o no un recurso para ir al máximo tribunal nacional.
Así las cosas, el exjuez pone sus esperanzas en la Corte para dar vuelta su destitución. El mismo remedio busca la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, quien fue removida a mediados de mayo de este año.
Los planteos de la defensa de Salem
El abogado defensor de Salem, Ladislao Fermín Uzín Olleros, interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de mayo del año pasado. El objetivo: que la sentencia sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Sin embargo, el mismo le fue denegado el 20 de agosto de 2021 por los integrantes del jury.
En su recurso, el letrado peticionaba que se le conceda el recurso ante el STJ «con el objeto que –previa verificación de estar cumplidos los recaudos formales de admisibilidad- el H.J.E. se desprendiera de la causa y elevara la totalidad de los actuados para que dicho cuerpo, constatado el examen de estar saldados dichos requisitos, se avocara al conocimiento y resolución del asunto».
Tildó al fallo del jury de deficiente y señaló que el caso sea elevado al STJ para «el reexamen de la decisión reprochada». Además, afirmó que el máximo tribunal «es quien tiene jurisdicción y competencia para avocarse y resolver la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento» puesto que «dicho cuerpo puede incluso pronunciarse de oficio al detectar el quebrantamiento de mandas constitucionales».
Asimismo, remarcó la ausencia de un recurso de revisión dentro del articulado de la Ley N°
9283 (de Jury), resaltando que el artículo 36 solo contempla la aclaratoria. Al respecto enfatizó en que «no puede admitirse que tal falencia del legislador suprima el derecho del afectado a peticionar ante un Tribunal superior el análisis de la sentencia puesta en crisis, puesto que ello conllevaría la afectación del derecho de defensa al cercenar la posibilidad de apelar, suprimiendo la garantía de la doble instancia, claudicando principios tutelares alojados en la Constitución que garantizan, desde el Preámbulo («afianzar la justicia»), los derechos que protegen al administrado contra cualquier abuso o exceso de poder; agregando que el suprimir esa posibilidad concedida
al justiciable de recurrir un fallo adverso, configuraría una reprochable denegación de justicia, como tal inconcebible en un estado de derecho, republicano y democrático».
Ante la denegatoria del planteo, el defensor de Salem interpuso un recurso de queja ante el STJ. El 14 de marzo de este año, el máximo tribunal, con una composición diferente -integrado por los jueces Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo, Elvio Garzón, Pablo Vírgala y Hugo Perotti.- le rechazó el recurso.
Pocos días después, el 25 de marzo, el defensor de Salem interpuso un recurso extraordinario federal con el objetivo de que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la misma presentación, recusó a los jueces Labriola, Cotorruelo, Garzón, Vírgala y Perotti, por considerar que habían «adelantado opinión», al denegarle el recurso de queja.
Lo cierto es que el 13 de junio último los magistrados rechazaron las recusaciones del exjuez Salem. El juez Labriola fue quien fundamentó la decisión. En primer lugar, señaló que la recusación fue extemporánea, ya que entre el fallo contra el recurso de queja (del 14 de marzo) y la recusación (del 25 de marzo), se vencieron los plazos de tres días para interponer un planteo, tal como lo prevé el artículo 44 del Código Procesal Penal.
El STJ rechazó recusaciones… by Entre Ríos Ahora
En segundo término, señaló que a su entender la recusación «resulta a todas luces absurda» puesto que el exjuez afirmó que la decisión denegatoria de la queja implicaba un ‘adelanto de opinión’ «frente al examen de admisibilidad del recurso extraordinario federal que, lógicamente, era inexistente para la fecha
del dictado de dicha resolución, por lo que resulta incomprensible e ilógico que se pretenda sostener que se ha adelantado opinión respecto del examen de admisibilidad formal de un recurso que aún no había sido interpuesto, razón por la cual considera que debe descartarse de plano el mecanismo recusatorio articulado por carecer de fundamentación suficiente, propiciando de este modo su rechazo».
Los demás magistrados adhirieron al voto de Labriola y rechazaron el planteo del destituido juez. Ahora resta que decidan si conceden o no el planteo de Salem para que el expediente sea girado al máximo tribunal nacional.
El jury
Las audiencias del juicio contra Salem se desarrollaron desde el 15 al 18 de marzo de 2021 en el Salón de Actos del STJ.
En los alegatos finales, el titular del Ministerio Público Fiscal, el procurador general Jorge Amilcar García afirmó que el magistrado enjuiciado “ha provocado su propia destitución” y dijo que su “abuso y desvío de poder en términos de violencia laboral” son los que determinan “nuestra postura de mal desempeño en las funciones”.
Someten a jury a un juez que ejerció violencia sobre dos empleadas
“La cuestión de género solamente aparece aquí vinculada con la violencia laboral. No es un seminario sobre violencia de género. Es una discusión sobre maltrato laboral. Tiene particularidades de género porque las dos víctimas son mujeres”, diferenció.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.