Debieron pasar diez años para que el Ministerio de Salud de Entre Ríos fije una escala de valores de las multas a aplicar a los geriátricos que funcionan en la provincia y que incurran en algún tipo de irregularidad.
El 21 de noviembre de 2007, la Legislatura sancionó la Ley N° 9.823 que creó el sistema de “tipificación, normatización y reglamentación de prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la provincia de Entre Ríos”.
El artículo 38° de esa ley previó que las infracciones e incumplimiento “harán pasible a los responsables de las siguientes sanciones:
“1) Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que dio motivo.
“2) Multa, cuyo monto se graduará de acuerdo a la gravedad y reiteración de la acción encuadrada por este artículo, siendo su falta de pago perseguible por la vía del apremio establecida en el Código Fiscal de la Provincia.
“3) Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la institución, sin exclusión de las penas que cupieren en el orden penal y de los respectivos Tribunales de Disciplina de los Colegios Profesionales que pudieran intervenir.
“En todos los casos de incumplimiento, cualquiera sea la sanción que corresponda, se deberá emplazar a la Institución para regularizar la situación que dio motivo a dicha sanción”.
Sin embargo, nunca se reglamentó el valor de esas multas.
La situación se corrigió una década después.
El 4 de enero último, el Ministerio de Salud dictó la resolución N° 2 a través de la cual fijó las multas en función de los montos que paga el PAMI a residencias para adultos mayores por cada afiliado alojado. De acuerdo a la resolución N° 2408, dictada el 26 de diciembre de 2016, la obra social de los jubilados fijó ese monto en $ 15.341,77.
La monetización de las multas, claro, ocurrió ahora.
Y según la resolución que dictó la cartera que dirige el ministro Ariel de la Rosa, “entiende razonable este Ministerio precisar pautas máximas y mínimas de la sanción de multa para aplicarse a las instituciones que así corresponda, ya que hasta la fecha esta estimación aún no se ha realizado”.
Así, en una “estimación razonable, se considera procedente fijar como pauta mínima, la sanción de multa por el monto equivalente a los valores que abona el PAMI por los servicios de una Residencia para Adultos Mayores (RAM) y como pauta máxima la multiplicación de esa suma por el número de personas internadas que se verificaron en la institución a la que se aplica la sanción”.
O sea, una multa por una falta leve será de $ 15.341,77; cuando se trate de una falta grave, se multiplicará ese monto por la cantidad de personas internadas en el geriátrico.
La disposición de Salud establece que la sanción de multa a aplicar a los geriátricos “se considerará leve, moderada o grave, correspondiendo aplicar en el primer caso la pauta mínima del artículo 1º; en el segundo, el 50% de la pauta máxima; y en el tercer caso, la pauta máxima, ajustándose cada una a los siguientes supuestos: leve, en los casos que se observen irregularidades cuya cumplimentación sea considerada necesaria pero no imprescindible para garantizar la calidad de la atención de los pacientes y/o su seguridad; moderada, en los casos en que se observen irregularidades en la documentación relativa a los pacientes y/o el establecimiento; el equipo profesional que garantice la atención integral de los pacientes; las condiciones edilicias que garanticen la seguridad de los residentes; y grave, en los casos en que se observen condiciones que supongan un riesgo para la vida de las personas que residan en el establecimiento”.
La norma fija además que en todos los casos, la aplicación de las sanciones previstas “debe estar precedida del correspondiente traslado para que las instituciones o servicios geriátricos formulen el descargo pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles”.
¿Qué pasó en medio de esta década de aplicación de la legislación de geriátricos? ¿Nunca hubo sanción? ¿Y si la hubo, qué tipo de multas se aplicaban y cómo se valorizaban?
De la Redacción de Entre Ríos Ahora