La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que busca la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género. Ahora, el texto volverá para su tratamiento al Senado.

El denominado nuevo “Régimen de protección, asistencia y prevención de la violencia por razones de género” reconoce a las mujeres entrerrianas en las particularidades de sus territorios, e incorpora do la perspectiva rural, isleña y costera de la mujer y también a las mujeres migrantes y originarias. Asimismo, establece avances en cuanto a acceso a la justicia; la protección integral de derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultas mayores y el colectivo LGBTIQ+; y el respeto al principio de no revictimización.

La diputada y presidenta de la Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Mariana Farfán (Frente Creer) destacó “el compromiso del gobernador Gustavo Bordet y la vicegobernadora Laura Stratta en estas herramientas y políticas de género”, como así también el trabajo colectivo en la Red para la Igualdad y en la Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad sobre este proyecto de ley.

“Da cumplimiento al artículo 17 de nuestra Constitución Provincial para avanzar en la igualdad en el trato entre mujeres y varones. Es una ley procedimental que viene a dar respuestas al abordaje de la violencia de género”, expresó. “Esta ley instala conceptos, conciencia y una mirada profunda para que la Justicia tenga en cuenta a la hora de llevar adelante las causas de violencia”, afirmó la diputada Gracia Jaroslavsky (bloque UCR).

 

Detalles

La garantía de acceso a la Justicia, dice el articulado de la norma que el Senado convirtió en ley, incluye el derecho de toda mujer a:

a) La gratuidad de todas las actuaciones judiciales.

b) La defensa y patrocinio letrado gratuito.

c) Recibir un trato humanizado, acorde con su condición de afectada, y no ser revictimizada.

d) Ser oída personalmente por el juez o la jueza y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar decisiones que la afecten, garantizándole el derecho a participar activamente en el proceso, pudiendo acceder a toda la información que la involucre.

e) La reserva de las actuaciones, la intimidad de las víctimas e identidad del denunciante y la confidencialidad de los datos en términos generales.

f) Recibir protección judicial urgente y preventiva.

g) Obtener una respuesta oportuna y efectiva, en el marco de un juicio sumarísimo.

h) La amplitud probatoria y el deber de la magistratura de valorar la prueba del proceso con perspectiva de género.

i) Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco del proceso. En caso de consentirlas, en los peritajes como los efectuados por la policía tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional con especialización en perspectiva de género.

“El Estado, por intermedio del Poder Judicial, garantizará la defensa, representación y patrocinio sin costo alguno para la víctima, a través de la asesoría letrada”, agrega el texto.

Y agrega que en cualquier instancia del proceso, la Justicia “podrá solicitar o aceptar en carácter de ´amicus curiae´ -amigos del Tribunal- la colaboración de organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas que aborden la temática de la protección de los derechos de las mujeres”.

Un punto clave de la norma aprobada señala: “Las resoluciones judiciales deben redactarse de manera sencilla, y accesible, sin perjuicio de su rigor técnico. Los actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramáticas simples y comprensibles, en consideración a las partes. Los tribunales deben facilitar los medios para superar los impedimentos de comprensión y contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos que, según los actores, así lo ameriten”.

Y fija también que toda víctima de violencia por razones de género “podrá denunciar la situación sin requerir patrocinio letrado, pero este será necesario para la sustanciación del proceso”.

Las denuncias recibidas, agrega, deberán “ponerse en conocimiento del Juez o Jueza competente en turno, dentro de las 24 horas, sin perjuicio de la obligación de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo. En los supuestos de denuncias efectuadas en dependencias policiales, siempre se tomarán las mismas, aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa conforme a lo previsto en la presente ley”.

Plantea por otra parte que las denuncias realizadas  ante la Policía “serán recibidas en un espacio que garantice resguardo, confidencialidad y tranquilidad a la víctima”.

Además, la iniciativa establece que la denuncia «podrá ser realizada en forma verbal, escrita, por vía de correo electrónico, por vía virtual a través de las plataformas institucionales oficiales y/o en lenguajes alternativos que permitan la comunicación de personas con discapacidad».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora