¿Actuó en el marco de la ley cuando el Consejo General de Educación (CGE) acudió el martes a la Secretaría de Trabajo para pedir la conciliación obligatoria en el conflicto docente y así frenar el paro del martes? ¿Está facultada Trabajo a decretar la «ilegalidad» como pidió el organismo que preside Alicia Fregonese de una medida sindical?

Guillermo Zampedri, secretario gremial de Agmer, entiende que no. «Nos cae mal que el Consejo de Educación  plantee la ilegalidad de una huelga porque la huelga no es ilegal», afirmó en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

El dirigente recordó que en Entre Ríos la negociación paritaria docente se rige por la Ley Nº 9.624. «Todo lo que hemos hecho es ajustado a la ley. Cuando el Consejo se presenta en Trabajo no puede pedir la conciliación obligatoria. Se trata de un pedido ante una instancia administrativa. Puede solicitar una mediación, que es una cosa distinta», afirma.

Y suma: «La ley dice que el único que puede determinar la conciliación obligatoria es la justicia laboral. La Secretaría de Trabajo no tiene facultades para ordenarnos levantar una medida de fuerza; sólo lo puede hacer la Justicia.  medida. es la justicia».

De igual modo, Agmer acudirá el martes 16, a las 10, a la Secretaría de Trabajo a esa «audiencia de mediación», y en ese ámbito el sindicato espera que el Gobierno presente una propuesta de recomposición salarial .

«Esperamos una propuesta salarial para marzo. y también para abril. Nosotros no queremos saltearnos ningún mes. Hemos tenido dos encuentros paritarios y no hubo oferta para marzo. necesitamos oferta para marzo y para abril», señaló.

 

Qué dice la ley

La Ley Nº 9.624 de Paritaria Docente prevé que en caso de desacuerdo en la negociación, “antes de la iniciación de medidas de acción directa” los sindicatos “deberán comunicar la situación de conflicto a la Dirección Provincial de Trabajo para que se convoque a una audiencia de conciliación que se hará dentro de los cinco días hábiles”.

La Ley de Paritarias dice que ante el fracaso de la instancia conciliatoria por vía administrativa, “cualquiera de las partes podrá pedir al Juzgado de Trabajo en turno de la ciudad de Paraná que disponga la conciliación obligatoria, ordenando a las partes suspender las medidas que se hubieren dispuesto en relación al conflicto. Para el caso que el Juez interviniente interprete que se cumplimentan los requisitos de admisibilidad del pedido acogerá la medida peticionada por un término máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la Resolución, dentro del cual se realizarán las Audiencias de Conciliación que el Magistrado entienda necesarias. Vencido dicho plazo sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las partes proseguir con las medidas suspendidas por el Juzgado”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora