El titular del Juzgado de Garantías N° 4, Mauricio Mayer, hizo lugar al recurso de apelación que presentaron este martes 25 los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry y la Procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, a la resolución del magistrado que el lunes 24 dispuso la prisión domiciliaria para siete implicados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, entre ellos el  cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera, que así pudo pasar Nochebuena junto a su familia.

Ahora, será la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que integran Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, la instancia que deberá resolver el entuerto. Un primer pronunciamiento, con el voto de Carubia y Mizawak y la disidencia de Giorgio, dio luz verde al habeas corpus que presentaron Juan Pablo Aguilera y Gustavo Pérez, decisión que abrió la puerta para que los siete implicados en la causa de los contratos truchos pudieran irse a sus casas, con prisión preventiva domiciliaria.

Desde que la causa pena que investiga el delito de asociación ilícita se abrió, el 20 de septiembre último, ya se dispuso la prisión preventiva de 9 personas, medida de precaución adoptada para evitar que entorpezcan el trabajo de los fiscales. Dos están con domiciliaria: Alejandro Almada, cuñado de Aguilera, y funcionario de la Cámara de Diputados, quien goza de 10 días de domiciliaria por el nacimiento de su hija, pero luego debe volver a la Unidad Penal N° 1, y Sergio Cardoso, director del Servicio Administrativo de Diputados, a quien se le otorgó la domiciliaria por 90 días.

El resto -Aguilera, los contadores Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de Senadores, Alfredo Bilbao y Roberto Ariel Faure, y los «recaudadores» Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialocomo-, estaban alojados, hasta el lunes, en las unidades penales N° 6 y N° 1. Ese día, el juez Mayer hizo lugar a un recurso de habeas corpus, que primero rechazó y después cambió posición en función de una orden que emanó de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y les cambió la preventiva en la cárcel por una domiciliaria.

En su resolución, Mayer entendió que no se cumplió con la disposición de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que dispuso que la prisión preventiva se debía cumplir en pabellones en forma separada de los internos penales con condena firme. Dijo que eso no se verificó, y en su lugar, advirtió un «agravamiento» de las condiciones de alojamiento en los penales. «Los argumentos vertidos por los señores defensores respecto del agravamiento de las condiciones de detención deben ser atendidos en la medida que, en la misma linea de los argumentos vertidos en el pronunciamiento del STJ, vienen a dar anclaje a la situación concreta que transitan sus asistidos en el proceso penal que los involucra. Así, en relación al peligro concreto que corren los detenidos por encontrarse alojados en ésta situación, estimo que resulta atendible lo narrado por el Sr. Defensor de Perez en ésta instancia, que manifestó que Perez debe autocuidarse día y noche en el establecimiento carcelario ya que en el mismo, las personas alojadas muchos de ellos condenados por graves delitos, se encuentran convencidos por los medios de comunicación que son integrantes de una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida», señaló el magistrado.

Y agrega: «Por otra parte, más allá de los dichos del Sr. Ifrán (director de la Unidad Penal N° 1, NdelR), sobre el que nadie ha sospechado de su buena voluntad para cumplir con la manda judicial, en cuanto a que en el día de hoy estaría en condiciones de cumplir con dicha manda judicial, más allá del denodado esfuerzo considero que el mismo resultaría ineficaz toda vez que con este virtual traslado de los detenidos alojándolos solo con personas sometidas a proceso, no se neutralizaría lo que ha sido puesto en miras por el STJ en cuanto a agravamiento de las condiciones de detención. Anticipándose a cualquier decisión al respecto, todos los defensores han solicitado en forma subsidiaria que no se tralade a sus defendidos del Pabellón XIX y X respectivamente dado que lo considerarían un empeoramiento fatal de las condiciones de detención. Por lo que estimo que les asiste razón en este supuesto, habida cuenta que el Estado ha estado por años haciendo caso omiso a la manda convencional y constitucional, por lo que en el punto corresponde exhortar al poder ejecutivo que disponga todos los recursos legales, humanos y presupuestarios a fin de ordenar el encarcelamiento preventivo en la provincia de Entre Ríos conforme lo ordena el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad vigentes».

En ese marco, el juez Mayer dispuso hacer lugar a las acciones de habeas corpus «y en consecuencia, corresponde sustituir las prisiones preventivas en Unidad Penal oportunamente ordenadas por los jueces de la causa principal por las prisiones preventivas en caracter de arresto domiciliario con colocación de dispositivo electrónico de seguimiento (tobillera) a cada uno de los imputados».

 

 

 

 

Foto: Diario Uno

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.