La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió una nueva resolución favorable al exasesor legislativo Juan Alfonso Blason Lorenzatto, quien viene dando pelea para acceder a una probation en la causa de los contratos del exdiputado radical Ricardo Troncoso.
La primera fue en marzo de 2020, cuando el STJ accedió a tratar su reclamo contra los fallos denegatorios de la probation de instancias inferiores. Ahora se conoció que el 10 de noviembre de 2020, el extrabajador legislativo consiguió que los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio hicieran lugar a un recurso presentado para que la Cámara de Casación Penal resuelva si puede o no acceder a la probation o suspensión de juicio a prueba. Y es que la última resolución de dicho tribunal rechazó in limine ese planteo. Es decir, ni siquiera ingresó a analizar los argumentos.
La pelea por la probation arrancó en abril de 2019 y sigue abierta. El 9 abril de 2019 se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; la resolución fue confirmada el 14 de mayo de ese año por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre fue ratificada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti. Tras ello, el defensor de Blason Lorenzatto, Humberto Franchi presentó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto llegue al STJ, pero también le fue denegado el 25 de noviembre de 2019. El 12 de marzo de 2020, el STJ hizo lugar a un recurso de queja presentado por el defensor de Lorenzatto y analizó la situación.
En el último fallo, del 10 de noviembre de 2020, la postura de Casación fue cuestionada por el STJ, puesto que consideró que se vulneraron derechos de debido proceso legal y defensa en juicio del imputado.
En la resolución, los vocales Carubia, Mizawak y Giorgio enviaron el expediente a la Sala I de la Cámara de Casación para que “produzca los actos pertinentes para tramitar y resolver conforme a derecho el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Juan Alfonso Blasón Lorenzatto”.
STJ fallo causa exasesor le… by Entre Ríos Ahora
El voto de Carubia y Mizawak
Al emitir su voto, el vocal Carubia recordó que la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, desde la primera intervención que le cupo en una cuestión referida a la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba “precisó el carácter definitivo que ostenta la decisión denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, toda vez que, aun cuando técnicamente no exhiba calidad de sentencia definitiva, importa un acto equivalente a ella en virtud de su efecto extintivo de la acción penal”. En tal sentido, evocó el fallo “Boada, Damián Héctor Nicolás – Lesiones Culposas – Recurso de Casación” del 29 de agosto de 1995.
Carubia manifestó que dicho fallo “ha sido despectiva e irrazonablemente ignorado por la Casación que debió haber abierto el trámite casatorio e inmiscuirse en la controversia, precisando incluso -por resultar relevante- los términos reales de la imputación dirigida contra Blasón Lorenzatto, habida cuenta que la defensa habla de participación secundaria y el Ministerio Público Fiscal de participación necesaria, no contando aquí con elemento alguno que acredite con certeza tal extremo; no obstante, haciendo gala de un excesivo rigor ritual, sin siquiera permitir la sustanciación de la instancia y examinar los fundamentos casacionistas de la defensa, dicta su liminar pronunciamiento desestimatorio equivocando intransigentemente su razonamiento, vedando a la defensa la posibilidad de obtener una fundada respuesta respecto de su pretensión recursiva, debidamente articulada, lo cual, además de desconocer los efectos del principio de preclusión procesal, vulnera inequívocamente las garantías fundamentales del debido proceso legal y de defensa en juicio, tornando írrita la decisión adoptada”.
“En consecuencia, resulta procedente la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia N° 218 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, correspondiendo hacer lugar a la misma, declarar la nulidad del fallo atacado y disponer el reenvío de las actuaciones a la Sala I de la Cámara de Casación a fin de que, debidamente integrada, produzca los actos pertinentes para tramitar y resolver conforme a derecho el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, debiendo declarar se las costas de oficio”, concluyó.
En igual sentido se manifestó la vocal Mizawak: “Emerge de lo expuesto que lo resuelto desconoce inexplicablemente la doctrina judicial sostenida por esta Sala en lo Penal en torno a que las decisiones relativas a la suspensión del juicio a prueba deben ser asimiladas a sentencias definitivas para preservar la tutela efectiva de los derechos que se invocan como vulnerados y que de otra manera podrían resultar irremediablemente perjudicados, tornando abstracta cualquier decisión posterior; aún cuando el acto motivante carezca stricto sensu de carácter definitivo, porque sus efectos lo hacen equiparable por la irreparabilidad del agravio causado”.
“A mayor abundamiento, el fallo de casación cercena ilegítimamente el derecho del imputado a que las decisiones que le resultan adversas y le ocasionen un perjuicio irreparable sean reexaminadas por un tribunal superior al que la dictó”, agregó la magistrada.
Entendió que la sentencia de Casación puesta en crisis por la defensa del imputado “deja sin respuesta los planteos articulados por la parte recurrente (relacionados con la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, la errónea interpretación de los artículos 76 bis y 77 del Código Penal y los extremos fácticos y legales de la acusación) evidenciando un flagrante incumplimiento del deber de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio”.
“En definitiva, surge de las constancias del caso en examen que la Cámara de Casación no se avocó a dar razonable tratamiento a los agravios planteados por la defensa, incurriendo en un dogmatismo incompatible con la plena vigencia del derecho al doble conforme que exige la efectiva disponibilidad de un recurso que permita la revisión, en tiempo oportuno, de todos los autos procesales importantes y que comprometan los intereses del perseguido”, finalizó.
La causa
La causa contra Troncoso y Blasón Lorenzzatto se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado, denunció que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego, la Justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.
Lorenzatto, de 26 años, fue contratado del exdiputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá.
En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que Troncoso y Lorenzatto sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.
Desde que se inició la investigación, el abogado de Lorenzatto reclama que su pupilo acceda a la suspensión del juicio a prueba o probation. En sus presentaciones, plantea que el extrabajador que no fue funcionario público y que debe ser considerado un arrepentido, ya que colaboró con la investigación de la Fiscalía. Sin embargo, la Fiscalía se ha opuesto a tal petición y, por lo tanto, sostiene que no puede acceder a la probation.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora