El abogado concordiense Pedro de la Madrid es protagonista de una historia increíble en los Tribunales entrerrianos. El letrado confesó en 2016, en un juicio abreviado, haber cometido dos delitos, pero luego de la audiencia donde admitió los cargos ante un juez, se arrepintió y pidió anular el acuerdo alcanzado con la Fiscalía. Llegó tarde: el juez aprobó el pacto y condenó al abogado.
Sin embargo, De la Madrid decidió batallar en otras instancias tribunalicias para anular la condena. En ese camino, recibió fallos desfavorables y cuestionamientos por su conducta por parte de jueces y fiscales. Ahora, su caso va camino al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
De la Madrid fue condenado en el marco de un juicio abreviado el 5 de julio de 2016 por el vocal del Tribunal de Juicio de Concordia, Alberto Funes Palacios. Se le impuso la pena de 2 años de prisión condicional y 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado por el delito de uso de instrumento público falso y estafa en grado de tentativa en concurso ideal y destrucción de medios de prueba en concurso real.
En el acuerdo con la Fiscalía, el letrado admitió haber cometido dos delitos. El primer hecho dice que el 18 de septiembre de 2013, a las 8,20, en carácter de abogado de Carlos Enrique Gómez, presentó en la mesa de entradas de la Sala Civil y Comercial Nº 1 de Concordia, un escrito de Recurso de Inaplicabilidad de ley, en el legajo “Ribole, Florencia c/Gómez, Carlos Enrique s/ sumario” acompañando un triplicado de boleta de depósito judicial Nº 725132 “adulterado por personas aún desconocidas, con un agregado ‘2’ en el casillero de los números y la leyenda ‘dos mil’ en el casillero correspondiente a las letras, a sabiendas que el mismo se encontraba adulterado, con el claro propósito de inducir en error a los jueces intervinientes, ocasionando un perjuicio a la administración de justicia».
La finalidad de esa presentación adulterada era demostrar ante terceros que se realizó el depósito judicial correspondiente, para así poder efectuar un acto procesal válido.
El segundo hecho que se le imputó fue que, dos años después, el 4 de agosto de 2015, concurrió a la mesa de entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concordia, y solicitó el legajo antes mencionado y “tachó” su firma inserta al final del escrito “inutilizándola para un cotejo pericial, con la clara intención de sustraerse a las responsabilidades penales que le fueran imputadas por la presentación de dicho escrito”.
Esos hechos fueron reconocidos por el letrado, pero dos días después de la audiencia de juicio abreviado, se arrepintió. A pesar de ello, fue condenado.
El letrado apeló la sentencia de primera instancia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná. En su presentación, afirmó que “vio vulnerada su esfera de libertad intelectual, por la sucesión e intensidad de pedimentos, requerimientos, presiones, embates persecutorios, todo lo que hizo mella de la posibilidad de discernimiento amplio y meditado de su obrar, y, en ese marco, se celebró un juicio abreviado, por hechos no tipificados y de serlo, sin responsabilidad penal”.
Además, propició la nulidad de la sentencia y afirmó que no se advierte de la audiencia de ratificación la manifestación clara de aceptación, sino que “se inicia como una audiencia de suspensión de juicio a prueba”.
En esta instancia fue representado por el defensor oficial Gaspar Reca, quien entendió que el desistimiento al abreviado, formulado dos días después de celebrada la audiencia, “debió ser atendida por el órgano jurisdiccional y, por tanto, debió evitarse el dictado de la sentencia ahora impugnada”.
El defensor también marcó que la sentencia fue fechada el 5 de julio, pero que ese día se realizó la audiencia en la que se comunicó al juez del acuerdo y que el magistrado difirió el dictado de la resolución para el 28 de ese mes.
Por ello, el defensor concluyó que “el imputado todavía tenía la posibilidad de retractarse y renunciar al procedimiento especial de juicio abreviado en la medida que, hasta ese momento, no se había adoptado ninguna decisión jurisdiccional al respecto”.
El abogado que hace “trampa”
A su tiempo, el Fiscal General de Coordinación de Concordia, José Daniel Costa, pidió que se rechace el recurso de Casación y se confirme la condena. En los fundamentos, planteó duras críticas hacia el abogado condenado.
“De la Madrid ha tenido, a lo largo de estos casi 4 años, una actuación dilatoria y abusiva de los recursos que el Código Procesal Penal le brinda, aprovechándose de manera abusiva de sus conocimientos a fin de lograr la frustración de las audiencias, planteando recursos la mayoría improcedentes, y otras maniobras, pero con el único fin de impedir la ejecución de la sentencia condenatoria que consintió de manera libre”, dijo el fiscal y agregó que incurre en una clara violación del Reglamento de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos.
Luego cuestionó la afirmación del acusado de que firmó el abreviado coaccionado. “Esta postura en cuanto a que su consentimiento no fue dado en forma libre, resultó absolutamente inaceptable, por tratarse de un abogado con varios años de profesión, que no puede alegar esa supuesta coacción, sino por el contrario, demuestra su absoluta mala fe en el trámite del proceso, y más aún si consideramos su rol de colaborador con el servicio de justicia”, planteó el fiscal Costa.
Finalmente, remarcó su tesis: que el abogado se aprovechó de la burocracia judicial, demostrando un cabal conocimiento de todos los vericuetos en materia procesal para demorar la firmeza de su condena.
“Sabía que por intermedio de los recursos que la misma ley ritual le brindaba iba a encontrar una ‘trampa’ para evitar la firmeza de la sentencia, logrando así no sólo que su pena no quede firme, sino también, que la inhabilitación de su matrícula, también se dilate en el tiempo, permitiéndolo seguir ejerciendo su profesión”, concluyó el fiscal en su descargo.
Los rechazos de Casación
El 6 de agosto de este año, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite, rechazó el planteo del abogado y confirmó la condena en su contra.
El juez Perotti fue quien votó en primer lugar y cuestionó en duros términos al abogado desleal. “Pretender el impugnante hacernos creer que su voluntad estuvo ‘viciada’ por presiones y embates persecutorios es, cuanto menos pueril, además de rozar lo inverosímil, habida cuenta que se trata de un abogado de extensa trayectoria en los Tribunales concordienses, no pudiendo él decir -o bien es inaceptable- que fue ‘presionado’ o ‘intimidado’, por alguien que no menciona ni describe, ni ofrece tampoco detalles de cómo o cuándo se habrían producido los alegados ‘aprietes’”, sostuvo el juez, según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.
Pedro De la Madrid-Casación… by Entre Ríos Ahora
Más adelante, volvió a castigar al abogado: “Es harto evidente la deslealtad y mala fe procesal que anima al impugnante, demostrada ella a lo largo y ancho de toda esta causa. No sólo la cantidad de escritos, pedidos de prórrogas, planteos dilatorios y formulaciones recursivas efectuadas con la sola y única finalidad de demorar el finiquito de esta causa, vaya como ejemplo de su desleal conducta aquella donde dice ‘agraviarse’ porque la audiencia comienza -según sus dichos- como una suspensión de juicio a prueba. Y si bien es cierto que ése término es el que equivocadamente menciona -casi al pasar- el Juez Funes Palacios, es tan evidente que fue un simple error material al así expresarse en el comienzo de la audiencia, pero que todo indica que la audiencia era la prevista en el artículo 481, es decir, para tratar un acuerdo de juicio abreviado, porque así se menciona una y otra vez. Realmente, es inaudible tal agravio, sólo demostrativo de una mala fe procesal”.
En cuanto a la fecha de emisión de la sentencia, Perotti entendió que el juez decidió aceptar el acuerdo de juicio abreviado el mismo día en que se celebró la audiencia y se plasmó el acuerdo ante su presencia, y que sólo difería la lectura de la sentencia para fines de julio.
En esa línea, Perotti volvió a cuestionar los dichos del abogado De la Madrid porque sugirió que el juez plasmó una fecha falsa en la sentencia. “¿Nos está diciendo De la Madrid que el juez falseó la fecha de la sentencia? Es tan grave la aseveración efectuada como tan nulo es el crédito que a ella debe dársele. ¿Acaso De la Madrid redarguyó de falsedad la sentencia en cuestión? No”.
Tras ello, el juez rechazó otro planteo del abogado condenado: que en el proceso se violó su derecho de defensa. El magistrado recordó que en una primera etapa el abogado se autodefendió; que luego se le designó un abogado defensor; y que finalmente nombró como su abogada particular a Brenda Hergenzter Holgado.
“De ningún modo hubo merma al ejercicio de la Defensa, que en todo momento se vio garantizado”, dijo Perotti y completó que “en todo caso los únicos obstáculos que se presentaron en el normal desenvolvimiento del proceso, fueron motivados por el encartado”.
Como era de esperarse, el juez rechazó el pedido para anular la condena, y su voto fue acompañado por sus colegas Badano y Davite.
La historia no terminó allí, puesto que el abogado polémico presentó otro escrito planteando la prescripción de la causa por el paso del tiempo y una impugnación extraordinaria para que su caso sea analizado por el Superior Tribunal de Justicia.
El recurso fue nuevamente interpretado como elemento para dilatar que la sentencia quede firme, y por ello fue rechazado el 8 de septiembre.
Pedro De la Madrid -8 de se… by Entre Ríos Ahora
No conforme con ello, el abogado concordiense jugó su última carta y presentó un recurso de queja para ir directamente al máximo tribunal provincial.
Antecedentes
No es la primera vez que el abogado concordiense protagoniza acusaciones en la Justicia. En 2017, fue procesado por haber falsificado unos sellos judiciales para hacerle creer a un cliente que había presentado una demanda por ajuste de salarios ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
Antes, en 2007, fue acusado de agredir a una mujer en el ingreso a un jardín de infantes en el barrio La Bianca, de Concordia. La denuncia decía que se presentó con un cliente, que era padre de una niña que asistía al jardín y pretendía llevarse a su hija por la fuerza; y que De la Madrid insultó y empujó a una mujer que pretendió interceder en la disputa.
En el año 2008 fue sancionado por haber incurrido «en una conducta reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe» y el Colegio de Abogados de Entre Ríos le suspendió temporalmente la matrícula, una sanción que terminó ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Gonzalo Nuñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora