Finalmente, pasado el mediodía de este jueves, el abogado Gustavo Rivas, condenado por abusar a menores de edad, fue trasladado desde la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú, adonde estaba alojado, para a su vivienda particular, en Mitre 7, donde cumplirá prisión domiciliaria en el marco de una condena unificada de 23 años.
Fuentes penitenciarias confirmaron el traslado de Rivas a su casa, a escasos metros de la Jefatura Departamental de Polícia en la ciudad de Gualeguaychú. Efectivamente, luego del mediodía, personal del Servicio Penitenciario trasladó al abogado al mismo domicilio del que fue sacado el pasado 10 de febrero, hace poco más de cuatro meses, para alojarlo en un calabozo. Ahora, hizo el itinerario en sentido contrario: de la cárcel a su casa.
A principios de este mes se conoció la decisión de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que revocó un fallo de la Cámara de Casación Penal de Concordia y dispuso que Gustavo Rivas, el abusador de jóvenes a quienes empujaba a la prostitución en Gualeguaychú, cumpla la condena a 23 años de prisión en su casa y no en la Unidad Penal Nº 9 del sur entrerriano.
El 10 de febrero último, la Casación de Concordia había dejado sin efecto la decisión del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Tobías Podestá, que subrogó a su colega Carlos Rossi, y ordenó que el abogado Gustavo Rivas, condenado por abuso y corrupción de menores y promoción a la prostitución, sea derivado a una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. Más precisamente, a la Unidad Penal N° 9, donde deberá cumplir la pena a 23 años de cárcel.
El voto que fundamentó la decisión correspondió a la vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia María del Luján Giorgio, quien dijo que resulta «inviable la detención domiciliaria del septuagenario, respecto de quien propicio sea alojado inmediatamente en el Establecimiento Penitenciario de la localidad de Gualeguaychú, precisamente en la Unidad Penal N.º 9 ´La Granja´, a disposición del Juzgado de Ejecución de la Jurisdicción local correspondiente, organismo jurisdiccional que -en este como en todos los casos- habrá de arbitrar las condiciones posibles de seguridad, sanitarias, así como los tratamientos psicológicos, psiquiátricos, atención médica, exámenes clínicos si correspondieren y la provisión de los fármacos que eventualmente fueren prescriptos».
El 22 de diciembre de 2022, el juez Podestá había resuelto enviar a Rivas con arresto domiciliario en su casa de calle Mitre N° 7, de Gualeguaychú, el mismo lugar donde fueron abusados los menores víctimas que sentaron a Rivas en el banquillo. Y le aplicó el dispositivo de tobillera electrónica. Al firmar el voto que revocó esa medida, la jueza Giorgio alertó: «Tampoco advierto que hubiesen sido escuchadas las víctimas cuya opinión, no obstante no revestir carácter de vinculante, es relevante para la elucidación del autor y ameritaban ser oídas, con la particularidad en la presente situación, de que los delitos acreditados se perpetraron justamente a partir de la grave vulneración a derechos de varios menores, hoy mayores de edad, con la significativa trascendencia de sus consideraciones al menos en aras de ser oídos».
Pero este viernes 2 la Sala Penal del STJ, con el voto del vocal Daniel Carubia al que adhirió su colega Germán Carlomagno, decidió revocar ese pronunciamiento y otorgarle domiciliaria a Rivas. La vocal Claudia Mizawak planteó su voto en disidencia y dijo que el pronunciamiento de la Casación de Concordia constituye «una pieza jurídica sólida, correctamente argumentada y ajustada a las constancias de la causa, sin que el remedio extraordinario interpuesto logre desbaratar la logicidad y la pertinencia de los fundamentos expuestos; por lo que, como ya adelantara, a diferencia de la postura asumida por el señor Vocal preopinante, propicio rechazar el recurso de impugnación extraordinaria y confirmar la sentencia de casación, con costas al recurrente».
En cambio, el vocal Carubia consideró que Rivas es una persona que excede largamente los 77 años de edad, sobre la cual ha recaído una condena de 23 años de prisión, para la cual se han considerado punibles actos respecto de los cuales, salvo uno de ellos, había transcurrido con holgura el plazo legal de prescripción de la acción penal y, también debe tenerse en cuenta que durante todo el trámite de la causa penal Rivas fue eximido de cumplir la prisión preventiva en la cárcel, estando a derecho permanentemente, sin que se conozca ningún incumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas ni se ponga de resalto indicio alguno de eventuales riesgos procesales generados por él.
Gustavo Rivas Prisión Domic… by Entre Ríos Ahora
Con información de R2820Radio
De la Redacción de Entre Ríos Ahora