Son tres los empleados que quedaron salpicados con una falta en la Administración Pública, que bien podría caratularse como “El caso del robo de la media sombra”.
Pero como no hay en los ficheros de la Administración Pública espíritu de folletín, el asunto quedó guardado bajo otra denominación: no haber velado adecuadamente por la conservación de bienes del Estado dejados al cuidado de esos tres empleados.
Los tres empleados, cuyos nombres se reservan porque no hacen al fin de la presente, se desempeñan en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná.
Los tres fueron sancionados, es un decir, por cuanto su proceder en el lugar de trabajo quedó “presuntamente incurso en lo prescripto por el artículo 71º, inciso e), en relación a los deberes consagrados en el artículo 61º, inciso l) ´velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que especialmente se pongan bajo su custodia´, de la Ley 9.755 – Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia.
O sea, se los acusa por una nadería: haber pretendido robarse un trozo de media sombra.
En lenguaje sumarial, así.
Se les imputa a los tres el siguiente hecho: en ocasión de la realización de una obra en el Hospital Escuela de Salud Mental, a cargo de la empresa Cemyc SRL, fue registrado por la cámara de seguridad del nosocomio un hecho ocurrido el 1° de enero de 2012, a las 13, cuando uno de los empleados procede a cortar con un elemento, que no puede determinarse, varios metros de la media sombra que cubría un sector de la obra –con finalidad de protección de los trabajadores y pacientes–, y a sustraerla. Todo ello, con la complicidad de los otros dos, que en la ocasión actuaron como “campanas”.
Eso dice el sumario contenido en el decreto N° 1.792 del Ministerio de Salud, firmado el 1° de julio último.
Es decir, cuatro años y medio después de los hechos investigados.
La investigación del caso de la media sombra se inició el 18 de enero de 2012, y fue empujada por una nota firmada por el entonces director del Hospital Escuela, el actual director de Salud Mental, Carlos Berbara.
Berbara contó lo que ocurrió. Y su relato disparó una investigación interna en la Administración que se extendió por casi un lustro.
“El caso del robo de la media sombra”.
Desde el vamos, el incidente quedó dilucidado: el “encartado”, así dice el texto del decreto, luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho enrostrados en el presente, expresa que reconoce haber sacado la media sombra, pero aclara que lo hizo con la intención de devolverla porque la iban a utilizar por la tarde para una reunión para festejar el 1º de año y utilizarla como techo o reparo en la parte trasera del Hospital.
Los otros dos empleados dicen lo mismo: reconocen haber estado presente mientras un tercero cortaba con un cuchillo la media sombra para llevarla y colocarla en un descampado en el fondo del Hospital, debido a que se iban a reunir para brindar por fin de año y no había sombra en ese lugar, pero al final la dejaron tirada en el lugar adonde la llevaron, sin colocarla.
Una media sombra. Eso: una media sombra.
El asunto tuvo una derivación impensada.
El Estado presentó una denuncia penal en la Justicia: en primera instancia hubo fallo favorable, pero en segunda instancia, el asunto quedó en agua de borrajas.
Los tres empleados, al final, fueron sobreseídos.
No importó eso: el sumario en el Estado avanzó, y los sumariantes que investigaron el caso de la media sombra concluyeron que del plexo probatorio colectado, con esas palabras se resume el entuerto, y previamente reseñado puede afirmarse sin hesitación que el hecho reprochado a los encartados ha quedado acreditado en el trascurso de la investigación sumarial: esto es, que se cortó y se sustrajo la media sombra.
Pero no quedó demostrado para los sumariantes el pretexto por el cual fue cortada: para armar un reparo y festejar el inicio del nuevo año.
Los sumariantes también hacen notar otro hecho: el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal que dictó el sobreseimiento de los empleados, fue con fundamento en “la atipicidad del factum”.
Y que aun cuando la “conducta desplegada por los agentes” puede no encuadrar “en ningún tipo legal previsto por Código el Penal”, de igual modo “corresponde advertir que la conducta disvaliosa (sic) desplegada por los agentes en cuestión, si bien está acreditado el hecho, por sí sola no desencadena automáticamente la aplicación de la máxima sanción, sino que el incumplimiento debe ser valorado en forma integral con los demás elementos obrantes en expediente sumarial, por tanto, si bien bajo otro contexto la conducta endilgada a los sumariados podría ser lisa y llanamente expulsiva de los cuadros de la Administración Pública, en el caso debe tenerse en consideración ciertos elementos”.
O sea: quisimos pero no pudimos sancionar como pretendíamos.
Así, el caso de la media sombra quedó resuelto con la aplicación de 30 días de suspensión a los empleados involucrados.
Casi cinco años de un sumario más una denuncia penal en la Justicia por el robo de una media sombra.
Fin de todo.