Leonardo Fornerón tenía 28 años cuando nació su hija mayor. No sabía que su expareja estaba embarazada. La mujer se lo negó. Pero un estudio de ADN le dio la certeza de que era su hija esa niña nacida el 16 de junio de 2000 en una clínica privada y entregada sin su consentimiento a un matrimonio porteño.
Siempre sostuvo que había sido vendida y comprada. Desde entonces, reclama su restitución. En ese largo camino llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dos veces a la Corte Suprema. Hoy M -como se identifica a su hija- tiene 25 años.
Ahora, 2025, está en marcha en Buenos Aires el juicio contra siete imputados, entre ellos la pareja a la que le dieron la adopción irregular, la madre biológica, los intermediarios, un abogado de la matrícula y funcionarios del Poder Judicial por la presunta sustracción y retención de una niña menor de 10 años de la esfera de custodia de su padre, un delito que tiene una pena de 5 a 15 años.
Fornerón tiene hoy 53 años y es policía. Vive en Rosario del Tala. Es padre de otros cinco hijos. No ve a M. desde hace 13 años.
El expediente del caso muestra que la niña fue entregada un día después de su nacimiento a un matrimonio porteño a través de un acta administrativa. Cinco años después, la justicia entrerriana convalidó esa entrega en un proceso de adopción plagado de irregularidades. Todo ocurrió en plena democracia.
El juicio está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal. Las audiencias fueron fijadas para el viernes 31 de octubre y los días 7, 14 y 28 de noviembre y el 5 de diciembre. Acompañan legalmente a Fornerón los abogados Margarita Nicoliche y Diego Dousdebes.
Están imputados la madre biológica, identificada como D.E.E.; el matrimonio al que fue entregada M, formado por B. y Z., Raúl del Valle, quien era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad entrerriana de Victoria, y escribió la sentencia de adopción, el abogado que en su momento representó a los presuntos apropiadores, Salvador Espona, y dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes, Paul Reynoso y Ariel Barreto.
El 27 de abril de 2012 Leonardo Aníbal Javier Fornerón consiguió ante un tribunal supranacional lo que nunca pudo ante jueces y fiscales provinciales, durante doce años: que escuchen su caso, que atiendan su petición y que dicten justicia sin meter las manos en el fango de los prejuicios, ajustándose estrictamente a las leyes, no a las creencias, ni a las suposiciones.
El caso es conocido, pero vale recordarlo. Fornerón, con 27 años, tuvo una relación sentimental breve en su ciudad, Rosario del Tala, con Diana Enríquez, y de esa relación nació Milagros, que el sábado 16 cumplirá 12 años, y a quien vio sólo una vez, durante 45 minutos, en el Hotel Casino Victoria, el día de la inauguración, rodeado de muchos, porque así lo dispuso un juez.
Hubo una verdad dicha y muchos silencios ese día: Fornerón no pudo decirle a Milagros que era su padre biológico, que él había pedido verla, que la buscó cuanto pudo hasta encontrarla, sin siquiera poder decirle que era su padre biológico. La nena ya tenía cinco años, y él, como “amigo”, eso pudo decirle, le regaló un conejo, de verdad.
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Milagros había nacido el viernes 16 de junio de 2000, y al día siguiente, sábado, se labró un acta de adopción en la clínica adonde vio la luz de este mundo. Julio Ramón Francisco Guaita, entonces defensor de Menores, hoy secretario del Juzgado de Instrucción de Victoria, avaló la entrega. Pero de todo eso Fornerón no supo nada sino hasta el 3 de julio, cuando se enteró del nacimiento. Se presentó ante la defensora de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña, y empezó su camino del Gólgota.
Batalló contra dos jueces: Daniel Olarte, de Rosario del Tala, que actuó como Pilatos, y Raúl del Valle, de Victoria; ninguno de los dos lee debidamente las leyes. Acude a la Cámara del Crimen, que revoca los fallos anteriores, pero luego el Superior Tribunal de Justicia confirma todo lo actuado en primera instancia: aún cuando un estudio de ADN probó su paternidad, no le reconocieron más que derechos mínimos. El 4 de mayo de 2011, durante una audiencia en la Sala Civil y Comercial del STJ, Fornerón se encontró con Milagros y sus padres adoptivos, con quienes se acordó un régimen de visitas “bajo estricto pacto de confidencialidad”.
Pero entonces ya era tarde, y nada podría torcer las resoluciones contra derecho de la Justicia. El 29 de noviembre de 2010, Leonardo Fornerón consiguió que su caso fuera tratado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); pero en la instancia previa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había intervenido, y le había solicitado, sin éxito, al Estado argentino que actuara en beneficio del padre y la menor.
La Corte actuó oyendo los testimonios de encumbrados funcionarios del Gobierno nacional. Un secretario de Niñez, Adolescencia y Familia dijo que la Justicia entrerriana “cercenó de forma sistemática la guarda de su hija al señor Fornerón, y consecuentemente con ello, la posibilidad a ambos de conformar su propia familia”; y dos ministros de Justicia también reprocharon la actuación de los jueces entrerrianos: dijeron que “se trata de un caso paradigmáticamente grave, con una reprochable conducta de funcionarios judiciales quienes en vez de proteger y reparar la violación de los derechos de una niña y su progenitor, optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto fáctico irreversible que luego les sirvió de fundamento para su decisión”; y que “los procesos judiciales que llevó adelante la provincia de Entre Ríos no garantizaron las normas constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que otorgan derechos y garantías tanto al padre como a la niña”.
La sentencia de la Corte, por sí misma, resulta vergonzante para la Justicia entrerriana: no sólo condenó al Estado argentino a “establecer de manera inmediata” una vinculación efectiva entre padre e hija, y a informar en un plazo de tres meses respecto a cómo se cumplió ese paso, sino establecer las responsabilidades de los funcionarios judiciales provinciales que actuaron, quienes además deberán someterse a un plan de formación y estudio respecto de cómo administrar bien justicia en casos que involucren a menores.
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En 1984, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, Argentina suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, a la vez que reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), medida que alcanzaría rango constitucional en la reforma de 1994.
Hay dos instancias: primero está la Comisión Interamericana, a la que se accede de modo rápido y fácil cuando un particular entiende que la Justicia ha violentado derechos, y ésta, analizado el caso, hace recomendaciones al Estado para que corrija esas irregularidades; si esas recomendaciones no son atendidas, el caso se deriva a la Corte.
El Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a garantizar la efectiva vinculación entre un hombre, que en 2000 se enteró de que había sido padre, y su hija, Milagros, con quien sólo pudo tener un contacto breve, por cuanto a los pocos días de nacer fue entregada en adopción, en un trámite muy cuestionado, ocurrido en la ciudad de Victoria.
Leonardo Fornerón, el papá, oriundo de Rosario del Tala, acudió a la CIDH cuando encontró que las puertas de la Justicia provincial se le habían cerrado del todo. El 3 de julio de 2000, Fornerón se enteró de que había sido papá de una niña que había sido dada a luz por su madre el 16 de junio en una clínica privada de Victoria.
Viajó a Victoria, pero cuando intentó conocer a su hija, se enteró de que en un trámite sumarísimo la niña había sido en adopción a un matrimonio de Buenos Aires. El caso trascendió los límites provinciales, y en 2009 el hoy senador nacional, entonces jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, alertó al gobernador de la provincia, Sergio Urribarri, por un hecho irregular: un defensor de Menores se había hecho presente un sábado, día inhábil judicial, para protocolizar un trámite de adopción en un sanatorio.
El reproche recayó en el entonces defensor Julio Guaita, quien labró las actas de adopción. “¿Cuál era el apuro, si se podría haber hecho con los tiempos normales en este tipo de casos, tomando todos los recaudos?”, planteó Fernández en aquella misiva que envió a Urribarri. El caso no sólo involucró a Guaita, sino que salpicó también a los entonces magistrados provinciales
Daniel Olarte, Raúl Del Valle, Julio Guaita y Marcelo Balbi, a quienes se pidió un jury de enjuiciamiento. Olarte de jubiló, y los otros tres fueron absueltos por falta de méritos.
Los hechos
Fornerón no cejó nunca en sus intentos por probar que Milagros es su hija, y que la Justicia actuó de modo reprochable. Un análisis de ADN probó su paternidad.
Milagros nació el 16 de junio de 2000 en un sanatorio privado de Victoria pese a que su madre es de Rosario del Tala, a 100 kilómetros, ciudad en la que también vive Fornerón.
Al día siguiente del nacimiento por cesárea, el sábado 17 de junio, intervino un defensor de Pobres y Menores suplente, Julio Guaita, y dispuso la entrega de la beba en guarda a una pareja de la ciudad de Buenos Aires.
El padre, que no sabía del embarazo, se enteró que Milagros era su hija recién el 3 de julio de 2000. Se presentó de inmediato ante la defensora de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña.
En el mismo despacho, la madre negó que el joven, de entonces 27 años, fuera el padre de la criatura. La mujer declaró que la beba estaba con una tía, sin dar precisión alguna.
El 11 de julio de 2000, tras su testimonio ante un fiscal, se inicia un expediente que tramitó en el Juzgado de Instrucción de Tala, a cargo entonces de Daniel Olarte.
En el medio del largo proceso, entre otras cuestiones, se denuncian irregularidades en el trámite de inscripción de la pareja de Buenos Aires en los registros de adoptantes de la provincia.
El 18 de julio, Fornerón inscribe a su hija en el Registro Civil de Victoria y recién el 1° de agosto los adoptantes solicitan formal otorgamiento de la guarda judicial de Milagros.
Tres días después, el juez Olarte ordena el archivo de la causa iniciada. La decisión es apelada: la Cámara del Crimen de Gualeguay revoca el fallo de primera instancia pero lo termina confirmando el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Fornerón empezó otra batalla en Victoria el 18 de octubre de 2000, para intervenir como parte en otra causa, la que tiene por objeto la guarda judicial. Tramita el caso en el Juzgado Civil y Comercial, a cargo entonces de Raúl Del Valle. Pidió la restitución de la menor y un estudio de ADN determinó fehacientemente la paternidad. Pero no tuvo éxito.
El camino que se le abrió, entonces, fue el de la Corte Interamericana, que falló el 27 de abril último, con la firma de los jueces Diego García-Sayán,
Manuel E. Ventura Robles, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet, Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi.
Jueces, a clase
En fallo unánime, la Corte dictaminó que el Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre Fornerón y su hija. De igual modo, Argentina deberá presentar un informe sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación, y elevar a la Corte un informe actualizado sobre dichos aspectos cada cuatro meses durante los dos siguientes años.
Pero hay también, y sobre todo, un reproche hacia los magistrados que intervinieron en el caso. Así, el Estado debe verificar en un plazo razonable, la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, establecer las responsabilidades que correspondan.
También, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera hechos de esa índole constituyan una infracción penal. También, debe implementar en un plazo de un año, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de los menores que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación.
Pero para que no queden dudas de la intervención de la Corte, el Estado nacional deberá publicar, en un plazo de seis meses, el resumen oficial de la sentencia, e indemnizar al padre y a la menor.
Reparación económica
La Corte Interamericana también condenó al Estado a una indemnización económica en este caso.
En concepto de daño material, y por las pérdidas económicas que soportó Leonardo Fornerón en su peregrinar por los despachos judiciales para conseguir el reconocimiento de su paternidad, se fijó una reparación de 45.000 dólares; más otros 5.000 dólares por los gastos derivados de la atención psicológica que tuvo durante los últimos años.
En cuanto al daño inmaterial que soportó, la Corte fijó un resarcimiento de 60.000 dólares para el padre, y de 40.000 dólares para la hija.
Y por los gastos y costos del proceso judicial, una suma de 10.000 dólares, más 15.000 dólares para los abogados intervinientes.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

