Los ecos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aplicó el beneficio del 2×1 a delitos de lesa humanidad no cesan.
Por mayoría, la Corte declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.
En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, acusado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia o amenazas en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
Ahora, quien marcó distancia de ese fallo es el Colegio de Abogados de Entre Ríos, que manifestó su «enérgico rechazo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el 2×1, una norma vigente solo entre 1994 y 2001, la que contradice los estándares internacionales aplicables a estos especiales crímenes contra la humanidad».
La sentencia, ya definitiva y firme, con la mayoría de los votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como 2×1, en el marco de los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido, por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y Otro s/Recurso Extraordinario”.
«Destacamos del fallo a los ministros Lorenzetti y Maqueda, que argumentaron en su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de sus hijos apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a ignorar», señalaron los abogados.
En ese marco, dijeron, «el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema».
«De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho», indicó el Colegio de Abogados.
Y añadió: «Si los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser imprescriptibles e insusceptibles de indulto, amnistía o conmutación de pena, entonces vemos con suma preocupación y sorpresa la modificación, por esta sentencia en cuestión, de la duración de la pena aplicada a una persona autora de aquellos delitos».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.