Este lunes arranca el megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri. Lo juzgarán por cinco investigaciones penales por supuestos hechos de corrupción ocurridos durante su administración, y entre esos casos están una megacausa que agrupa tres investigaciones: el Sueño Entrerriano, remitida a juicio oral dos años atrás, el 30 de septiembre de 2019, en una resolución que firmó el juez de Garantías Ricardo Bonazzola.
Operativamente, son tres causas de corrupción acumulados, y de ahí el nombre de megajuicio: N° 11.808, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel. S/Peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; N° 4.385, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”; y N° 6.399, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban. S/Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”.
El legajo N° 11.808 contiene las investigaciones penales que se abrieron a raíz del Sueño Entrerriano, aquella aventura de Urribarri por lanzarse, ,en 2015, a la presidencia de la Nación, hecho que finalmente no pudo ser. En esa empresa, según la tesis de la Fiscalía, ocupó fondos del Estado a través de distintas estrategias que se presentaron como actos de gobierno.
La causa, esa causa, tiene como imputados a Sergio Daniel Urribarri, Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura; y a los funcionarios y exfuncionarios y empresarios Gustavo Tórtul, Hugo Céspedes, Juan Pablo Aguilera, Corina Cargnel, Hugo Marsó, Gerardo Caruso, y está caratulada Peculado Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
En el primer hecho imputado, “se atribuye a los imputados Sergio Daniel Urribarri y Pedro Angel Báez en el marco del Legajo acumulado N° 61.211 la comisión del siguiente hecho: Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de Gobernador de Entre Ríos, y Pedro Ángel Báez, como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 984, cuya custodia les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de $4.308.500,23 para difundir una solicitada titulada «Acuerdo de Compromiso para la Reafirmación Democrática Argentina», que fue publicada durante el mes de junio del año 2014 en los diarios El Argentino, Tiempo Argentino, Crónica, Clarín, La Nación, El Cronista, Buenos Aires Herald, Ámbito Financiero, Página 12, El Litoral de Santa Fe, El Diario de Paraná, Uno de Paraná, Uno de santa Fe, Uno de Mendoza, La Capital de Rosario, La Calle de Concepción del Uruguay, El Sol de Concordia y El Día de Gualeguaychú, y cuyo único fin fue el de promocionar, con fondos públicos, la precandidatura a Presidente de la Nación Argentina del primero, en las elecciones generales del año 2015, tal y como surge del texto de la misma, el cual versaba sobre compromisos de acciones de gobierno en caso de que Urribarri accediera a la primera dignatura del país. Para concretar dicha maniobra, mediante el Expte. Adm. Nº 1603731, Baez interesó a Urribarri la publicación en cuestión, justificándola ficticiamente en la necesidad de difusión de actos de gobierno, suscribiendo ambos la orden publicidad respectiva y, luego, el Decreto Nº 2940/14, del 05/09/2014, a sabiendas del velado propósito de la publicación en cuestión, que fuera finalmente refrendada por Urribarri.»
Asimismo, se les atribuye a Sergio Daniel Urribarri, Pedro Angel Baez, Gustavo Javier Tortul y Hugo Felix Cespedes en el marco del Legajo acumulado N° 29885 la comisión del siguiente hecho: «A través de la gestión realizada en el Expediente Administrativo Nº 1656798 iniciado con fecha 25 de noviembre de 2014, se sustrajo de la partida presupuestaria asignada a las erogaciones para la organización de la Cumbre Mercosur (DA 988) -cuya administración y disposición estaba a cargo de Sergio Daniel Urribarri en su carácter de Gobernador de la provincia de Entre Ríos- la suma de $ 28.400.000, la que fue aplicada para su beneficio personal a través de la difusión nacional de los cuatro spots publicitarios, con el único propósito de instalar su precandidatura a presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015. Concretamente, en el marco del expediente mencionado, el ex Gobernador Urribarri, dictó el Decreto Nº 4800/14 GOB, de fecha 9 de diciembre de 2014, mediante el cual autorizó la contratación por la suma de $ 31.460.000, para la difusión nacional de cuatro spots publicitarios de su gestión de Gobierno. Con el fin de soslayar procedimientos de contratación pública y los controles respectivos, se encuadró tal contratación en el marco de la Ley 10.327 (art. 2), pese a no ser necesaria ni inherente para la realización de la 47 Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (Mercosur). A tales fines se direccionó la contratación de la difusión nacional de los cuatro spots referidos, a favor de la empresa Nelly Entertainment SA, en la persona de su presidente Jorge Ernesto Rodríguez, quien además de conocer la diversa finalidad de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma. Tales hechos fueron de autoría de Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de Gobernador de la provincia de Entre Ríos. Tuvo la imprescindible participación del ex Ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez quien en el marco de su rol funcional, interesó la contratación en el marco de la ley excepcional 10.327, aportó los ?spots?, incidió en la asignación del contrato y refrendó el Decreto Nª 4800/2014; del Coordinador de la Unidad Operativa de la Cumbre de Mercosur, Hugo Félix Céspedes; y del Coordinador Contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur, Contador Gustavo Javier Tórtul, quienes llevaron adelante los procedimientos administrativos que favorecieron la sustracción.»
Se les atribuye a Sergio Daniel Urribarri, Juan Pablo Aguilera, Corina Elizabeth Cargnel, Hugo José María Marsó y Gerardo Daniel Caruso en el marco del Legajo acumulado N° 58.383 la comisión del siguiente hecho: S ergio Daniel Urribarri, en su carácter de Gobernador de Entre Ríos, y Hugo José María Marsó, como Ministro de Turismo de Entre Ríos, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 977, cuya custodia y administración les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de $ 14.561.870,00 para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento de un parador entre las Unidades Turísticas Fiscales Terrazas y Perla Norte de la ciudad de Mar del Plata, durante el mes de enero de 2015, empleando tal contratación en provecho del primero, para promocionar, con fondos públicos, su precandidatura a Presidente de la Nación Argentina, en las elecciones generales del año 2015. La maniobra pergeñada consistió en la contratación de la empresa «El Juego en que andamos SRL», por la suma referida, quien a su vez, por un lado, destinaría parte de la misma para sub contratar a la Cooperativa de trabajo “X la Plata Publicidad” Ltda. para realizar una campaña de difusión en vía pública ?mediante cartelería? de la figura de Urribarri como precandidato a Presidente de la Nación, lo que se concretó por la suma de $ 338.800; por el otro lado, el socio gerente de aquella firma, el Sr. Gerardo Caruso (alias Foia), debía retornar en dinero en efectivo al Sr. Juan Pablo Aguilera -lo que se concretó por la suma de $ 2.000.000, y también por medio de transacciones bancarias a las empresas Tep SRL y Next SRL, propiedad del Sr. Aguilera-, y las intermediarias Visual Ilusion SA CUIT 30-71071523-4, Megaprint SA 30-70717800-7, Wall Street Vía Pública SA CUIT 30-65541838-1 y Fredy Publicidad SRL CUIT 30-70909164-2, lo que también se concretó por la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ($ 2.468.700,00). Todo lo anterior contó con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel -contadora de las empresas Tep SRL y Next SRL, quien gestionaba la confección de facturas con tales empresas y también los retornos de dinero. Para concretar la misma, mediante el Expte. Adm. Nº 1.656.830 iniciado con fecha 5 de diciembre de 2014, Marso interesó a Urribarri la contratación en cuestión, justificándola ficticiamente en «promover, difundir e instalar la marca Provincia de Entre Ríos como destino turístico», solicitando aquel el espacio público al Municipio del Partido de General Pueyrredón -Mar del Plata-, y suscribiendo ambos los Decretos N°s. 4804/17 MTUR (del 12/12/14) y 5120/14 MTUR (del 29/12/14), por los cuales convocan, tramitan y aprueban en plazos reducidos la Licitación pública N° 69/14, con el objeto referido, direccionando la contratación a la firma ?El Juego en que andamos SRL? -firma sin domicilio en la provincia, y que lo constituyó ficticiamente en la residencia particular del por entonces Secretario de Justicia de la Provincia, calle Las Heras 207 de la ciudad de Larroque- que resultara finalmente adjudicataria de la licitación en cuestión. Para ello, ambos contaron con el aporte imprescindible del socio gerente de dicha empresa, el Sr. Gerardo Daniel Caruso, quien además de conocer previamente la finalidad particular de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma, para lo cual y en connivencia con los funcionarios públicos nombrados, y también con el Sr. Juan Pablo Aguilera, simuló la intervención en la licitación pública de la firma Castromil S.R.L., cuya propuesta fuera desestimada, pero que sirviera a los fines de acreditar una ficticia concurrencia y competencia de participantes en la licitación referida.
En cuanto a la pena, los representantes del Ministerio Público Fiscal a los efectos de cumplir con los requisitos legales, de manera meramente estimativa, indicaron que habrán de solicitar en la etapa de debate los siguientes montos de pena: a Sergio Daniel Urribarri 9 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Pedro Ángel Báez 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Gustavo Javier Tórtul 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Hugo Félix Céspedes 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; a Juan Pablo Aguilera, 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Corina Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; a Hugo José María Marsó, 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Gerardo Daniel Caruso, 4 años de prisión.
Asimismo, para cada uno de los imputados solicitan la pena de multa de $90.000.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora