El concurso preventivo en el que ingresó en 2018 Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la firma editora de El Diario, de Paraná, suma elementos insólitos: durante un año se discutió en Tribunales el apartamiento de un contador evaluador que debía cuantificar el valor de la firma. El 28 de noviembre último, finalmente, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, con la firma de los jueces Norma Viviana Ceballos y Rodolfo Guillermo Jáuregui, dejó firme una resolución del juez del concurso, Ángel Luis Moia, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, que sancionó y excluyó del proceso al primer evaluador, el contador Luis Belluzo.

Es un dato al margen de un proceso complejo y que tiene en medio el despido de 80 trabajadores a los que El Diario no les pagó la indemnización de ley. Entre esos despedidos está, vaya paradoja, un miembro de la familia Etchevehere, que detenta el 33% del paquete accionario de SAER. Arturo Sebastián Etchevehere, que se ha lanzado como precandidato a intendente de Paraná por el sector de los libertarios, batalla en la Justicia para él también cobrar indemnización por despido.

En el marco de la causa “Sociedad Anónima Entre Ríos s/Pedido de Concurso Preventivo”, el juez Moia resolvió el 1° de abril de este año aplicó un apercibimiento y removió de su función como evaluador al contador Luis Beluzzo y designó en su lugar al contador José María González.

Recordó en su resolución que el 24 de febrero, “ante el tiempo transcurrido, se intimó al evaluador, bajo apercibimiento de remoción, a que presente su tasación”. El 8 de marzo Beluzzo respondió y pidió una ampliación del plazo para realizar la tasación, “alegando una hipotética suspensión del trámite, implícita-según entiende- de las providencias dictadas en autos”, según el texto de la disposición del juez.

Moia rechazó de plano la ampliación de plazos pedida por el evaluador. El 5 de noviembre de 2021 dispuso “que se continuara sin solución de continuidad” y el 1° de diciembre de 2021 puso a disposición del evaluador la documentación que había solicitado.

“Al ser intimado para presentar su tasación en cinco días, según providencia de fecha 24.2.22, expresamente se consignó que ´atento al tiempo transcurrido y dado que en ningún momento se suspendió el curso del presente trámite, intímase al evaluador designado en autos para que en el término de 5 días proceda a cumplimentar con lo oportunamente ordenado”.

El Diario, en concurso preventivo

 

Sin embargo, el evaluador “dejó pasar el tiempo para, extemporáneamente, pedir una ampliación del plazo”. Ante eso, y frente al hecho de que “la dilación en la producción de la tasación implica una distorsión insalvable del trámite de salvataje, con un evidente perjuicio para todo el universo de acreedores concurrentes, más allá de la situación de la concursada”.

Consideró Moia que la actitud del evaluador constituyó una falta “de gravedad notable”, y que ante el plazo “holgadamente” vencido para realizar la evaluación es que dispuso apartarlo del proceso.

Beluzzo fue ante la Cámara Civil y Comercial a cuestionar la resolución del juez Moia. Pero no tuvo suerte.

Al resolver el rechazo del recurso, la Cámara observó que el 24 de febrero de 2022, Beluzzo fue intimado “para que en el término de cinco días proceda a cumplimentar con lo oportunamente ordenado, bajo apercibimiento de remoción. El recurrente no recurrió dicha resolución, ni el apercibimiento dispuesto. Por el contrario, vencido el plazo (8/3/2022) solicitó extemporáneamente una ampliación por 20 días más, ´considerando la magnitud de la tarea, su complejidad y las especiales particularidades de esta causa´, las que no consignó”.

“Los antecedentes reseñados sustentan la sanción impuesta –concluyó el  tribunal de alzada-. El evaluador ha desempeñado mal su cargo, pues de las constancias de la causa surge que éste ha incumplido objetivamente sus deberes funcionales: presentar en término la valuación para la que fue designado, lo que en el contexto de sus funciones constituye una falta grave”.

 

 

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora