El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la le que declara «servicios esenciales» a la recolección de residuos, el transporte urbano de pasajeros, la potabilización del agua y la inhumación, cremación y entierro de cadáveres en los cementerios.
El jueves 2 de este mes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el texto de la Ley N° 10.774, que había sido impulsada por el diputado provincial Juan Reynaldo Navarro (PJ) durante los últimos meses de 2019 y que tuvo un trámite exprés en la Legislatura.
La ley, tipificada «de orden público», supone en los hechos una limitación del derecho de huelga por parte de organizaciones sindicales que representen a trabajadores que presten esos servicios esenciales. Fija la norma que en caso de protesta sindical, «deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales a fin de evitar su interrupción».
La calificación de «ley de orden pública» supone que la norma empieza a regir desde el momento de su promulgación, y «nadie puede dejar de cumplirla. Está por encima de cualquier acuerdo», dijo una fuente del Gobierno.
Al respecto, Mario Barberán, secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales (Festram), dijo a Entre Ríos Ahora que, promulgada la ley por el Ejecutivo, irá por una acción de inconstitucionalidad en la Justicia. La Festram había intentado antes convencer al Ejecutivo de vetar la normal. No lo consiguió.
La iniciativa, sancionada por el Senado en la sesión del último 27 de noviembre, consta de cinco artículos -el último de forma- y declara «como servicios esenciales la recolección de residuos urbanos, tanto domiciliarios como patológicos; el servicio de potabilización y distribución de agua; el servicio de transporte público urbano de pasajeros; y el cementerio -la inhumación, cremación, tumulación o entierro de cadáveres-, en todo el territorio de la Provincia de Entre Rios».
«Entiéndase por servicio esencial -ilustra el artículo 2°-, aquel que debe ser prestado de manera obligatoria y continua por quien corresponda, ya sea el gobierno provincial o local, y que de ninguna manera se puede suspender su provisión de forma tal que se ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población». Y apunta que en aquellos casos en que «por razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran adoptar medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales a fin de evitar su interrupción».
Diferencias en la Justicia
¿Tiene facultades la Provincia para dictar leyes de este tenor, que avanzan sobre garantías expresamente establecidas en la Constitución Nacional?
En la Justicia hay una mirada distinta. Y ha quedado de manifiesto en sucesivos fallos que se dieron en 2019 cuando dos servicios públicos, el transporte de pasajeros y la recolección de residuos, se vieron sensiblemente afectados por reclamos sindicales. Ninguna acción en procura de declarar ilegales las huelgas prosperó en Tribunales
Al resolver favorablemente el amparo presentado por la Asamblea Vecinalista ante la falta de recolección de residuos, el juez Alejandro Joel Cánepa dio un paso más y pidió a la Secretaría de Trabajo de la Provincia que tramitara ante el Ministerio de Trabajo de la Nación la declaración de servicio esencial de la recolección de residuos.
Al respecto, y en procura «de garantizar también se prevea de una dotación o servicio mínimo para la prestación del servicio en cuestión para el caso de reeditarse medidas gremiales de idéntico tenor a las vividas la semana anterior una vez finalizada la etapa o plazo de conciliación» dictada por Trabajo el viernes 8 y que concluye el viernes 22 de noviembre, Cánepa en su resolución instó a la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos a que, «atento a sus competencias en el marco de la conciliación obligatoria en curso entre la Municipalidad y las entidades sindicales Suoyem y ATE, y/o cuando lo entienda conveniente y/o procedente, requiera de oficio (…) ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o Comisión de Garantías dependiente del mismo, la declaración del servicio de recolección de residuos de la Municipalidad de Paraná, como esencial», en el marco de la Ley Nacional N° 25.877.
«La misma debería funcionar a modo de gatillo automático y tramitado -aún de oficio- por las autoridades laborales provinciales cuya intervención sea solicitada en el marco de la Ley N° 14.786, y/o cualquier otra en la que intervenga en sus funciones de policía del trabajo. Lo anterior, porque la situación planteada, esta vez como acción judicial, no es la primera vez que ocurre en nuestra ciudad, ni que se extiende tanto en el tiempo, debiendo encontrarse un camino legal que no deje a los vecinos como rehenes y permita la armonización de todos los derechos en juego», subrayó Cánepa.
El servicio de recolección de residuos fue declarado «esencial» por una ordenanza de 2014 sancionada por el Concejo Deliberante, pero un tribunal provincial alertó sobre la inconstitucionalidad de normas de ese tipo cuando la Municipalidad quiso aplicar la misma vara con la prestación del servicio de colectivos por el largo paro de agosto último.
La Justicia ya dio antes una primera respuesta cuando tuvo que pronunciarse en el marco del conflicto que en agosto último dejó sin servicio de colectivos a Paraná durante 15 días: para la Cámara Contencioso Administrativo, el Estado Municipal no tiene facultades para catalogar como “esencial” un servicio de colectivos porque esa declaración avanza sobre garantías constitucionales, como el derecho a huelga. En ese terreno, sólo puede legislar el Congreso de la Nación ya que se trata de facultades delegadas por las provincias al Estado federal.
El voto del camarista Hugo González Elías en esa causa resulta ilustrativo: “Por último, pero no menos importante de destacar en este análisis conceptual aplicable al caso es la equivocada calificación del servicio público de transporte de pasajeros urbanos como ´esencial´, calidad que en el régimen jurídico impide el ejercicio pleno del derecho de huelga de los trabajadores que se desempeñen en dicho servicio, en tanto éstos deben asegurar lo que se denomina como «guardias mínimas» o que el núcleo del servicio no se vea interrumpido. Tal calificación corresponde a la autoridad nacional en ejercicio de sus competencias delegadas por las Provincias a la Nación (art.14 bis y 75 inciso 12 de la C.N.) y lo ha hecho con el dictado de normas que no incluyen al servicio prestado por ´Buses Paraná – Agrupación´, en tanto la Ley 25877 en su artículo 24 considera esenciales sólo a: 1. Los servicios sanitarios y hospitalarios; 2. La producción y distribución de agua potable y energía eléctrica y gas; 3. El control del tráfico aéreo y 4. por la Ley 27.218 al reconocer un régimen tarifario especiales a los servicios públicos esenciales menciona también al de provisión de gas natural”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.