La Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, integrada por los jueces Alejandro Grippo, Ricardo Bonazzola y Elisa Zilli, condenó por el delito de malversación culposa al exsenador peronista Daniel Kramer a la pena de multa de $30.000. El dirigente fue condenado en el marco de un juicio abreviado en una investigación que se abrió en 2005, cuando era intendente de General Ramírez, ciudad del departamento Diamante.

El 18 de julio de aquel año, los concejales del bloque ‘Alianza Ramirense’, José Alberto Azcárate, Jorge Masutti y Mónica Brauer, denunciaron a Kramer por haber cobrado un cheque de $8.228,64 que debía ser depositado en las cuentas municipales correspondientes a la tercera remesa de coparticipación de impuestos provinciales y nacionales. En la causa quedó involucrada también Élida Baggio de Herbel, quien fuera la tesorera del municipio de General Ramírez. Cabe recordar que el dinero sustraído fue devuelto a las arcas municipales, pero el delito ya se había consumado.

La causa se caratuló “Kramer, Daniel Ernesto; Baggio de Herbel, Elida s/peculado”, y estuvo 12 años en la Justicia. Kramer fue secretario de Acción Social de General Ramírez en 1999 y luego intendente desde el 2003 a 2011. Entre 2011 y 2015 fue senador por el departamento Diamante y ello le posibilitó tener fueros parlamentarios. A Kramer y Baggio de Herbel se los iba a juzgar en un juicio oral y público entre los días 7 y 11 de agosto de 2017, pero ambos acordaron penas con la fiscalía en un juicio abreviado, por lo que las audiencias fueron suspendidas.

El pasado lunes 14 de agosto se realizó la audiencia de juicio abreviado, solicitada por la fiscal Carolina Castagno, y los abogados defensores de los acusados -Luis Francisco Stello (por Baggio de Herbel) y Julio Federik y Leopoldo Lambruschini (Kramer)- en la que informaron al tribunal del acuerdo alcanzado.

El jueves 24 de agosto, la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná dio a conocer la sentencia. El juez Alejandro Grippo fue quien realizó el voto condenatorio, y los vocales Bonazzolla y Zilli adhirieron.

Tal como informó Entre Ríos Ahora, a Kramer se lo encuadró en el delito de malversación culposa, o peculado imprudente, previsto en el artículo 262 del Código Penal (CP); en tanto que a Baggio de Herbel se la condenó por peculado, que se encuentra establecido en el artículo 261 del CP, y se le aplicó una pena de 2 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua. A Herbel, por ese mismo plazo, deberá realizar trabajos comunitarios durante 8 horas semanales en una institución que será determinada por la Oficina de Medios Alternativos (OMA).

Sentencia

En la sentencia condenatoria a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, el juez Grippo sostuvo que tras el “análisis del plexo probatorio a través del sistema de la libre convicción y bajo el prisma de las reglas de la sana crítica racional, entiendo que la prueba colectada en la causa que se le sigue a los inculpados, tiene la suficiente contundencia para destruir el estado de inocencia en el caso y obtener el estado de certeza positivo que es imprescindible para habilitar una sentencia condenatoria”.

“Por lo cual, – sostuvo el magistrado – a partir de los elementos probatorios antes indicados estoy en condiciones de determinar con certeza las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos descriptos, como así también la autoría respectiva tanto de Daniel Ernesto Kramer como de Elida Antonia Baggio de Herbel, conforme fuera relatado en el escrito de solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado por las partes”.

Más adelante, Grippo coincidió “plenamente con la subsunción típica que las partes han efectuado de la conducta desplegada por cada imputado en los hechos que se le endilgan”.

En esa dirección, destacó que “la reprochabilidad se ve disminuida por la circunstancia de haber admitido los incursos la existencia de los sucesos y sus respectivas intervenciones en los mismos al aceptar el procedimiento abreviado”.

Ante ello estimó justo imponerle a Kramer la pena de multa por $30.000, consistente en el 60 % del valor sustraído ($ 8.228,64, actualizado conforme coeficiente CER tomando el dolar como referencia) y Baggio de Herbel a la pena de 2 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, coincidiendo con lo acordado por las partes en que no es pertinente aplicar la suspensión del goce del haber jubilatorio.

 

 

 

Gonzalo Núñez

Especial para Entre Ríos Ahora.