Los nueve vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvieron. por voto muy dividido, avalar la política de personal del intendente de Paraná, Adán Bahl, que dispuso en marzo pasado dejar sin efecto los pases a planta que había resuelto su antecesor, Sergio Varisco, medida que había desatado una batalla judicial. Los pleitos tuvieron fallos contrapuestos, y el asunto derivó en apelación en el STJ, que con distintas conformaciones, en un acaso avaló y en otras rechazó los amparos de trabajadores municipales que se vieron alcanzados por el decreto de Bahl.
Ante fallos contrapuestos del alto cuerpo, el pleno del STJ falló sobre el asunto, con marcadas disidencias. El aval a lo dispuesto por la Municipalidad de Paraná a través del decreto N° 393, del 17 de marzo, votaron los vocales Germán Carlomagno, Susana Medina, Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak y Martín Carbonell. En disidencia, lo hicieron Emilio Castrillón, Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Miguel Giorgio.
En ese escenario de fallos contrapuestos, la Ley N° 10.704 de Procedimientos Constitucionales establece: “Cuando se advierta, de oficio o por pedido de parte, que el tribunal designado votó el caso sometido a su consideración en forma divergente a otro fallado con distinta integración, se reunirá el Tribunal en Pleno para decidir la cuestión en el próximo Acuerdo General que se realice”.
La definición con la votación del pleno del STJ no estuvo exento de escándalo. Un grupo de abogados que representaron a los trabajadores alcanzados por el decreto de Bahl puso en dudas el voto de la vocal Medina, sobre quien se posó la dudas respecto de un eventual cambio de voto.
Como fuere, el alto cuerpo saldó la disputa, con un fallo que resultó por mayoría: 5 votos a 4.
Fallo STJ Decreto Bahl by Entre Ríos Ahora on Scribd
Castrillón, el primer voto, mantuvo su postura de rechazo al decreto N° 393, por cuanto consideró “palmariamente configurado el presupuesto de ilegitimidad manifiesta en el obrar de la Administración”, y agregó: “En cualquier posición que nos ubiquemos modificando la situación de estabilidad se provoca clara alteración permanente o cuasi permanente en las remuneraciones de carácter alimentario, reflejando una afectación palmaria de un derecho patrimonial esencial, provocando una grave situación de desamparo y necesidad que requiere ser atendida de manera urgente, mediante la heroica vía de amparo; y con mayor razón aún si –como se verifica en el caso- para lograr ese ilegítimo propósito se violó de modo patente la disposición legal que, en tutela del sujeto vulnerable, dispone seguir un procedimiento que fue voluntaria y conscientemente soslayado por la Administración, transgrediendo abiertamente el orden jurídico vigente”.
Ese criterio lo sustentó el vocal Carubia.
Pero Carlomagno es el primer voto que va por otro camino. “Para que opere el derecho a la estabilidad no basta con el mero transcurso del plazo, sino que las designaciones deben haber sido legítimas”, expresó , y agregó: “El Decreto Nº 393/2020 se encuentra debidamente fundado,señalando los vicios que allí se advierten sobre las designaciones a planta permanente efectuadas por los decretos del DEM durante el año 2019, y con respaldo legal en las normas locales que rigen la materia y así lo autorizan”:
La vocal Susana Medina reprochó la vía del amparo para reclamar contra el decreto de Bahl. “Sin lugar a dudas, la cuestión amerita otro ámbito y tipo de proceso que habilite el estudio, debate y producción de pruebas más amplio, como los que brinda el derecho administrativo local, que cuenta con alternativas adecuadas e incluso prevé herramientas procesales de índole cautelar”, planteó.
Smaldone consideró que “no se ha constatado la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ni gravamen irreparable alguno que imposibilite continuar el litigio por la vías legales previstas, especialmente en aquellos supuestos en que, por instrucción del Decreto Nº 393/2020 D.E.M., se habría garantizado -aunque con otra calificación- la continuidad laboral, debido a que, si bien dejó sin efecto las designaciones en la planta permanente, expresamente contempló la posibilidad de conservar el vínculo mediante la modalidad de contratación vigente anterior a la designación; de esta manera, la actora pudo haber optado por la continuidad de su relación de trabajo con el municipio, prestar servicios y percibir el salario conforme a las modalidades convenidas con la demandada -cuestiones que también podrán ser rebatidas fuera del ámbito del amparo”.
Mizawak, a su turno, consideró: “En pocas palabras: no se ha podido verificar que el decreto atacado sea evidentemente contrario a derecho”.
El vocal Giorgio firmó otro pronunciamiento en disidencia, y observó que “declarar por sí y ante sí la nulidad del acto administrativo que puso al amparista en una situación jurídica favorable, -en el caso, mediante un pase a planta permanente-, superando además el plazo previsto por la norma para adquirir la confirmación en el cargo, habiendo tenido que recurrir a la nulidad en sede judicial, con un proceso íntegro que garantice el derecho de defensa en juicio y el debido proceso”.
El vocal Salduna consideró que el decreto N° 393 de Bahl no era la vía idónea para dejar sin efecto los pases a planta de Varisco: debió iniciarse una causa por lesividad en la Justicia.
El cierre de la votación correspondió al titular del STJ, Martín Carbonell, ,que inclinó la balanza: fue el quinto voto que definió la postura del alto cuerpo a favor del decreto del intendente de Paraná.
Carbonell cuestionó que no se constató que los empleados municipales “hayan accedido al cargo mediante concurso que haga a la idoneidad, conforme lo establece el artículo 36º de la Constitución Provincial para el ingreso como empleados a la administración tanto provincial como municipal y comunal”.
“Asimismo, tampoco surge que existieran cargos vacantes para su cobertura, ni que se hayan efectuado las partidas presupuestarias que hacen a la regularidad del acto de designación”, acotó
Y agregó: “En efecto, dentro del reducido margen de conocimiento que permite la naturaleza sumaria de esta acción, no se advierte que los accionantes hayan ingresado a la administración como empleados de planta permanente en forma regular, y que se hayan cumplimentado con los requisitos necesarios para adquirir la garantía a la estabilidad. Ciertamente, los accionantes no adquirieron el derecho subjetivo a la estabilidad laboral, no existiendo por ende, la afectación de los derechos constitucionales que se invocan”.
Así pues, y por mayoría, el pleno del STJ estableció “que la vía del amparo es admisible para los reclamos efectuados”, aunque declaró “que las acciones de amparo interpuestas son improcedentes a los fines interesados”.
De ese modo se cerró la disputa que se desarrolló en los últimos meses en los Tribunales de Paraná.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora