El 10 de julio de 2015, la jueza Susana María Paola Firpo dictó el procesamiento del cura Justo José Ilarraz en la causa caratulada «Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada», medida luego apelada por la defensa del sacerdote, pero confirmada el 4 de abril por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, en forma unánime. Así votaron los jueces Pablo Vïrgala, Daniel Malatesta y Gustavo Maldonado.

El primer voto, de Vírgala, es el más fundamentado, y al que adhirieron el resto de los magistrados, y hoy es un dato clave a tener en cuenta para entender la causa, revalorizar el testimonio de las siete víctimas y comprender qué actitud reprochable tuvo la jerarquía católica no bien se enteró de los abusos que cometía Ilarraz en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, cuando fue prefecto de disciplina en ese lugar, entre los años 1985 y 1993. El fallo da cuenta que las autoridades de la Iglesia se anoticiaron en 1994.

Vírgala anota la actitud «un tanto extraña» de Diego Rausch, sacerdote, hermano de Hernán Rausch, denunciante, que se mostró reticente y dijo que nunca vio nada en el Seminario: que no supo de los abusos que ocurrían. Y enseguida, el magistrado destaca el testimonio del excura Luis Bianchi, quien en su rol de bedel veía que por las noches había «camas vacías» en el pabellón de los menores, lo cual era indicativo de una sola cosa: que estaban en la habitación de Ilarraz.  «Este testimonio tiene importancia -dice Vírgala en su voto de confirmación del procesamiento de Ilarraz-. No solo viene a confirmar la existencia de un grupo de alumnos con privilegios sobre otros (privilegios concedidos por Ilarraz) sino también a brindar un dato que enciende una luz de alarma: a la noche, cuando los internos debían estar durmiendo, el testigo veía camas vacías y aclara que la única posibilidad era que los seminaristas estuvieran con el imputado».

Un tramo fundamental del fallo de Vírgala atiende a lo hecho por la Iglesia, y considera un dato relevante para la causa la investigación diocesana que mandó hacer el arzobispo Estanislao Esteban Karlic en 1995 a partir de cuatro denuncias sobre Ilarraz. Esa investigación concluyó al año siguiente, en 1996, con la sanción del destierro para el cura. «Considero así que dichos extremos son indiciarios de la probabilidad cierta de la existencia de lo relatado por los denunciantes y que tales indicios pueden ser abordados libremente, sin condicionamientos  en su análisis y valor probatorios por quienes deban examinarlos luego (por ejemplo si la causa es finalmente elevada a juicio)», dice el magistrado.

«De la investigación diocesana con la que se cuenta en autos que consta de una serie de fotocopias remitidas oportunamente por las autoridades eclesiales del arzobispado de Paraná (cuyo original estaría en Roma) no surge que Ilarraz estuviese notificado de las mismas, lo que es señalado expresamente por la Dra. Firpo para restarle algún grado de entidad probatoria a la misma. Sin embargo, no se sabe a ciencia cierta si lo remitido por el arzobispado está completo. Desde el Juzgado de Instrucción  a cargo de la nombrada se ha librado un oficio a la Santa Sede instando la remisión de los originales, lo que a la fecha no ha acaecido. De modo que, hasta aquí, no se puede saber si Ilarraz estuvo o no notificado de dicha investigación», dice el fallo.

¿Fue o no fue notificado Ilarraz de aquella investigación diocesana?

«Es muy extraño que alguien sea separado abruptamente de una función que viene cumpliendo por años y no indague sobre los motivos, máxime como cuando se trata de la prohibición de acercarse a los menores. Puede suceder, pero no es lo que de ordinario ocurre, y mucho menos si vemos que involucra a un tema tan sensible como la relación de un educador con menores», analiza Vírgala. En efecto, Ilarraz argumentó en su indagatoria, en junio de 2015, que nunca había sido notificado de la investigación de Karlic, pero extrañamente, en 1997, se sometió a una pericia psiquiátrica en Roma, ordenada por el Vicariato en el marco de esa causa. «Con respecto a la pericia, Ilarraz también brinda una respuesta que, si no fuera en el contexto de hechos tan dramáticos y abrumadores, aparecería como ingenua: dijo que tampoco se le ocurrió indagar para que se efectuaba», apunta el juez.

¿Existió el pedido de perdón de Ilarraz a Karlic?

«Y finalmente, no menos extraño resulta el reconocimiento por parte del imputado de haber pedido perdón a Monseñor Karlic, lo que expresamente refiere en su indagatoria. Claro que lo presenta de un modo por entero diferente al que le concedió Karlic. Dice Ilarraz  que ´…pedía perdón porque siempre los sacerdotes tenemos el hábito, la costumbre de pedir perdón antes de cada misa, antes de dormirnos, por aquello que hicimos involuntariamente y aquello que pudimos ocasionar de modo involuntario´. Pero monseñor Karlic, un sacerdote de una sólida formación intelectual reconocida internacionalmente, y en el marco de una conversación alrededor de las denuncias por abusos a seminaristas, entendió otra cosa bien diferente…Tan diferente que motivó que se cerrara la investigación eclesial y se le aplicara a Ilarraz una sanción, que luego se le comunica, lo que también es reconocido por el imputado».
«Como coartada defensiva -entiende Vírgala-, es francamente inverosímil.»

Reproche a la Iglesia


Después, en su fallo, el juez Vírgala expresa un serio reproche a la actuación de la cúpula de la Iglesia Católica de Paraná, al sostener: «Una reflexión final merecen, sin dudas, aquellas autoridades eclesiales que, amparándose en directivas superiores, guardaron silencio sobre los hechos tan aberrantes que aquí se investigan. Lo mismo para aquellos que debiendo ser inflexibles, optaron por el perdón sin tener en cuenta el dolor de las víctimas».

Y agregó: «No hay normas por encima de las leyes civiles. Nadie está exento de la autoridad de las mismas. Y si por allí algún desprevenido creyera que su deber de obediencia a alguna autoridad administrativa está por encima de las leyes civiles, deberán entender, de una vez y para siempre, que nadie está obligado a obedecer órdenes o leyes intrínsecamente ilegales, contrarias a derechos que son especialmente protegidos en Tratados y Convenciones internacionales, que conforman un bloque supranacional para toda la humanidad; y que si lo hicieran, podrían llegar a eludir el juzgamiento dentro su círculo áulico, pero nunca el juzgamiento por parte de las autoridades Estatales ni -quisiera creer- el peso de sus propias conciencias».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.