El Poder Ejecutivo creó en la órbita de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público del Ministerio de Seguridad y Justicia, el Registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas e inscriptas Ley Nº 21.745.
Y eximi{o “la obligación para las iglesias, confesiones, comunidades entidades religiosas reguladas por el Artículo 148º, inc e) del Código Civil y Comercial de la Nación, de constituirse como asociación civil o fundación, pudiendo las que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Entre Ríos, constituidas bajo alguna de estas modalidades, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas y actuar bajo sus propios estatutos.”.
La disposición está contenida en el decreto N° 2.559, del 19 de septiembre último, que cita el texto de la Ley N° 21.745, que creó en el ámbito del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procederán a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana.
También hace referencia al decreto Nº 486/25 del Poder Ejecutivo que instó a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y culto, creado por la Ley Nº 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el Artículo 148º, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, pueden ser anotadas en un libro especial a cargo de esos Organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los Artículos 320º, siguientes y concordantes del Código mencionado y a dictar las Normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados”.
A su vez, esa norma “instó a que las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país, dicten las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, que estuvieran constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, creado por la Ley Nº 21.745, puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados en los términos de los Artículos 148º, inciso e), 162º y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Y que en todos los casos de transformación se insta a que las normas dictadas por las autoridades de contralor y los Registros Públicos permitan que la iglesia, confesión o comunidad y entidad religiosa transformada pueda continuar llevando voluntariamente una contabilidad organizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 320º, siguientes y concordantes del Código mencionado, a cuyo efecto deben contar con registros y libros rubricados y respetar el principio de identidad”.
El decreto provincial menciona que en la actualidad “no existe un reconocimiento por medio de un Registro Provincial de Entre Ríos de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas diferentes a la católica”; y que esas entidades religiosas “no han podido acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jurídicas, como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones”. Y que “a pesar de estar inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas enfrentan dificultades para cumplir con la obligación de la rúbrica de libros contables debido a la falta de un procedimiento específico, resultando necesario habilitar un marco normativo que permita a estas entidades cumplir con las disposiciones contables sin comprometer su autonomía religiosa”.
En ese marco, el Ejecutivo entendíó que “se impone la necesidad de que, por medio de una regulación específica, se establezcan normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los Artículos 322º y 323º del Código”; y que “no será necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripción ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, como asociación civil o fundación, pudiendo aquellas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización del Organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello implique la pérdida de su derecho a poder contar con acceso a la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos y regulados por los Artículos 320º a 331º del Código Civil y Comercial de la Nación”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora