El Poder Ejecutivo decidió tener un control más exhaustivo de las contrataciones de personal en las distintas áreas de la Administración Pública.
A través del decreto N° 4.061, del 1° de este mes, el Ejecutivo dispuso que los Servicios Administrativos Contables de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos deben «remitir a la Secretaría General de la Gobernación, previo a todo trámite o intervención, los expedientes que tengan por objeto las designaciones de personal, contratos de servicio y de obra, sus renovaciones y/o modificaciones, a fin de la toma de conocimiento, ocasionando su inobservancia la nulidad absoluta de lo actuado y su archivo inmediato y/o la revocación de oficio por el Poder Ejecutivo, si no contase con partida presupuestaria para atender el gasto, aunque el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución, incurriendo los funcionarios intervinientes en las responsabilidades previstas en el Capítulo IX del Decreto 404/95 MEOSP texto único y ordenado de la Ley N° 5140».
De igual modo, ordenó a la Contaduría General que informe «trimestralmente a la Secretaría General de la Gobernación la situación presupuestaria y económica financiera de los organismos descentralizados o autárquicos, incluyendo las designaciones, contrataciones, renovaciones y/o modificaciones de su personal de servicios y de obras». Además, estableció que en las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria directa e indirecta, «tanto en la composición accionaria como en la dirección y el control de los órganos societarios, que las designaciones de su personal directivo y las contrataciones de servicios u obras del personal propuestas por su Directorio, deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo y con posterioridad aprobadas por las Asambleas societarias».
El decreto N° 4.061, publicado el martes 5 de este mes en el Boletín Oficial, con la firma del gobernador Gustavo Bordet y de todos sus ministros, restablece la vigencia de dos normas dictadas durante la anterior gestión, casi diez años atrás.
El 23 de junio de 2008, el exgobernador Sergio Urribarri emitió el decreto N° 3.688 que fijó el procedimiento para la designación de personal mediante contratos de obra o de servicio, y estableció que en función de “llevar el efectivo control de los cupos presupuestariamente asignados a la jurisdicción po unidad programática, el Servicio Administrativo Contable deberá llevar un registro de los contratos vigentes y en trámite, e informarlo en las actuaciones, incluyendo el que se gestiona”.
“En caso de no contar con cupo dentro de la unidad programática solicitante, el informe incluirá un detalle de los cupos disponibles de toda la jurisdicción a fin de que la autoridad de la jurisdicción evalúe la conveniencia o no de reasignar los cupos que resulten necesarios para la contratación que se interesa realizar”, estableció aquella norma.
Ya entonces se estableció un mecanismo de autorización vertical y se fijó que “con el informe precedente o resuelta la cuestión presupuestaria, el Ministro del área elevará las actuaciones al Poder Ejecutiv o para autorizar o no la continuidad del trámite”.
Un posterior decreto, N° 3.722, del 25 de junio de 2008, que aclaró que en caso de incumplimiento del procedimiento para la contratación de personal, se dictará la nulidad de lo resuelto y el archivo del caso.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.