El intendente de Crespo, Darío Schneider (Juntos por el Cambio), acudió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un recurso de queja luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo le asestara un duro golpe al declarar «inconstitucional» una ordenanza

Se trata de una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de Crespo y ejecutada por el Departamento Ejecutivo y que supuso el cambio de destino de un terreno donado por un grupo de vecinos al Estado para espacio verde y que, en razón del déficit habitacional, se destinó a la construcción de viviendas sociales.

En un fallo que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná con el voto del vocal Hugo González Elías se reprochó el cambio de destino de la parcela donada por los vecinos por cuando se hizo «en forma groseramente incorrecta». Y señaló: «Sólo concluiremos expresando que según el propio Código Urbano crespense en ninguna ocasión pueden destinarse parcelas donadas para espacios verdes para otros fines que no sea el de establecer plazas, jardines, plazoletas o similares, incluso juegos infantiles».

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González Elías consideró que que la ordenanza N° 69/18, reprochada por los vecinos por inconstitucional, «efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó a modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ´puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales´ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares».

El planteo judicial fue iniciado por un grupo de 32 vecinos del Barrio del Lago que primero plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción popular de inconstitucionalidad que tuvo un derrotero distinto al pretendido por sus impulsores. Más tarde, intervino la Cámara en lo Contencioso, que se declaró competente: el tribunal debió resolver el reclamo en torno a la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 69, dictada en 2018 por el Concejo Deliberante crespense.

Los vecinos habían donado un lote a la Municipalidad de Crespo para la construcción de un espacio verde, y la administración Schneider se amparó en el déficit habitacional para vender el predio a particulares para desarrollar un complejo habitacional. En ese punto, dijeron que se violaba el Código de Planeamiento Urbano instituido por ordenanza N° 46, del año 2009, “en cuanto dispone que, en el caso de los loteos, se instituye la obligación de donar a la Municipalidad un área destinada a uso público con la finalidad de establecer allí espacios verdes y equipamiento comunitario. Citaron también el artículo 30 por el cual se prohíbe la mutación del destino a las tierras donadas como espacios verdes, como asimismo el artículo 31° permite que la reserva de tierras para equipamiento pueda destinarse a otros usos, aunque prohíbe hacerlo para destinarlo a viviendas privadas o planes sociales”, según recoge el fallo.

El caso ahora está en tratamiento en el STJ, instancia a la que acudió la Municipalidad de Crespo con un recurso de queja.

La última novedad en ese caso fue el rechazo a la excusación que planteó la vocal Gisela Nerea Schumacher para entender en la causa por cuanto había intervenido antes, cuando fue parte de la Sala en lo Contencioso Administrativo antes de ser designada vocal del STJ. Schumacher argumentó que «tuvo una participación activa en el expediente».

El vocal Martín Carbonell fundó su voto de rechazo a la excusación de Schumacher, planteo al que se adhirieron los vocales Jorge Pirovani, Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Germán Carlomagno. La resolución, fechada el 9 de este mes, señala que si bien Schumacher  «tuvo participación activa en la tramitación de la causa, tal como ella refiere, es dable resaltar lo señalado por el más alto Tribunal del país, cuando refiere que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (…). Teniendo presente lo expuesto, puede observarse que lo aducido por la señora Vocal no configura una causal de excusación expresamente reglada, toda vez que no emitió opinión respecto del fondo de la cuestión sino que sólo tomó conocimiento de los hechos en la causa, haciendo lo propio para conocer e interiorizarse profundamente de las circunstancias del caso. Más aún, que en esta oportunidad sólo debe evaluarse una cuestión puramente formal al analizar la apertura o no del recurso de queja».

Y concluyó: «Aún cuando resultare ponderable la actitud de la magistrada que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio, corresponde rechazar la excusación formulada».

De modo que ahora, constituido el tribunal, lo que se espera es una resolución sobre la queja que planteó la Municipalidad de Crespo contra la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

 

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora