El juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, inició un proceso de inconstitucionalidad contra la ley que regula el funcionamiento del instituto del jury, al que está sometido, acusado por mal desempeño y falta de ideoneidad en el cargo, a raíz de lo cual fue suspendido en su función desde diciembre último.

El planteo del magistrado, «Rossi Carlos S/Acción de Inconstitucionalidad (Medida Cautelar)», se tramita ante el juzgado de Garantías de la Jueza Susana María Paola Firpo, que entre las medidas que adoptó, requirió al Jurado de Enjuiciamiento que le envíe todos los antecedentes del caso.

El magistrado gualeguaychuense reprocha el texto de la Ley Nº 9.283, porque, entre otras cosas, la norma establece que, una vez recibida una denuncia contra un juez, en vez de dar intervención a un fiscal para que emita acusación, son los propios integrantes del Jurado de Enjuiciamiento quienes emiten juicio de valor.

Sólo una vez que emiten el fallo, los jueces sí le dan intervención al Procurador General de la Provincia, Jorge García, trámite que ya ocurrió en el caso Rossi.

«Y el fiscal está obligado a acusar, para que los integrantes del Jurado, que ya intervinieron y emitieron juicio de valor, juzguen finalmente. Es decir, la inconstitucionalidad deriva del hecho de que los jueces, todos los jueces del Jurado de Enjuiciamiento, tomaron intervención y ya emitieron juicio de valor -contó una fuente del caso-. No pueden juzgar otra vez. Y la inconstitucionalidad también deriva de que el Procurador no puede ser obligado a acusar. La Constitución de 2008 establece que el Ministerio Público Fiscal tiene plena autonomía y no puede recibir órdenes de nadie. Ni del gobernador, ni de ningún juez ni del presidente de la Nación».

 

Se trata de un planteo que está a tono con el dictamen que emitió el Procurador Jorge García, que no acusó a Rossi.

 

Rossi fue denunciado por mal desempeño y falta de idoneidad por haberle otorgado la libertad condicional al violador serial Sebastián Wagner,  el 1º de julio de 2016, y quien en abril de 2017 asesinó a Micaela García en Gualeguay.

El Jurado de Enjuiciamiento resolvió, el 7 de diciembre, abrir causa contra el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi.  La resolución implicó, además, correrle traslado al Procurador Jorge Amilcar García para que en 15 días formule la acusación; y la suspensión del magistrado en su cargo, más la  retención del 30% de su sueldo.

El magistrado tiene ocho denuncias por mal desempeño y falta de idoneidad a raíz de una decisión polémica: el 1º de julio de 2016 otorgó la libertad condicional al violador serial Sebastián Wagner, quien hasta entonces estaba alojado en la Unidad Penal Nº 9 Granja Penal Colonia El Potrero, de Gualeguaychú, cumpliendo una pena de 9 años de prisión por dos hechos de violación. Si Wagner seguía en prisión recién iba a salir a las calles el 16 de julio de 2018.

Nueve meses después de la resolución del juez Rossi, el 1° de abril de 2017, Wagner asesinó a la joven Micaela García, en Gualeguay. El caso conmocionó al país, y sobre todo al movimiento de mujeres que se movilizó bajo la consigna #NiUnaMenos. En Entre Ríos, el rostro del juez fue parte de las pancartas que se exhibieron en el Poder Judicial, junto al rótulo de “cómplice”. El 17 de octubre pasado, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay condenó a Wagner a prisión perpetua por “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, criminis causae y femicidio”. Su jefe Néstor Pavón fue condenado a cinco años de prisión por encubrimiento y el hijastro de Wagner, Gabriel Otero, fue absuelto.

Los defensores de Rossi, Guillermo Varorelli y Miguel Cullen, recusaron a 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que votaron por la apertura del proceso a Rossi: entendieron que ese pronunciamiento se constituyó en un adelantamiento de sentencia.  Entonces, recusaron a la jueza Susana Medina de Rizzo, representante del Superior Tribunal de Justicia (STJ); a Jorge Campos, del Colegio de Abogados de Entre Ríos; al senador Lucas Larrarte, y al diputado Daniel Koch. A decir verdad, quien elaboró la argumentación fue Campos; los otros tres jurados sólo adhirieron a su voto.

El quinto voto a favor de la apertura del proceso lo firmó Roberto Beheran, del Colegio de Abogados, pero la defensa del juez Rossi entendió que no incurrió en prejuzgamiento, y por eso no lo recusaron.

En medio, se excusó de intervenir en el caso Rossi el vocal del STJ Daniel Carubia, quien estaba al frente del Jurado de Enjuiciamiento -el presidente titular, el diputado Diego Lara, está recusado-, y justificó esa decisión en el hecho de que votó en contra de abrir el proceso. El magistrado consideró que el fundamento de su pronunciamiento lo inhabilita a seguir participando del jury a Rossi. También quedó afuera del Jurado de Enjuiciamiento el abogado Beherán -de viaje fuera del país-; a todos esos apartamientos, se sumó el de la diputada Leticia Angerosa, votada para integrar el Jurado de Enjuiciamiento para el período 2018/2019: firmó uno de los ocho pedidos de jury al juez Rossi.

Las recusaciones -Medina de Rizzo, Campos, Larrarte y Koch- y las excusaciones -Carubia y Angerosa- deberán ser resueltas por un nuevo tribunal, cuyos integrantes ya se conocen pero que no se ha podido aún conformar como indica la norma. Ese tribunal ya está conformado: por el STJ -recusada Medina de Rizzo y apartado por propia decisión Carubia- irán Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, que se sumarán a Germán Carlomagno, que preside el Jurado; por el Colegio de Abogados -recusado Campos y ausente, por viaje, Beherán- irán  Sonia Mabel Rondoni y Héctor Rodríguez, ambos de la costa del Uruguay; por el Senado, Daniel Olano; y por Diputados, Ester González.

El Jurado de Enjuiciamiento detalló cómo ha sido el curso del proceso a Rossi, que se inició el 8 de abril de 2017, hasta aquí:

El 7 de diciembre de 2017 se dictó sentencia que por mayoría determinó la formación de causa, disponiéndose la suspensión del juez Rossi de su cargo, con retención del 30% de sus haberes.

El 20 de diciembre Rossi planteó la recusación de Campos, Medina de Rizzo, Larrarte y Koch.

El 31 de diciembre vencieron los mandatos de los Jurados designados para el bienio 2016/2017, y a partir del 1º de enero de 2018 asumieron las nuevas autoridades del organismo para el bienio 2018/2019.

El 7 de febrero de 2018 se resolvió correr traslado a los recusados a fin de que admitan o rechacen las mismas, y se ordenó oficiar a la  Cámara de Senadores a fin de que remita los nombres de los nuevos representantes ante el Jurado, para resolver las recusaciones planteadas. En la misma fecha el entonces presidente subrogante de la causa Daniel Carubia planteó su apartamiento para continuar interviniendo por haber adelantado opinión al momento de emitir el voto en sentido contrario a la formación de causa.

El 15 de febrero, la diputada Leticia Angerosa solicitó su apartamiento por haber integrado la nómina de denunciantes en la causa “Rossi, Carlos Alfredo Denuncia formulada por Ruberto Daniel Andrés y otros”.

El 16 de febrero,  se ordenó librar oficio a la  Cámara de Diputados, lo que se hizo efectivo el día 19, a fin de que ese cuerpo remita los nombres de sus nuevos representantes ante el Jurado.

El 1° de marzo, se recibió nota de la Cámara de Diputados en la que informan los nombres de los representantes titular y suplente ante el Jurado.

El 12 de marzo, se recibió la nómina de representantes de Senadores, con constancia de toma de juramento.

El 23 de marzo se ordenó notificar a los integrantes del Jurado su carácter de integrantes del Honorable Jurado para resolver las recusaciones y excusaciones planteadas; igualmente se ordenó notificar al denunciado.

El día 26 de marzo se notificó al denunciado  Rossi.

El día 4 de abril,  habiéndose cumplido el plazo para plantear la recusación de los nuevos integrantes, se puso el expediente a despacho para resolver.

 

Sin ley

El Jurado de Enjuiciamiento funciona en base a una ley del año 2000, por cuanto la Constitución de 2008, que modificó su composición, nunca fue reglamentada.

La reglamentación del Jurado de Enjuiciamiento tuvo una media sanción de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre del 2009, pero hasta hoy no fue tratado por el Senado. Ello implica que no exista un procedimiento sobre cómo proceder en estos casos.

El artículo 223° fija el plazo en el que el Jurado de Enjuiciamiento debe dar su veredicto por la absolución o destitución: 30 días desde que el jury es presentado ante ese tribunal especial. Si vencido ese término el Jurado se haya expedido, se presumirá la inocencia del acusado y se lo restituirá en el cargo.

Sin reglamentación de la Constitución, entonces, el Jurado de Enjuiciamiento está legislado a través de la Ley Nº 9.283, que data del año 2000, ocho años antes de la reforma de la Constitución Provincial, que incluyó reformas al organismo encargado de juzgar la conducta de los magistrados y funcionarios de la Justicia.

La Ley Nº 9.283, dice que al Jurado sólo lo integrarán miembros del Poder Legislativo, el Colegio de Abogados y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dejando afuera a las organizaciones de la sociedad civil. La Constitución provincial reformada en 2008 amplió la integración del Jurado de 7 a 9, disponiendo que al Tribunal se sumen dos abogados en representación de las organizaciones sociales. Hoy esa manda constitucional no se cumple.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.