El nombre del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, vuelve a escena, esta vez en una causa en la que el Estado entrerriano fue condenado a indemnizar a la familia de un joven asesinado en 2014 por dos personas, una de las cuales purgaba una condena en la Unidad Penal Nº3 de Concordia, pero que estaba con salidas socio familiares que habían sido autorizadas por el magistrado.
Actualmente, sobre el magistrado pesan ocho pedidos de jury para ser removido como juez por haberle otorgado la libertad condicional a Sebastián Wagner el 1º de julio de 2016. Wagner es el principal acusado del femicidio de Micaela García, ocurrido en abril de este año en Gualeguay. Ahora el nombre de Rossi aparece en otro caso que terminó en un brutal asesinato, en el que participó un condenado a quien le otorgó el beneficio de salidas socio familiares.
La historia
El 26 de septiembre de 2014, Víctor Andrés Rueda, un joven de 18 años, albañil y trabajador en la cosecha de arándanos de la ciudad de Concordia, se dirigía a su casa cuando fue abordado por Carlos Buzzato e Ismael Ramat a bordo de una motocicleta negra 110 cc. Los delincuentes, a punta de pistola, le exigieron su celular y, ante la negativa, Rueda fue asesinado de un tiro en el torax. El crimen sucedió a las 16, entre la calle Pedro Duarte e Isthiliart, a media cuadra de la casa de la víctima. Buzzato era el conductor del vehículo, y además, en ese momento, estaba siendo buscado por las fuerzas de seguridad, ya que estaba prófugo hacía 20 días de la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.
El juez Rossi le había otorgado las salidas transitorias en la modalidad socio familiar, es decir, que luego de realizar sus tareas debía volver al penal. La decisión se fundó en los informes del Servicio Penitenciario que destacaban la buena conducta del interno. El acompañante de Buzzato, Ramat, fue quien accionó el gatillo del arma que terminó con la vida del joven albañil, único sostén económico de su familia.
Por ese crimen, el 26 de agosto de 2015 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, a cargo de la vocal Silvina Gallo, los declaró coautores materiales y penalmente responsables de homicidio en ocasión de robo. Buzzato recibió una pena de 25 años de prisión, por ser reincidente, ya que al momento del hecho estaba cumpliendo una condena en la Unidad Penal Nº3 por delitos cometidos en 2011. Más tarde la Cámara de Casación Penal de Paraná le redujo la pena a 22 años.
En tanto, a Ramat se le impuso el monto de la pena recién en abril de este año, ya que cuando dio muerte a Rueda era menor de edad. La justicia le dio siete años de prisión.
Estado condenado
El 30 de junio de este año, el juez Civil y Comercial Nº 2 de Concordia, Gabriel Belén, condenó al Estado entrerriano a indemnizar a la familia del joven en una demanda formulada por la madre de Rueda, Beatriz Andrea Ferreyra –integrante de las Madres del Dolor de Concordia-, quien contó con el patrocinio del abogado Martín Jáuregui.
El Gobierno, a través de la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, se opuso a la acción judicial pero el magistrado consideró que el Estado falló en prestar el servicio de seguridad.
El abogado de la madre del joven asesinado explicó a Entre Ríos Ahora que la demanda contra la Provincia fue “reclamando la falla en el servicio de prestación de seguridad, es decir, omisión de deberes in vigilando”.
“Este tema sienta de alguna manera un precedente. La provincia intentó eludir la responsabilidad con el argumento de que no habían omitido los deberes porque estaba ordenada la salida por el juez Rossi, y que ellos habían intentado recuperar al preso”, dijo el letrado y agregó que “lo que quedó en evidencia es que el sistema falló; primero en darle autorización para salir a trabajar a un delincuente de estos, y segundo porque evidentemente los informes criminológicos estaban mal”.
“En este caso, si Rossi mandó a esta persona a la calle por los informes criminológicos, los informes se equivocaron, quedó demostrado con esto. Además, no hicieron nada para evitar que pase lo que pasó”, resaltó Jáuregui.
Qué dijo la Fiscalía de Estado
Según la sentencia, el Gobierno de Entre Ríos, a través de la Fiscalía de Estado, solicitó que se rechace la demanda por entender que en el asesinato del joven “no se verifica factor de atribución ni nexo de causalidad para generar la responsabilidad del Estado Provincial”.
Entre los argumentos, la Fiscalía de Estado indicó que en el año 2014 Buzzato se encontraba con salidas transitorias en la modalidad socio familiar, y que dicho beneficio fue otorgado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualguaychú. Es decir, por Carlos Alfredo Rossi.
El organismo a cargo de Signes precisó que el 7 de septiembre de 2014 el interno debía regresar a la Unidad Penal Nº3, pero que no lo hizo y que por esa conducta, al día siguiente, el juez Rossi ordenó su inmediata recaptura. Las fuerzas de seguridad recién detuvieron a Buzzato 20 días más tarde, un día después de haber participado en el asesinato de Rueda.
Según se desprende del fallo, la Fiscalía de Estado detalló que: “El 07/09/2014 Buzzato debía regresar a la cárcel y no lo hizo; que, por esta conducta abusiva, se suspenden las salidas, siendo notificado en fecha 23/10/2014; que el 08/09/2014 a primera hora se comunicó a todas las dependencias policiales el hecho (la falta de regreso del interno), así como sus características físicas, trabajándose desde ese momento en su recaptura; que la conducta de Buzzato en su calidad de interno queda demostrada en el informe de calificación, en el cual se consignan las muy buenas notas que había obtenido para acceder al beneficio”.
Asimismo, la Fiscalía de Estado “aclaró” que Buzzato “no se fugó, sino que gozando de una salida socio familiar, se sustrajo al cumplimiento de sus obligaciones y no regresó al penal, evadiendo luego la acción de la justicia y de las fuerzas policiales para su recaptura”.
El rol de Rossi
En la sentencia que condenó al Estado entrerriano, el juez Civil y Comercial Nº2 de Concordia, Gabriel Belén, indicó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, a cargo de Rossi, remitió el legajo Nº 1315/11, donde constan tres datos sobre Buzzato: en primer lugar se informa que el joven fue declarado autor de cuatro hechos delictivos cometidos el 9, 12, 15 y 17 de abril de 2011, por los cuales fue detenido en la Unidad Penal Nº3; en segundo término, se menciona que realizó varios pedidos para obtener salidas socio- familiares, socio- laborales y también para que se le otorgue la libertad “anticipada y de semilibertad”; y por último, se indica que “su estadía en el penal mostró algunas dificultades en la primera etapa, y mejoró con el tiempo hasta alcanzar buenas calificaciones de su conducta”.
Finalmente, en relación a la fuga de Buzzato, en el expediente remitido por el juez Rossi, se dejó asentado que el interno debía volver al Penal el día domingo 7 de septiembre de 2014 a las 22,30. Sin embargo, nunca regresó a la UP3. “Esta conducta omisiva motivó la emisión de un radiograma y la orden de captura dispuesta dos días después por el Magistrado a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (fs. 338/339 del Legajo Nº 1315/11)”, detalló el juez Belén.
En ese marco, el magistrado señaló que es determinante que “la situación de prófugo en que quedó emplazado Buzzato no pudo ser resuelta por las autoridades a cargo sino hasta que intervino en el homicidio de Rueda. Es así que, cometido el delito el día 26/09/2014, la detención se produjo el 27 del mismo mes y año, siendo comunicada al Juzgado mediante nota fechada el 03/10/2014”.
A su vez, consideró que “el caso adquiere un giro de 180º con la falta de regreso del penado tras gozar la salida transitoria del 07/09/2014, más lo acontecido en los días posteriores. Estas circunstancias, ya reseñadas, se erigen en situación irregular de tal magnitud que compromete decisiva y desfavorablemente la prestación del servicio”.
En consecuencia, agregó que “la deficiencia más grave se advierte en no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo. Con el agravante de que esta deficitaria conducta perduró durante veinte días y se logró ‘superar’ en la jornada siguiente al homicidio”.
En ese marco, el juez preguntó: “¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”. Y de inmediato respondió: “En dicho contexto, no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.
Más adelante, entendió que “se verifica la irregular prestación del servicio que compromete la responsabilidad del Estado provincial; con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar a Buzzato su participación criminal en el hecho por el que fue juzgado y condenado, del cual resultara la muerte del hijo de la actora de autos”.
“La irregular prestación del servicio más el hecho delictivo -ambos verificados- guardan adecuado nexo causal con el daño ocasionado, por lo que corresponde sin más adentrarse en el análisis de la indemnización reclamada”, concluyó el juez.
Luego se adentró en la estimación del monto de la indemnización a la familia del joven asesinado; analizó la postura de las partes sobre ese punto y, finalmente, determinó que el Estado entrerriano pague un monto considerable en concepto de indemnización, además de las costas del juicio por el principio objetivo de la derrota.
Foto: Diario Río Uruguay.
Especial para Entre Ríos Ahora.