La diputada provincial Carola Laner (Juntos por Entre Ríos) sostuvo que el juicio político contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Susana Medina no pudo avanzar “porque el bloque justicialista no asistió ni a la comisión ni a la sesión convocada, impidiendo alcanzar el quórum necesario para emitir dictamen”.
Laner explicó que en los procesos de juicio político la mayoría política no reemplaza las normas vigentes, ya que el reglamento exige quórum para emitir dictámenes válidos.
“Aunque tengamos mayoría, sin quórum no hay dictamen. Y el quórum se logra con presencia. El PJ decidió no estar y por eso el juicio político no avanzó”, sostuvo.
La legisladora sostuvo además que en la Comisión de Juicio Político el quórum se alcanza con la presencia de la mayoría de sus integrantes, y que la ausencia del bloque justicialista impidió sesionar válidamente y elevar el expediente al recinto.
“No existe la posibilidad de dictaminar solos. En un tema de esta gravedad institucional, el dictamen requiere quórum. El día que había que resolver, el PJ no fue”, remarcó.
Laner cuestionó la postura del bloque justicialista, que reclamó públicamente más tiempo de debate mientras no asistía a las instancias formales donde ese debate debía darse.
“Hablan de evitar tratamientos exprés, pero no participan ni de la comisión ni de la sesión. El debate se da en los ámbitos institucionales, no desde la ausencia”, afirmó.
La legisladora oficialista destacó que los bloques oficialistas y aliados cumplieron todas las etapas del proceso, analizando pruebas y escuchando los descargos correspondientes.
Aclaró que no integra la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, pero señaló que los diputados que no forman parte de ese cuerpo recibieron información permanente y detallada sobre cada paso del procedimiento.
“Si hoy no hubo juicio político, no es por una decisión del oficialismo. Es porque el PJ se ausentó. Sin quórum no hay dictamen, y sin dictamen no hay tratamiento en el recinto”, aseveró. Y recordó que el juicio político está expresamente regulado en la Constitución de Entre Ríos, en los artículos 138 a 154, y que el artículo 143 establece un plazo perentorio de 30 días para que la comisión concluya su labor.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

