El médico tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, condenado en 2019 por la Justicia de Río Negro por impedir un aborto legal en un hospital público -sentencia que todavía no está firme-, recurrió la decisión del Ministerio de Salud de Entre Ríos, que el 1° de septiembre último le otorgó matrícula habilitante para desempeñarse en la Provincia, pero luego, en noviembre, dejó sin efecto la medida.

A través de la resolución N° 4.649, el Ministerio de Salud de Entre Ríos decidió «suspender» la matrícula a Rodríguez Lastra «por encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la misma mientras y hasta que se cumpla la pena de inhabilitación por el tiempo que le impone la condena, dispuesta por la Justicia de Rio Negro». La norma ordenó que no podrá «en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio provincial, por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena».

La matrícula N° 12.642 le había sido otorgada a Rodríguez Lastra por la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 y hasta el año 2025. El profesional fue condenado el 4 de octubre de 2019 por la Justicia de Río Negro a “dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos” y “a un año y dos meses de prisión en suspenso” al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto legal en curso y obligar a gestar y parir a una joven de 19 años, víctima de una violación. El fallo está en apelación en el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia.

A través de un recurso de revocatoria que presentó a Salud el médico con asesoramiento del abogado Damián Torres sostiene que la decisión de la cartera sanitaria entrerriana de quitarle la matrícula «afecta gravemente mi derecho constitucional de propiedad, trabajar y es violatoria de las garantías constitucionales», y agrega: «Un detalle no menor es que para el dictado de dicha resolución no se dio la oportunidad de ejercer defensa alguna, puesto que se dictó la misma sin notificación al interesado, por un lado, como así tampoco se le dio intervención a la Fiscalía de Estado de Entre Ríos para efectuar control de legalidad».

Dice también que «el acto administrativo que suspende la matricula en función de que el Dr. Rodríguez Lastra se encuentra cumpliendo una pena y hasta tanto agote la misma, resulta completamente contrario a las circunstancias fácticas y por ende, resulta un fundamento manifiestamente erróneo y por ende el acto ilegal, de nulidad absoluta». Resta dictamen de la última instancia de la Justicia de Río Negro y hay reserva de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el escrito, sostiene que «la Resolución que impugnamos fue dictada incumpliendo las normas expresas de la propia legislación provincial y violando groseramente las garantías constitucionales, como el principio de legalidad, libre ejercicio de profesión y debido proceso ya que la gravísima sanción fue adoptada sin que se le permita al Dr. Rodríguez Lastra ejercer su defensa, ya que, como expresamente dice la señora Ministra … ´y fundada en la necesidad de suspender una relación jurídica por falta de adecuación de esta al interés público y la juridicidad, no corresponde dar vista previa al Dr. Rodríguez Lastra, quien podrá a estar a derecho una vez notificado de lo resuelto por la presente´». Y agrega: «Es decir, se aplica a Rodríguez Lastra una gravísima sanción, con fundamento falaz, sin ser oído y sin poder defenderse».

Revocatoria Rodríguez Lastra by Entre Ríos Ahora

«El acto administrativo que recurrimos solo remite a la expresión interés público sin fundamentar en qué consiste la violación del mismo por parte de Rodríguez Lastra si hubiese justificado tan grave sanción. La mera alusión que hace la señora Ministra al interés público, no es suficiente como motivación. El razonamiento de la señora Ministra es tan ilógico que de ser aceptado en la provincia de Entre Ríos un médico con una condena no podría trabajar; o para ir a un caso más concreto un médico objetor de conciencia tampoco podría matricularse dado que, no interrumpiría un embarazo», subraya.

En ese marco, pidió que se declare «nula» la resolución N° 4.649 y se mantenga vigente la matrícula habilitante a Rodríguez Lastra para desempeñarse como médico en Entre Ríos. De no encontrar respuesta positiva, el caso derivará con un planteo en la Justicia.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora