Luis María Martínez Gil es un médico de 77 años que hace 13 años batalla para titularizar en un cargo en el Hospital Felipe Heras, de Concordia. El galeno –que se recibió en Córdoba a los 26 años- es reconocido en la ciudad por su larga trayectoria: el año pasado cumplió 50 años como médico de la Asistencia Pública de Salud (hoy Dirección de Especialidades Médicas). Entonces, hubo un gran homenaje en la institución.
En agosto, también fue nombrado Personalidad Destacada por el Concejo Deliberante de Concordia.
Sin embargo, en su larga carrera en la salud pública se encontró con un escollo burocrático que hace 13 años se encuentra en stand by. Ante la demora, acudió a la Justicia.
Según supo Entre Ríos Ahora, a fines de agosto Martínez Gil interpuso un recurso de amparo por mora contra el Ministerio de Salud para que proceda al dictado del acto administrativo por el cual se lo designe en el cargo de Jefe de Servicio de Clínica Médica – Carrera Profesional Asistencial Sanitaria – Escalafón Sanidad del Hospital Felipe Heras. El reclamo se inició en 2007, bajo el expediente administrativo N°831446.
El 7 de septiembre, el médico consiguió un fallo favorable cuando el juez de la Cámara Civil y Comercial de Concordia, Justo José de Urquiza, hizo lugar a su reclamo y ordenó a la cartera sanitaria a que en el plazo de cinco días hábiles dicte la resolución que corresponda en el expediente administrativo. En caso de incumplimiento, el magistrado advirtió que se multaría al Ministerio de Salud en la irrisoria suma de $500.

Sin embargo, la decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado, que llevó la discusión hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El 25 de septiembre último, los jueces del máximo tribunal revocaron la sentencia y rechazaron el amparo del médico por un tecnicismo jurídico: todavía le quedaba una instancia para reclamar por la vía administrativa. Un recurso de queja.
La resolución fue firmada por los jueces Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Germán Carlomagno.
Martínez Gil-Amparo by Entre Ríos Ahora
En la sentencia, algunos jueces reconocieron que el dictamen del expediente administrativo se había demorado innecesariamente durante 13 años. El vocal Daniel Omar Carubia fue quien más resaltó esta injustificada conducta de la cartera sanitaria.
Según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, el médico Martínez Gil inició el reclamo administrativo el 4 de septiembre de 2007 y desde entonces nunca tuvo una respuesta para titularizar en el cargo de Jefe de Servicio de Clínica Médica. Ante esa falta de solución, el reconocido profesional envió dos Carta Documentos: una en octubre de 2019 y otra en julio de este año. Ante el silencio oficial, se presentó en la Justicia.
Pese a su reclamo, el STJ le dio la razón a la Fiscalía de Estado, que pidió revocar la sentencia de primera instancia ya que el médico no agotó los recursos administrativos para que se resuelva el expediente.
La primera en votar en coincidencia con la Fiscalía de Estado fue la vocal Claudia Mizawak. “De las constancias de autos se advierte que el demandante no satisfizo el recientemente consagrado presupuesto condicionante y habilitante de este especial amparo: ‘…siempre que el accionante acredite haber instado previamente a la autoridad remisa mediante el recurso que las normas de trámite administrativo prevean’, señaló y citó el artículo 63 de la Ley Nº 10.704 (Acción de Amparo), último párrafo, que prevé el recurso de queja.
También mencionó que dicho recurso de queja puede plantearse ante el Poder Ejecutivo “a los fines de remover la mora administrativa del organismo autárquico y tal camino debió ser seguido”.
A su tiempo, el vocal Carubia reconoció que “más allá de la existencia técnica, o no, de mora administrativa, la explícita norma constitucional que consagra esta acción de amparo especial sólo exige como presupuesto de su procedencia, que el reclamante sea parte en un expediente administrativo y que se verifique una demora injustificada de la autoridad interviniente en expedirse sobre el asunto requerido, constatándose acabadamente en el caso sub examine la existencia de ambos presupuestos que habilitan suficientemente al actor para intentar el remedio heroico que aquí articuló, desde que las actuaciones administrativas cuya resolución persigue, registraron inicio el día 4/9/2007, pasando luego de ello por diversas áreas – a fin de producir dictámenes y opiniones-, tramitando internamente de modo claramente inconducente durante 13 años”.
Para el magistrado, de la documental presentada surgió “con claridad de la tirilla de movimientos la inocultable demora injustificada del mentado expediente administrativo” y resaltó que “los plazos administrativos se encuentran vencidos en exceso ya que estamos en presencia de un trámite que está próximo a cumplir trece años, y hasta el momento no existió un pronunciamiento concreto que le pusiera fin”.
Por otra parte, Carubia marcó que el artículo 57 de la Constitución de Entre Ríos -que sólo exige como presupuesto de la procedencia del amparo pro mora que el reclamante sea parte en un expediente administrativo- colisiona con el artículo 63 de la Ley N° 10704 “al incluir – insisto- un requisito otrora impensado y claramente vulneratorio del fin para el que fue ideada la acción de amparo por mora por el legislador constituyente”.
A pesar de ello, el STJ revocó el fallo de primera instancia por entender que al médico todavía le queda un recurso administrativo, que es acudir directamente al gobernador Gustavo Bordet para que resuelva el entuerto.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.