El Consejo General de Educación (CGE) dio forma a una reglamentación para el funcionamiento de las cooperativas escolares, formadas por los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo, y entre otras funciones podrán comercializar productos alimenticios para lo cual deberán estar habilitadas por el organismo competente.

«Las cooperativas y mutuales escolares que tengan por objeto la producción, elaboración y comercialización de productos alimenticios, deberán realizarlas bajo las normas del Código Alimentario Argentino; las normas provinciales del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) y las normas municipales vigentes», dice la reglamentación.

Y abunda: : «Las Cooperativas y Mutuales Escolares son asociaciones conformadas dentro del ámbito educativo, integradas y administradas por estudiantes de todos los niveles y modalidades, que actúan con el asesoramiento, acompañamiento y supervisión de docentes guías, pertenecientes a la institución escolar. Y con vistas a la realización de actividades comunes, fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados e inspiradas en los valores y principios del cooperativismo y mutualismo».

Después aclara que las cooperativas escolares «tienen finalidades netamente educativas y
no persiguen como propósito el fin de lucro». Y agrega entre sus fines la de «complementar y perfeccionar la enseñanza, a través de experiencias de trabajos colaborativos y en equipos». Las cooperativas, apunta la reglamentación, «deben estar conformadas por estudiantes mayores de 10 años, con un mínimo de 10 asociados y tienen una duración ilimitada sin perjuicio de los casos de disolución establecidos por esta reglamentación».

El Consejo de Educación, «a través del Programa Provincial de Educación Cooperativa y Mutualista, será la autoridad de acompañamiento y contralor de las Cooperativas y Mutuales Escolares conformadas en la Provincia de Entre Ríos». Y apunta: «El Programa Provincial de Educación Cooperativa y Mutualista les otorgará la personería escolar (matrícula), para que las Cooperativas y Mutuales Escolares puedan funcionar, previa presentación del acta correspondiente a la Asamblea Constitutiva, la que deberá contener: informe de los iniciadores, proyecto de estatuto, suscripción e integración de las cuotas sociales, designación de los miembros de los órganos sociales (titulares y suplentes) y designación de los docentes guías».

La reglamentación agrega datos peculiares sobre el funcionamiento de las cooperativas escolares: además de establecer una «cuota social», define que los alumnos «podrán ser representados por sus padres o tutores aquellos estudiantes que a juicio de la dirección de la institución educativa así lo requieran a la hora de tomar decisiones».

«El capital cooperativo se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, que serán intransferibles. Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán variar el número de cuotas sociales a suscribir por los asociados que se incorporen con posterioridad. En el caso de las mutuales escolares, el capital se constituye por cuotas mensuales cuyo monto será fijado por los asociados en asamblea», apunta el reglamento.

Según los lineamientos de Educación, el patrimonio de las cooperativas escolares se conforma por «las cuotas sociales, y demás aportes que realicen los asociados». También por «los bienes adquiridos y sus frutos», y por «donaciones, subsidios u otras contribuciones recibidas por terceros».

En el caso de las cooperativas escolares, serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones recibidas y los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados se destinarán a cuenta especial de reserva de la cooperativa escolar.

La normativa agrega un trabajo extra a la labor docente: las cooperativas escolares, dice, «deberán llevar los siguientes libros contables y sociales»: registro de asociados, actas de asamblewas, actas de reuniones del consejo de administración, actas de las reuniones de la sindicatura, registro de asistencia a las asambleas, libro de caja, inventario de bienes, balance general y estado de resultados, balance social.  «La rubricación de los libros estará a cargo del director y/o rector de la institución educativa, a la que corresponde la cooperativa y/o mutual escolar», instruye.

El reglamento carga sobre las espaldas de estudiantes de 10 años en adelante la tarea que realiza cualquier adulto asociado a una cooperativa que lleva adelante actividades comerciales en el mercado. «En las escuelas de enseñanza primaria se requiere, para ser miembros del consejo de administración y/o el consejo directivo, que los asociados reúnan las siguientes condiciones: haber cumplido 10 años de edad y cursar cualquiera de los últimos tres grados de la enseñanza».

 

 

 

Reglamento Cooperativas Esc… by Entre Ríos Ahora

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora