La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de impugnación extraordinaria presentada por el abogado Augusto Diego Lafferriere, defensor técnico de Eduardo Miguel Prestofelippo, que en redes funge como “El Presto”, y de ese modo dejó firme la resolución de la Cámara de Casación Penal que en febrero último había anulado la absolución dictada por el juez de juicio Santiago Brugo en el marco de la denuncia por instigación al delito que había formulado el exintendente de Paraná, Adán Humberto Bahl.
En su voto, la jueza Claudia Mizawak -al que adhirieron Daniel Carubia y Miguel Giorgio- señala: “Concuerdo con las ideas centrales en las que se basó el fallo en crisis, esto es, que el razonamiento esbozado en la sentencia de grado resulta confuso, contradictorio, divorciado de las pruebas obrantes y se efectuó una equivocada interpretación y aplicación del tipo penal”. Mizawal ponderó que la sentencia absolutoria “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y ese déficit justifica la decisión de la Cámara de Casación de anularla y remitir la causa a origen, a los fines de que un Tribunal debidamente integrado, reedite los actos pertinentes”.
De ese modo, la Sala Penal ordenó la realización de un nuevo juicio a Prestofelippo.
“En efecto, a poco que se confronta la sentencia de casación puesta en crisis por la defensa técnica del imputado con la lectura escrupulosa del pronunciamiento dictado por el Vocal del Tribunal de Juicio, se constata que el magistrado interviniente examinó la materialidad del hecho y la autoría, afirmando que se encontraban acreditadas plenamente; pero de modo contradictorio indicó que el Ministerio Público Fiscal no pudo probar que alguien haya concurrido a la casa del denunciante el día 7 de mayo, sin ponderar que el tipo penal del artículo 209 del Código Penal no requiere que el delito incitado se realice efectivamente, por lo que no se busca un resultado en concreto”.
En el voto de Mizawak no estuvo ausente la eterna disputa entre la Sala Penal y la Cámara de Casación. “Sin perjuicio de ello -dice le fallo de la jueza-, considero necesario recordar que la función jurisdiccional de la Cámara de Casación se circunscribe a revisar integralmente las sentencias –condenatorias o absolutorias- dictadas tras el juicio oral y público y verificar que no contengan errores en la aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales conminadas con la nulidad, que no se hayan afectado garantías constitucionales que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, pero no debería abarcar un ejercicio académico como el que se observa”. Al respecto, cita un párroco del pronunciamiento de Casación en el que da cuenta del “problema que significa, para la fundamentación de las sentencias, y para la seguridad jurídica, el mal uso de los precedentes en la jurisprudencia nacional y sobre todo la local”.
Sobre ese punto, Mizawak escribió: “Esa tarea de reflexión y docencia acerca de cómo deben citarse, interpretarse y valorarse los antecedentes jurisprudenciales en un fallo a fin de que el razonamiento judicial sea válido, en mi opinión -por su extensión- resulta más bien una clase académica, no pertinente ni relevante para resolver la cuestión sometida a decisión”.
Los antecendetes
En febrero, la Cámara de Casación Penal anuló la sentencia que absolvió al Youtuber Eduardo Miguel Prestoelippo, aka “El Presto”, que fue sentado en el banquillo tras una denuncia por amenazas presentada por el exintendente de Paraná, Adán Humberto Bahl. Además, ordenó sustanciar un nuevo juicio al entender que el fallo absolutorio fue confuso y sin la fundamentación necesaria. Casación tachó la resolución del juez Santiago Brugo como «arbitraria».
La vocal Marcela Badano hizo un valoración crítica del fallo que dictó el 21 de mayo de 2024 el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Santiago Nicolás Brugo. “Tengo que señalar, además, que la sentencia leída en su totalidad, resulta contradictoria y la ponderación de la prueba se ha hecho de modo incompleto. A la vez que sigue un camino con muchas idas y vueltas acerca de la pregunta sobre el bien jurídico, realiza afirmaciones de por sí contradictorias”, señala la magistrada.
“En este derrotero requiere cuestiones de la prueba que no se le pueden brindar -como dejar en cabeza del denunciante la determinación de la afectación a la paz colectiva, o llamar a recordar que, en aras de un Derecho Penal de última ratio, existen vías `menos lesivas para solucionar un conflicto`, afirmación que olvida que la acusación está enmarcada dentro de la afectación de bienes jurídicos no individuales, sino colectivos. Porque, ¿a qué idea nos lleva esa aseveración?, ¿cuáles vías serían las menos lesivas ante un delito de peligro contra el orden público?, ¿cómo adoptarlas previo imponer la intervención estatal, como sugiere el juez”, señala Badano.
Y afirma: «Por otra parte, la contradicción en la fundamentación de la sentencia es tal que, en la primera cuestión, y luego de señalar que escuchó ambas posturas de las partes, comienza afirmando que la materialidad del hecho y la autoría de Prestofelippo se encuentra acreditada
plenamente con la prueba introducida al debate, aunque luego se encarga de desmentir esta conclusión, absolviéndolo, por varias razones, como atipicidad, falta de dolo, etc».
Brugo había resuelto absorber a Prestofelipo al considerar que con su obrar no afectó el bien jurídico tutelado -orden público-, que no se configuró el tipo objetivo porque la instigación careció de seriedad, que el anuncio no era delictual, y que no se comprobó el dolo directo en cuanto al tipo subjetivo del delito de instigación a cometer delitos.
Y señaló el juez que, según su entender la Fiscalía debía probar, y omitió valorar la prueba producida, conducente para la correcta solución del caso.
El perdón
En mayo pasado, la Justicia había absuelto de culpa y cargo a Eduardo Prestofelippo, alias «El Presto» en el juicio que le había iniciado el exintendente de Paraná, Adán Bahl, por instigación a cometer delitos. La denuncia fue presentada el 2 de mayo de 2020 luego de que «El Presto» difundiera un video en la red social YouTube en la que instó a ir a quemar la vivienda particular del exjefe comunal como reacción a la caída de contratos laborales en la Municipalidad.
El juez de juicio Santiago Brugo, a cargo del proceso, entendió que se trató más de «un editorial de carácter político» que de una acción delictiva. Y recordó que «El Presto» ya se había referido antes a Bahl y lo había calificado como «hijo de mil puta, que había que darle patadas en el culo».
El magistrado habló de la vehemencia del video pero en modo alguno se haya cometido un delito, como el denunciado.
El juez Brugo dijo que «se tiene por acreditado la existencia material del video y la difusión del mismo. En concreto, se comprobó que Eduardo Prestofelipo el 2s de mayo de 2020, mediante la red social YouTube, pidió a los trabajadores municipales que vayan a la casa del exintendente Adán Bahl y le prendan fuego con la familia adentro».
Pero enseguida reprochó que «la defensa no ha podido acreditar el pedido de disculpas a días de haber dicho que fueran a prender fuego a la casa de Bahl. Ese video no fue ofrecido como prueba. Las únicas disculpas de Prestofelippo fue las que dio al momento de prestar declaración de imputado».
Respecto del Ministerio Público Fiscal dijo que «como responsable de la carga probatoria. no pudo acreditar» el domicilio d Bahl ni del Sindicato de Trabajadores Municipales; tampoco «se ha acreditado que terceras personas hayan concurrido al domicilio de Bahl luego del 2 de mayo, cuando se presentó la denuncia. No se acreditó que haya concurrido alguien a la casa del denunciante el 7 de mayo de 2020».
«Se podría haber acreditado con las imágenes del denunciante. o de los funcionarios que custodiaban las 24 horas en el inmueble de Bahl», planteó Brugo y señaló que el exintendente tenía custodia permanente las 24 horas por parte de dos funcionarios policiales. Sólo quedó acreditado que el 23 de abril fueron cuatro personas a la vivienda particular del exintendente a efectuar un reclamo y por eso se reforzó la presencia policial.
«No se registró ningún incidente más después del 23 de abril en la casa de Bahl», analizó el magistrado. Y que «este fue el único episodio aislado que se acreditó a lo largo del debate». Señaló Brugo que «tampoco se ha acreditado» el temor de la familia de Bahl. Tampoco quién era la familia de Bahl, quiénes eran sus hijos, cuántos años tienen, cuántos son. Y que no fueron ofrecidos como testigos en el juicio
En el análisis del proceso, Brugo señaló que la encargada de Prensa de la Comuna, Camila Farías, que fue quien puso al corriente a Bahl de la existencia del video de «El Presto», no fue citada a declarar en el juicio.
Admitió que «El Presto» es un «periodista transgresor» y que utiliza un lenguaje «cínico» pero en modo alguno encontró la comisión de un delito en su video.
La denuncia contra «El Presto» ocurrió luego de que publicara en redes sociales un video en el que instaba “a los trabajadores municipales a que vayan a la casa del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Paraná, Adán Humberto Bahl y le prendan fuego con la familia adentro».
Otra mirada
El voto de Badano, al que adhirieron Marcela Davite y Gustavo Pimentel, señala que «institucionalmente, como miembros de un poder del Estado, es grave que afirmemos que invitar a quemar la casa de una persona, que detenta una función gubernamental, con la familia adentro, sea un discurso político, o sea un acto de tal naturaleza. Lo mismo
vale para otras expresiones que la sentencia, califica como políticas: `El tenor de la línea editorial del video, es un discurso de carácter político`, reza la sentencia en su página 21, trayendo, entre otros de los dichos, del video: `Haga Patria, Mate un Chorro`”.
Y agrega: «La eliminación física del adversario, el deseo de que los tomen a golpes, la justicia por mano propia, hasta el pedido de la temible pena de muerte en manos de particulares para con los ladrones, en nombre de la patria, no forma parte de la política que nuestro país asume como posible, con su juego democrático, sus Convenciones Internacionales, y su respeto debido, e irrenunciable, a los derechos de las personas. Es una invitación a la guerra, al odio desenfrenado, no al juego de la política, entendida en nuestro marco constitucional; estas calificaciones no deberían surgir de las palabras, puestas en sentencias, de jueces de la democracia».
Así, Casación resolvió anular la sentencia del juez Brugo que absolvió a Prestofelippo y remitió «la causa a origen, a los fines de que un Tribunal debidamente integrado, reedite los actos pertinentes, se disponga un nuevo juicio y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora