En el marco de un juicio abreviado, la Justicia de Nogoyá condenó a tres funcionarios de la administración del intendente Rafael Cavagna (Juntos por el Cambio) por el delito de peculado culposo. Deben pagar una multa que cubra el perjuicio económico al Municipio por poco más de $1 millón y como consecuencia de la condena dejaron de ejercer cargos públicos durante un año y medio.
La investigación arrancó a fines de febrero-principios de marzo de 2020 con la denuncia de una empleada del área de Limpieza del municipio, quien afirmó que la Jefa del Área, Roxana ‘Pelusa’ Portillo, se quedaba con el sueldo de los empleados y que realizaba un uso indebido de ayuda social. A poco de inicar la causa, Portillo se suicidó. Ello ocurrió el 12 de marzo de 2020 y conmocionó a la localidad. Ante este panorama, la investigación penal preparatoria continuó para establecer otros responsables en la sustracción de dinero y ayuda social, que se calculó en $1.110.778. En esa nueva etapa fueron imputados del delito de peculado culposo tres funcionarios.
La condena recayó en el secretario de Gobierno, Marcelo Barreto; la subsecretaria de Desarrollo Social, Carina Gómez; y el tesorero municipal, Gustavo Gabriel Aga. Con esa sentencia condenatoria, el intendente Cavagna se vio en la necesidad de efecutar cambios en su gabinete y corrió a los tres condenados. En Desarrollo Social asumió Bernardo Raúl Schneider; y en Gobierno, la concejal Ayelén Correa (UCR).

Rafael Cavagna, intendente de Nogoyá (Juntos por el Cambio).
La salida de Correa del Concejo Deliberante y su incorporación al Ejecutivo desató una disputa por ocupar su banca entre la UCR y el PRO, socios en Juntos por el Cambio, mayoría en el Concejo.
La Justicia Electoral Municipal notificó a la docente Silvina Natalia Escudero que debía asumir como consecuencia de la aplicación de la Ley de Paridad de Género. Pero esa decisión fue apelada por el PRO, que pretende que la banca sea ocupada por Danilo Franzot, octavo en la lista de concejales de Juntos.
La Junta Electoral Municipal resolvió según la Ley de Paridad de Género. Pero el PRO interpuso un recurso de apelación ante el juez electoral Gustavo Acosta, con efecto suspensivo, por lo cual la banca no se ocupó y el oficialismo está con un representante menjos en el Concejo de Nogoyá. En su presentación, dijo que la Ley de Paridad fue errónemanete aplicada con efecto retroactivo.
En la presentación que efectuó ante la Justicia Electoral Augusto Danilo Franzot Tauber, que reclama para sí la banca, pidió al juez Acosta que revoque lo resuelto el 13 de abril y le otorgue la banca que dejó Ayelén Corrrea en el Concejo Deliberante de Nogoyá. Al respecto, argumenta la «inconstitucional aplicación retroactiva» de la Ley de Paridad de Género N° 10.844, promulgada el 20 de noviembre de 2020.
«Inconstitucional»
“La consecuencia de esta aplicación retroactiva de la Ley 10.844 ha generado que, ante la vacante ocurrida en el Concejo Deliberante, la misma no haya sido cubierta por corrimiento lineal de lista (como siempre ha hecho esta Junta Electoral Municipal) sino por género”, dice el texto de la presentación. Y apunta que en 2019 “fueron electos seis concejales por la Alianza Cambiemos, quienes obviamente fueron los que asumieron sus cargos, no ingresando el suscripto atento haber ocupado el séptimo lugar de la lista oficializada. Con esta inconstitucional decisión, la Junta Electoral Municipal ha decidido que asuma la banca vacante la octava concejal de la lista, señora Silvina Natalia Escudero”.
Al respecto, plantea “con sentido común” que cuando aceptó la candidatura a concejal, en 2019, “lo hizo con la certeza jurídica que, en caso de producirse una vacante en los concejales de Cambiemos, asumiría por corrimiento lineal una banca en el Concejo Deliberante de Nogoyá”. Y agrega: “Ahora bien, por una ley sancionada con posterioridad con todos los hechos sucedidos y consolidados en 2019, la Junta Electoral Municipal de Nogoyá decide que no sea el suscripto quien asuma la vacan”.
Sobre ese punto, el escrito señala que “las leyes no tienen efecto retroactivo” y que “del análisis completo de la ley Provincial N° 10.844 es claro que el espíritu de la misma es su total y plena aplicación desde el próximo proceso electoral, y no en forma retroactiva, haciendo una interpretación forzosa e inconstitucional”, aún cuando “comparto totalmente” el espíritu de la norma.
El concejal del PRO Mariano Berdiñas dice que «el argumento es jurídico 100%. La elección en la cual Danilo Franzot participó es de junio de 2019, y quedó en séptimo luga como concejal suplente -el cuerpo deliberativo está conformado por 6 ediles de Juntos, y 5 del PJ-. Ante cualquier renuncia en el Concejo, tenía que asumir él. La Ley de Paridad se sanciona en noviembre de 2020. Pero la Junta Electoral Municipal aplica retroactivamente la ley a 2019, y por eso dispone que asuma una mujer por otra mujer, y no que haya corrimiento lineal como siempre fue. Ojo, no discutimos la Ley de Paridad, con la cual estamos de acuerdo. Si esto pasara en marzo de 2024, correspondería por género, porque la ley será de plena aplicación. Pero nosotros entendemos que una ley que se sancionó en 2020 no puede aplicarse a algo que sucedió en 2019».
«No compartimos la interpretación de la Junta Electoral -que preside el juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, a quien acompañan quien es fiscal, Rodrigo Molina, y el defensor oficial, Oscar Rossi- que lo que hace es aplicar el artículo 24 de la Ley de Paridad de 2020», asegura Berdiñas. Pero la ley, asegura el edil, se aplica «a la próxima convocatoria a elecciones».
Nogoyá Banca Pro by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora