La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia  (STJ) confirmó la condena a prisión perpetua a Jorge Nicolás Martínez, femicida de Fátima Florencia Belén Acevedo. Lo hizo al rechazar un recurso de queja presentado por la Defensoría Pública que tenía por objetivo la revisión del veredicto emitido por un jurado popular el 26 de febrero de 2021 y la pena aplicada el 9 de marzo de ese año por la jueza María Carolina Castagno.

El 5 de agosto último, los vocales de la Sala Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak, rechazaron el recurso de queja interpuesto por el defensor público Luis Francisco Pedemonte.

Cabe recordar que no bien fue notificado de la ratificación de la condena, Martínez presentó un recurso «in pauperis» (peticiones presentadas por personas detenidas) en ejercicio de su derecho como imputado condenado  para que sea revisado el fallo condenatorio. Luego de la decisión del jurado popular y de la resolución de la jueza técnica María Carolina Castagno, el caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que confirmó la condena y luego rechazó un recurso extraordinario ante el STJ.

Martínez volvió a mostrarse en disconformidad ante esa resolución y presentó una impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del STJ, que la declaró inadmisible. El paso siguiente fue un recurso de queja.

En el planteo, el defensor público sostuvo que las diferentes instancias judiciales «hicieron un mal análisis de las pruebas» y también solicitó se le conceda a su defendido cumplir 20 años en prisión.

El femicida de Fátima quiere que el STJ revise su condena

En el fallo del STJ, se menciona que el defensor «expuso como agravio principal la arbitrariedad del veredicto por apartamiento de la prueba. Entendió que se determinó incorrectamente una circunstancia esencial: la
fecha de ocurrencia del hecho. Interpretó que el jurado se apartó de las constancias de la causa al omitir considerar como cierta la circunstancia que contradecía la tesis acusatoria de acaecimiento del hecho el día 1 de marzo de 2020. Esto es que Fátima el día 2 de marzo de 2020 estaba en la parada de colectivo cerca de Plaza Vea».

«Insistió con su postura respecto a que el Jurado se apartó de la prueba cuando emitió su veredicto de culpabilidad y expresó que su planteo subsidiario no fue acabadamente abordado por la Cámara de Casación», se agrega.

Qué dijo el STJ

Al resolver, la Sala Penal del STJ consideró que los fundamentos de la Defensoría Pública no fueron suficientes para ingresar al análisis del caso. «Surge evidente de la lectura del recurso impetrado, la absoluta ausencia de un supuesto habilitante de esta instancia. El quejoso pretende subsumir su disconformidad en la configuración de la causal de arbitrariedad de sentencia pasando por alto las respuestas dadas por la Cámara de Casación», señala el vocal Giorgio en el voto que encabezó el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.

Luego, agregó: «El Tribunal entendió que el impugnante, aludiendo a la doctrina de la arbitrariedad, pretendió corregir -como si fuera otra instancia ordinaria- la sentencia que estima equivocada, sin reparar en la fundamentación del fallo; y en referencia a ello, recordemos lo sostenido por la CSJN, aplicable aquí, en cuanto reza: ‘Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión, lo que no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la ‘sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional'».

«De esta manera constato entonces que ha sido correctamente denegada la impugnación extraordinaria incoada, que la Resolución que se ataca no contiene vicio alguno y que la queja que hoy nos convoca debe ser rechazada», finalizó. A su voto adhirieron los vocales Carubia y Mizawak.

El STJ confirmó la condena … by Entre Ríos Ahora

El caso

El domingo 1° por la mañana Fátima Acevedo había salido de la Casa de las Mujeres a encontrarse con su expareja, Jorge Martínez. Habían hablado antes de la posibilidad de comprar un teléfono celular por Mercado Libre, y por eso es que ella salió a encontrarse con su ex, a quien había denunciado por violencia de género.

Antes de que Martínez la matara ese domingo 1° de marzo de 2020, Fátima Acevedo lo había denunciado por violento.

El 4 de febrero se presentó en la Comisaría Tercera y contó que Martínez la insultaba y que hacía una semana, aproximadamente, había querido arrojarle ácido muriático en el rostro, y también que ante su presencia, en gesto amenazante, había afilado una cuchilla.

Fue entonces que decidió buscar acogida en la Casa de las Mujeres, un refugio que pertenece a la Municipalidad de Paraná, pero ni allí pudo conseguir seguridad.

Cuando se presentó en la Comisaría Tercera, pidió que efectivos policiales concurrieran a la casa de Martínez a retirar sus pertenencias. Pero Martínez se rehusó a entregarlas. Intervino la Fiscalía, pero tampoco sirvió.

Tres días después, el 7 de febrero, se produce un allanamiento. Todo eso, denuncia en la Policía, intervención de Fiscalía, allanamiento, no bastó para entender la gravedad de aquella situación.

Aplican perpetua al femicida de Fátima Acevedo

El día 5 la Fiscalía solicitó al juez de Garantías Mauricio Mayer que dicte una perimetral y la prohibición de acercamiento de Martínez a Fátima. Fue por 90 días. Lo notificaron al día siguiente, 6 de febrero.

El 11 de febrero Fátima acude nuevamente a la Comisaría Tercera: reclamó que Martínez le restituyese pertenencias que habían quedado en la casa y que no había entregado durante el allanamiento.

El 17 se presenta en la Comisaría y denuncia que Martínez había rondado el día 14 la sede de la Casa de las Mujeres. Ese mismo día acude al Ministerio Público Fiscal y detalla esa misma situación: le aconsejan que ante un nuevo hecho de ese tipo, debe llamar al 911. Le instalan en su celular la aplicación del botón antipánico.

El femicidio de Fátima Acevedo ocurrió el domingo 1° de marzo de 2020. Ese día, la chica salió de la Casa de las Mujeres a las 9,15 y toma un remis que la lleva a la vivienda de Martínez.

Habían acordado encontrarse con la excusa de que él le compraría un teléfono celular a través de Mercado Libre. Después se supo, eso había sido un simple ardid.

A la tarde, alrededor de las 16,30, se los ve caminar juntos. Pero un rato después, cerca de las 17,30, una vecina de Martínez lo verá andar solo y lo describe como en estado nervioso.

Pidió una pala para enterrar a un perro, que luego fue hallado al fondo del aljibe, junto al cuerpo de Fátima. El caso desató una ola de movilizaciones populares en pleno Día Internacional de la Mujer. Fue el primer femicidio decidido por un jurado popular en la historia de Entre Ríos.

En el proceso  contra Martínez se probaron los tres cargos que le imputaron: lesiones graves en grado de tentativa –intentó arrojarle ácido muriático en la cara a Acevedo a comienzos de 2020-; defraudación en grado de tentativa –con su expareja ya asesinada, intentó utilizar su tarjeta bancaria y extraer dinero de la sucursal del Nuevo Bersa de Gualeguaychú y Alsina, sin éxito; y por el homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado en un contexto de violencia de género.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.