La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), rechazó el recurso de revocatoria presentado por la defensa de Liliana Graciela Rivas, contra la resolución de presidencia del 18 de noviembre de 2021.

Rivas fue condenada a prisión perpetua por el homicidio de su marido, Enzo Benedetich, ocurrido en septiembre de 2009 en Paraná. Sin embargo, tras estar poco más de 3 años presa, en 2018 logró se le otorgue la prisión domiciliaria. Ese beneficio fue revocado en 2021 y desde entonces la defensa de Rivas busca anularlo, sin suerte. Este lunes, la Sala Penal del STJ rechazó un reucrso para que el asunto llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, confirmó que la mujer deberá volver a la Unidad Penal de Mujeres de Paraná.

Cronología

En 2014, luego de dos juicios, Rivas fue condenada por la Sala II de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná como coautora del delito de «homicidio doblemente agravado por alevosía y por el vínculo», pero quedó en libertad hasta que el fallo quedara firme.

La apelación de ese fallo fue rechazada en 2015 por el la Sala Penal del STJ, entonces integrada por  los jueces Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, por lo que la mujer quedó detenida, lo que originó el planteo ante la Corte Suprema de la Nación.

El 25 de febrero de 2015 fue la primera vez que Rivas ingresó a la Unidad Penal de Mujeres de Paraná a cumplir la condena. En 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo condenatorio. La mujer estuvo tras las rejas 3 años, 6 meses y 8 días, porque el 4 de septiembre de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penas le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria. Rivas la había solicitado a través de su abogada Mabel Buttazzoni por tener una hija menor de edad, por entonces de 17 años; y porque su padre anciano necesitaba de su cuidado por las patologías de salud que sufre.

El 1 de noviembre de 2021, el STJ revocó la prisión domiciliaria, dispuso el rechazo de la recusación de la vocal Claudia Mizawak y denegó la concesión del recurso extraordinario federal que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora, el mismo Tribunal le rechazó un recurso con el que pretendía llegar al máximo tribunal nacional.

El pedido formulado por la defensa técnica de Rivas, recusando a Mizawak, fue rechazado por cuanto el mismo «resultó manifiestamente extemporáneo» y porque ninguno de los motivos que sustentaban tal requerimiento se encuentran contemplados en los supuestos taxativamente previstos en la ley. Además, el 4 de junio de 2021, el Tribunal integrado por los vocales Bernardo Salduna; Juan R. Smaldone; y Susana Medina había rechazado la anterior petición de recusación efectuada contra la magistrada.

Fallo STJ causa Liliana Rivas by Entre Ríos Ahora

Al momento de examinar si es viable o no la apertura de la instancia extraordinaria pretendida por la defensa de Rivas, la vocal Claudia Mizawak entendió que se evidencia que la recurrente vuelve a plantear los agravios ya tratados y refutados, disconformándose nuevamente con la decisión de revocar la prisión domiciliaria e introduciendo confusamente críticas relacionadas con la sentencia de condena que ya se encuentra firme.

“Emerge diáfano que la crítica reeditada en esta instancia por la defensa -si bien ahora en pretensa clave constitucional- no resulta suficiente para habilitar la vía extraordinaria”, expresó la magistrada.

Mizawak reafirmó una vez más su postura respecto a que, en principio, no podría el mismo Tribunal que dictó la resolución impugnada, «decidir si su propio fallo reviste o no tal carácter; es, sin embargo, potestad ineludible del mismo, examinar si el planteo efectuado podría eventualmente encuadrarse dentro de alguna de las hipótesis que la doctrina y jurisprudencia han considerado que configuran ‘sentencia arbitraria'».

La vocal propició que se deniegue la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto, iniciativa a la que se adhirió el vocal Miguel Ángel Giorgio.

Por su parte, el vocal Daniel Carubia conisderó que se encuentran «satisfechos los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de la admisibilidad del recurso extraordinario federal intentado, con arreglo a las disposiciones previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48. En tanto la parte actora viene impugnando, por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, una sentencia definitiva o asimilable a ella por sus efectos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia local y se verifica la cuestión federal involucrada».

“Lo cierto es que la recurrente, entre el cúmulo de vulneraciones de orden constitucional que invoca, alude a la infracción al derecho a la igualdad de armas, debido proceso y arbitrariedad de la decisión, en relación a que la sentencia de la Cámara de Casación, que se confirma por decisión mayoritaria de esta Sala, hizo lugar a recursos interpuestos por dos sujetos carentes de legitimación para interponerlos -en tanto el Ministerio Público Fiscal no está integrado legítimamente y se tiene como querellante a un tercero extraño, que no se presentó en la etapa procesal que determina la ley-, por lo que la sentencia dictada por esta Sala podría ser nula, por arbitrariedad y existir eventual responsabilidad del Estado  por violación al art. 8 de la Convención Americana de Derechosa Humanos”, concluyó.

No obstante, la mayoría de la Sala Penal se impuso y rechazó el planteo de Rivas.

El asesinato de Benedetich

El exbasquetbolista de Paraná, Enzo Benedetich, fue asesinado a balazos el 26 de septiembre de 2009 cuando iba a bordo del auto Honda Fit que conducía su esposa Liliana Rivas, por el camino costero en inmediaciones del Centro Mariápolis. Le disparó quine iba en el asiento trasero. Rivas lo llevó al hospital San Martín, donde falleció.

Para la Justicia, el crimen fue planificado por Rivas y contó con la colaboración del albañil y policía Rubén Flores, quien ejecutó de cuatro balazos por la espalda a Benedetich, y un mes después apareció muerto de un tiro en la cabeza en un tajamar de San Benito.

 

De la Redaccción de Entre Ríos Ahora.