La Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró incompetente para entender en un caso en el que el Estado entrerriano fue condenado a indemnizar a la familia de un hombre asesinado en la Unidad Penal N° 7 de Gualeguay.
Dos sentencias ordenaron, en los términos de la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 10.636, que la Provincia debe pagar la suma total de $8.003.177 (monto que se divide entre tres demandantes), más intereses y costas.
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló y llegó al máximo tribunal provincial con un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná del 19 de octubre de 2021. Tras analizar el asunto, el 26 de septiembre la Sala Civil del STJ consideró que el caso debe ser estudiado por el pleno del STJ. La resolución fue firmada por los vocales Martín Carbonell, Leonardo Portela y Claudia Mizawak (en reemplazo de Gisela Schumacher, quien se excusó porque intervino cuando estaba en la Cámara en lo Contencioso Adminsitrativo).
La demanda fue iniciada en 2019 y se le atribuye al Estado haber omitido cumplir con los deberes de cuidados y seguridad en el penal. Hasta ahora el caso tuvo dos fallos a favor de la familia de la víctima en la que se estableció que deben ser indemnizados por la suma total de $8.003.177 (monto que se divide entre tres demandantes), más intereses y costas.
En la presentación realizada por las demandantes –la esposa del joven asesinado y la madre de la víctima, cuyas identidades se preservan- se expuso que el 20 de enero de 2017 Julio César Lescano, de 25 años, encontrándose alojado en la Unidad Penal N°7, cumpliendo una condena, «fue atacado por el interno Cristian Fabián Ibarra quien le asestó un puntazo con una tijera ‘Maped’, en la zona pectoral izquierda, produciéndole una lesión cardíaca que le causó la muerte». El hecho ocurrió en el patio del pabellón modelo de la unidad penitenciaria, aproximadamente a las 23,13.
El jueves 22 de junio de 2017 , Ibarra fue condenado en un juicio abreviado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por homicidio.
La acción legal contra el Estado fue iniciada dos años más tarde, en 2019, por el abogado Antonio Rolando Cirigliano, en representación de la familia del preso asesinado, con una petición de pago de daños y perjuicios por un monto de $11.000.361,71.
Llegó al STJ demanda millonaria contra el Estado por el asesinato de un preso
En su presentación, el letrado señaló que “agrava la responsabilidad objetiva de seguridad que pesa sobre el Servicio Penitenciario la circunstancia de que la muerte de Lezcano fue un hecho que previsiblemente pudo haberse evitado, con la toma de debidos controles y cuidados para prevenir altercados y lesiones”, y recordó que “dos meses antes (aproximadamente) del deceso, Lezcano estaba en el Pabellón Modelo en la celda N° 4, con los internos Ibarra, Valussi, Reynoso y Godoy, en aquella oportunidad le pidió al director que lo trasladen a otro pabellón por problemas que tenía con Ibarra, originados en ataques verbales y hostigamiento personal que le infligía”.
El 3 de septiembre de 2019, el juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahan, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado entrerriano a abonar a la viuda la suma de $1.023.684,00 por daño moral, lucro cesante y tratamiento psicológico; más la suma de $1.304.606,00 para su hijo menor por daño moral y lucro cesante; y a la madre de la víctima la suma de $238.593,24 por daño moral, gastos funerarios y tratamiento psicológico.
El fallo de primera instancia fue reformulado en lo que respecta a los montos indemnizatorios por la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná. Lo hizo el 19 de octubre de 2021, cuando rechazó la apelación del Estado y, en cambio, hizo lugar al planteo de las demandantes sobre las sumas reguladas por el juez de Gualeguay.
La Cámara estableció que a la pareja del hombre asesinado el Estado debe pagarle $3.598.091; al hijo menor de ambos $3.579.287; y a la madre de la víctima, $825.799. En total, el Estado debe desembolsar $8.003.177, más intereses y costas.
La Sala Civil remitió el expediente al pleno del STJ
El vocal Martín Carbonell comandó el voto a favor de que el recurso del Estado sea tratado por el pleno del SRJ, es decir, por los nueves vocales. «Considero que corresponde al Superior Tribunal de Justicia en pleno resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en orden a lo previsto en el artículo 77 bis del Código Penal Argentino. En efecto, tratándose el caso, de un supuesto de los contemplados en el art. 1° de la Ley N° 10.636 (Ley de Responsabilidad del Estado), las Cámaras en lo Contencioso Administrativo serán su tribunal de segunda instancia (cfme.: art. 13, ley cit.) y, de conformidad con lo expresamente previsto en el art. 77 bis del Cód. Proc. Administrativo – incorporado por Ley N° 10.052-, contra las sentencias definitivas dictadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo sólo será admisible el recurso de inaplicabilidad de ley por ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia, el cual se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial en todo lo que no esté modificado por dicha ley», dijo el juez. A su voto adhirieron sus colegas.
El pleno del STJ analizará … by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.