El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que un juzgado civil de primera instancia entienda en el reclamo del exsenador provincial Mario Yedro, que hace once años busca recuperar un campo de 2.164 hectáreas que le fue decomisado cuando fue condenado por corrupción.
El expediente recorrió varios tribunales civiles y penales que se declararon incompetentes para intervenir. Finalmente, el caso llegó al pleno del STJ por un “conflicto negativo de incompetencia”, incidente procesal que se produce cuando dos o más órganos jurisdiccionales entienden que no son competentes para conocer de un asunto.
Según supo Entre Ríos Ahora, el 11 de febrero cinco vocales fallaron a favor de que el expediente se dirima en el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, a cargo del juez Octavio Vergara; y tres propusieron que se resuelva en el ámbito penal. Dos votaron a favor de que lo resuelva el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia; y uno propuso que lo trate la Sala Penal del STJ.
La propuesta que inclinó la balanza para enviar las actuaciones al juzgado civil lo firmaron los vocales Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, María Andrea Pereyra, María Andrea Morales y Gustavo Pimentel.
En la otra vereda se posicionaron los vocales Guillermo Smaldone, Susana Medina y Bernardo Salduna. Debido a la irreversible ventaja, el vocal Germán Carlomagno no emitió su voto.
El juzgado que deberá intervenir se declaró incompetente hace diez años, en 2011. Entonces, al frente del mismo estaba el juez Gastón Agotegaray.
STJ reclamo campo Yedro by Entre Ríos Ahora
El reclamo
Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia, interventor de Obras Sanitarias y senador provincial en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999). El 22 de diciembre de 2005 un tribunal de Concordia lo halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en forma condicional, el pago de una multa de $90.000, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo ubicado en el departamento Tala que recién pasó al Estado en 2011. El exsenador batalló cuanto pudo para retener su propiedad, y por eso se ganó una segunda causa en su contra: por usurpación.
El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de Nogoyá lo condenó a cumplir una condena efectiva de 4 años y 6 meses en la cárcel. Yedro recurrió ambas sentencias por distintas vías, hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo obligó a cumplir la condena. El encarcelamiento duró hasta diciembre de 2017: desde entonces está libertad, mucho antes de que se cumpliera el plazo de la condena.
A la par de la causa penal, también se tramitó un expediente civil que se inició en septiembre de 2010 en el juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala. Allí se presentó la sociedad Del Rubio y Hunmendi SRL -que conformaron Yedro, su mujer Silvia Torres (en 2003, al separarse del exlegislador, donó su parte accionaria a sus hijas) y sus hijas Fátima, Luciana y Lara – con un recurso denominado “acción reivindicativa” para recuperar el campo decomisado.
La sociedad aseguró que el campo expropiado a Yedro no pertenecía al exsenador sino que formaba parte de esa sociedad comercial. La Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado entrerriano, pidió que se declare la incompetencia del fuero civil en un asunto ya resuelto por el fuero penal. En igual sentido se pronunció la Procuración General.
En 2011, el juez Civil y Comercial de Rosario del Tala, Gastón Agotegaray, se declaró incompetente para analizar el asunto y ahí se inició el peregrinar del reclamo del exsenadir. De dicho juzgado pasó al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia (antes Sala en lo Penal); más tarde fue a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y tiempo después llegó con un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. El Alto Cuerpo declaró inadmisible el recurso y devolvió el expediente al Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala y, una vez más, vuelta a empezar. El juzgado dispuso su remisión a la Sala en lo Penal de la Cámara de Concordia que volvió a declararse incompetente. Así llegó a la Sala Penal del STJ, que el 18 de marzo de 2019 declaró la nulidad de todo lo actuado.
Ante la falta de un Tribunal que tome el conflicto, el pleno del STJ dirimió el asunto en una votación dividida. Cinco vocales impusieron su propuesta para que el reclamo por el campo decomisado sea resuelto por el Juzgado Civil de Tala.
La vocal Claudia Mizawak fue quien propició esa decisión, ya que la pretensión “encierra una eminente cuestión de naturaleza civil que no fue oportunamente articulada como tal en el proceso penal ni como eventual tercería en él, encontrándose -al momento de la interposición de la demanda- ya firme y ejecutoriada la sentencia definitiva dictada”. Su voto fue acompañado por Emilio Castrillón, María Andrea Pereyra, María Andrea Morales y Gustavo Pimentel.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora