El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, le respondió al pedido formulado por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, que había solicitado la «apertura de una instancia disciplinaria» al vocal Emilio Aroldo Castrillón a raíz de los incidentes policiales que protagonizó el domingo 28 de marzo último en su ciudad, La Paz, y la reacción que tuvo cuando conoció la posición de la entidad sobre esos hechos.

Enterado del primer posicionamiento público de la Asociación de la Magistratura sobre la batahola en la que se vio involucrado el magistrado, Castrillón habría dirigido sus dardos sobre dos integrantes de la entidad, las juezas Gabriela López Arango y María Andrea Morales. Según la entidad que reúne a los magistrados de Entre Ríos, el vocal le envió un mensaje donde «le agradeció en tono irónico ‘el odio de la comisión que presido’» y que en el caso de Morales «le endilgó ‘ser la autora de su difamación’».

«Lo que preocupa enormemente a esta comisión, dado el grado de conmoción y violencia que los mensajes ocasionaron a dicha magistrada, no sólo en su condición de mujer, sino por ser la única destinataria de tamaña acusación, máxime cuando la Dra. Morales ocupa interinamente una vocalía de cámara civil llamada a concurso por el Consejo de la Magistratura, lo que supone un claro acto de amedrentamiento pasible de ser considerado acoso laboral», señaló enseguida la titular de la entidad que nuclea a los jueces. 

Por eso, pidieron que se abriera una investigación disciplinaria sobre Castrillón.

Pero la respuesta de Carbonell fue muy otra. En primer lugar, el titular del STJ le respondió a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial que «de las atribuciones generales de Superintendencia previstas en el artículo 204 de la Constitución Provincial, no emerge potestad disciplinaria que pueda ejercer el Alto Cuerpo respecto de sus integrantes, estando solo prevista la misma respecto de empleados inferiores del Poder Judicial, conforme el propio texto constitucional».

Del mismo modo, aclaró -tras el tratamiento del tema en acuerdo general este lunes- «la potestad sancionadora prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.902 encomienda al Superior Tribunal el contralor de la conducta de todos los miembros del Poder Judicial en cuanto a la misma estrictamente se refiere al desarrollo de la actividad judicial y al ejercicio de la función».


“Por otra parte, es especifica atribución del Poder Legislativo la de juzgar en juicio político a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, no es de resorte de este Tribunal evaluar previamente, como Usted sugiere en sus líneas, si se está en una situación determinada frente a un caso que podría, o no, dar lugar a la remoción de un Vocal, para en este último caso someterlo a la pretendida potestad disciplinaria”, señala la respuesta del alto cuerpo a la titular de la Asociación de la Magistratura y Función Judicial, Gabriela López Arango.

Al final, Carbonell le expresa a López Arango que en el marco del acuerdo general N° 08/21 «este Superior Tribunal consideró los sucesos acontecidos en la ciudad de La Paz y que tuvieron como protagonista a un integrante de este Alto Cuerpo, decidiendo que debía estarse a las resultas de las respectivas investigaciones» en relación a la investigación penal preparatoria que está a cargo del fiscal Facundo Barbosa.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora