El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone revocó el fallo dictado el 25 de enero por la jueza Elena Albornoz, que había hecho lugar parcialmente al amparo presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, que, en un proceso de jury, la suspendió en el cargo y además apartó al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador.

El alto cuerpo además declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución.

El 25 de enero la jueza de feria Elena Beatriz Albornoz hizo lugar parcialmente al amparo, y tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9283».

Jury: concedieron apelación y el amparo de Goyeneche fue al STJ

 

La Fiscalía de Estado, que se había presentado en Tribunales y había pedido que se rechace el amparo de Goyeneche, apeló la resolución de Albornoz y el caso derivó para su tratamiento ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En el marco del amparo, la Fiscalía de Estado había peticionado a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había encontrado ajustado a Derecho todo lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: la suspensiónde Goyeneche y la intervención de fiscales ad hoc para ejercder la acusación. Además, había planteado que no correspondía un amparo contra el gobernador Gustavo Bordet por cuanto el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano autónomo del Poder Ejecutivo. Luego del fallo de Albornoz, que hizo lugar parcialmente al amparo de la Procuradora Adjunta, la Fiscalía de Estado presentó la apelación, que le fue concedida, y ahora el caso ya está para su tratamiento en el STJ.

Jury: rechazan planteo de García y recurre al STJ

En el fallo que rechaza el amparo de Goyeneche, el vocal Germán Carlomagno reprochó a la jueza Albornoz haber incurrido «en un déficit al abordar directamente la procedencia de la
acción incoada, sin revisar estrictamente los requisitos de admisibilidad del amparo previstos por el art. 3 de la Ley 8369». Y advirtió que el amparo debe declararse inadmisible cuando existe otro planteo judicial sobre el mismo tema, y en este caso, se tramita un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento por parte del Procurador General Jorge García.

«Frente a la existencia de un proceso judicial en trámite sobre el mismo hecho y pendiente de resolución, claramente se configura la causal de inadmisibilidad», dice el magistrado, que resalta que el planteo se hizo no en forma personal por el Procurador sino en representación de todo el Ministerio Público Fiscal, incluida Goyeneche.

«En consecuencia -dictaminó-, estando pendiente de resolución un procedimiento ante este Superior Tribunal de Justicia en pleno -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, en el cual el titular del Ministerio Público Fiscal (en su rol de representante del organismo que comprende a la amparista) ha reconocido como eficaz y suficiente para la revisión de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento enjuiciada, deberá ser ese el camino a continuar, pues como reiteradamente tiene dicho este Alto Cuerpo, admitir lo contrario, importaría desnaturalizar este remedio de excepción, extraordinario y residual, devaluándolo en su importancia y con desconocimiento de su ratio iuris».

Al voto de Carlomagno se adhirieron Giorgio y Smaldone.

 

Amparo Goyeneche Rechazo STJ by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora