La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso este miércoles no hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de los siete policías de Rosario del Tala que en 2014 fueron condenados a 8 años de prisión, acusados de haber torturado a dos menores de edad durante la Semana Santa de 2012.
Los jueces Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak dieron por «fracasada» la audiencia programada para este miércoles, a las 9,30, en el salón N° 1 de Tribunales, a la que no asistieron los abogados defensores de los policías, y que, paradójicamente, fueron quienes promovieron el planteo y la audiencia. Los fundamentos de la resolución serán dados a conocer el próximo 5 de julio, a las 12,30.
La decisión del alto cuerpo no implicará que, en lo inmediato, los policías que fueron condenado a prisión hace tres años vayan a la cárcel. «Es práctica del Superior Tribunal entender que la condena queda firme cuando hay pronunciamiento de la Corte, y en este caso han hecho reserva del caso federal. Después de que se conozcan los fundamentos, el 5 julio, la defensa tiene diez días para interponer el recurso federal. Por ahora, no van a prisión los policías», dijeron a Entre Ríos Ahora desde la Procuración.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a los siete policías, el 24 de agosto de 2015, a ocho años de prisión. Los hechos ocurrieron los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012, en Rosario del Tala: con la excusa de una denuncia por robo, los dos menores fueron detenidos, sometidos a un simulacro de fusilamiento y torturados.
La causa, caratulalada “Milezzi, Marcelo José; Soto, Ludmila Natalí; Mori, Héctor Leopoldo; Monroy, Claudio Marcelo; Forneron, Gustavo Daniel; Segovia, Pablo Leoncio; Flores Campos, Walter; Magallan, Neri Andrés; Vidal, Rodrigo Sebastián-s/ torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales”, tuvo una primera condena en agosto de 2015: el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los jueces Fabián López Moras, Alberto Seró y Mariano Martínez, resolvió, por unanimidad, absolver de culpa y cargo a Walter Flores Campos y Rodrigo Sebastián Vidal, como autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales.
En cambio, a Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Forneron y Neri Andrés Magallán, los declararon autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes. Y los condenaron a la pena de ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias legales, manteniendo su libertad hasta que la presente sentencia se torne ejecutable.
Además, absolvieron parcialmente de culpa y cargo a Pablo Leoncio Segovia, jefe de Investigaciones al momento del hecho, por ser coautor material penalmente responsable de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales. De esta manera, recibió la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.
A los policías condenados, integrantes de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Tala, se les atribuyeron distintos hechos de tortura, privación ilegítima de la libertad y vejámenes, que sucedieron los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012, de los cuales fueron víctimas WR y JSR, ambos de menos de 18 años al momento del hecho
Al fundamentar su voto en Casación, la camarista Marcela Badano sostuvo en su voto que “en la sentencia, se advierte que el vocal que comanda el acuerdo, dedica gran parte de su fundamentación, a explicar con detalle su elección por la credibilidad de los dichos de los menores JSR y WR. Se agrega, además, su testimonio en Cámara Gessel, que el Tribunal tuvo la oportunidad de apreciar”.
Y puso de relieve que “el fallo atacado analiza en este punto los criterios de verdad, y explicita qué significa la inmediación: puntualiza qué es lo que contribuye a que el Tribunal perciba la mayor o menor veracidad de los dichos de una persona (lenguaje no verbal, ademanes, continuidad mecánica del relato, intensidad de las expresiones, miradas, gesticulaciones); y observa el contexto en el que se da el relato: no pierde de vista las especiales características de este tipo de delitos, porque así lo señala, que se asemejan a los abusos sexuales, donde los autores buscan deliberadamente quedar solos con sus víctimas, impidiendo tener testigos del hecho”.
Badano remarcó que “teniendo en cuenta el extenso proceso de validación de estos profesionales sobre los relatos de los menores, la reiteración de las entrevistas, y la credibilidad del análisis, el sentenciante concluye, de modo racional, que lo que dicen WR y JSR es verdad. Y al respecto, acertadamente señala la forma de acreditación de los actos de tortura que indica la comisión interamericana de Derechos Humanos: evidencias físicas o declaraciones creíbles. E indica lo extensamente analizado, el relato de los menores, como un importante elemento de cargo”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.